Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Julio de 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: TI2-2008-19404.-

En virtud de la diligencia presentada por la Ciudadana Escarli Coa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.110.781, de este domicilio, asistida por la Abogada N.M.M., en su condición de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado en la cual solicita medida cautelar de embargo sobre el salario mensual devengado por el Obligado de manutención ciudadano J.J.M.L., a favor de la adolescente y las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal estima lo siguiente: El Artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El Juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria. Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiera decretado”. Se observa en auto que en fecha 28-07-2.008, se homologo convenimiento donde se estableció que la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre no conviviente se comprometió a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) de la siguiente manera: el 15 de cada mes el padre depositara la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 300,00), y la misma cantidad los 30 de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros número 14510005782 del Banco Venezuela, cuyo titular es la madre. SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos médicos, de medicina, laboratorio y gastos quirúrgicos requeridos por sus hijas. TERCERO: Ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos correspondiente a uniformes y útiles escolares en la época escolar y asimismo lo concerniente a ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina requerido por sus hijas. CUARTO: ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos correspondientes a ropa y calzado. QUINTO: El padre se comprometió a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de sus hijas. SEXTO: Ambos ciudadanos se comprometieron a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijas, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta.

Por las consideraciones expuestas y en virtud del decreto de Ejecución Voluntaria declarado en el presente procedimiento con auto de de fecha 07-07-2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decreta medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, a fin de garantizar obligaciones alimentarias futuras, el cual deberá ser descontado del monto que perciba el obligado alimentario por concepto de Liquidación de Servicio en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otro motivo que de por terminada la relación laboral. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de Empresa Radial CURAGUA DIAL 101.7 FM, ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio ENIC.MAC, segundo Piso, frente a Stil Mueble, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.L.

ASUNTO: TI2-2008-19404.-

Betil.-

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