Decisión nº 3.617-008 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 25 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado del Minicipio Araure |
Ponente | Angela Sosa |
Procedimiento | Reivindicacion Inmueble |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 25 de Marzo de 2008.
197° y 149°
Vista la demanda por Reivindicación de Inmueble, intentada por el ciudadano J.A.E., titular de la cédula de identidad N°. V-4.1298.090, asistido por la Abogada EUCARYS PAEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.763; en contra de la ciudadana I.M.N., venezolana, mayor de edad, de profesión de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N°. 4.606.151 o 4.606.152; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En nuestro ordenamiento jurídico venezolano cada persona física se identifica con un número de cédula, lo que permite su individualización, en el caso de marras, el actor presenta demanda por Reivindicación de Inmueble, y señala: “Es el caso que, la ciudadana I.M.N., venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del Hogar, titular de la Cédula de identidad N°. 4.606.151 o 4.606.152, domiciliada en: Avenida 7 entre Calles 2 y 5 N°. 2-32. Barrio Limoncito, araure Estado Portuguesa,…”; de donde se evidencia que existe una indeterminación con relación a la identificación de la accionada, lo que produce incertidumbre e inseguridad jurídica al momento de librar la citación, admitir la presente acción en los términos planteados viciaría el procedimiento de nulidades absolutas, ya que, tal indeterminación atenta contra las normas de orden público es por lo que en fuerza de los razonamientos antes expuestos, se niega la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Admisión de la demanda, presentada en fecha 17/03/2008, por el ciudadano J.A.E., titular de la cédula de identidad N°. V-4.198.090, asistido por la Abogada Eúcarys Páez González, titular de la cédula de identidad N°. V-5.366.957, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.763. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,
Abg° Á.M.S.R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
C.P. CRISTOFANO
Expediente N°. 3.617-008
ASR/jc
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