Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligacion Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BH06-X-2007-000133
Admitida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, propuesta por las Abogadas R.R.H. y E.J.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 110.444 y 54.556, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ERIKZIA GRANNIER GUANIPA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.934.404, domiciliada en la Urbanización Peinare, casa N° 29, Puerto Píritu, Municipio F.d.P. y Píritu del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.C.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.400.930, domiciliado en la Urbanización Las Isletas, calle El Faro, Residencias La Floresta, Torre B, Apartamento 23B, Puerto Píritu, Municipio F.d.P. y Píritu del Estado Anzoátegui, a favor del n.J.A.G.R., de once (11) años de edad, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2007-000981; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 320.000,oo), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.C.M.G., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de ERIKZIA GRANNIER GUANIPA RUIZ, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,oo), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana ERIKZIA GRANNIER GUANIPA RUIZ en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de Gerencia de Operaciones de la Empresa FERTINITRO, con sede en el Complejo Petroquímico J.A.A., Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. S.S.F..
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.