Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de octubre del dos mil quince.

204º y 155º

Asunto Nro. 05170

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.740, domiciliada en M.M.L.d.E.M..

ABOGADA ASISTENTE: M.L.I., en su condición de Abogado asistente.

DEMANDADO: M.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.091.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 01-06-2012 se recibe demanda presentada por la ciudadana E.M.N., plenamente identificada en autos, con asistencia de la ciudadana abogada M.L.I..

En fecha 05-06-2012, se le dio entrada al presente expediente, se admitió la demanda, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar a la parte demandada y a la Representante del Ministerio Público.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 02-07-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana E.M.N. y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana E.M.N., ya identificados. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, librando boleta a la cartelera, por cuanto la dirección es inexacta, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

CTD/zgr

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