Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Primero (01) de Noviembre del año dos mil diez, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 3 con calle 4, Nro. 3-03, Urbanización A.B., San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos A.E.U.G., E.F.U.G., E.N.U.B. y M.E.U.B., contra el ciudadano V.M.M.S., por DESALOJO, Expediente Civil Nº2452-2010, del Juzgado de la causa. Está presente la ciudadana B.Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.017.157, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.789, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderada Judicial de los ciudadanos A.E.U.G., E.F.U.G., E.N.U.B. y M.E.U.B., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano J.B.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de residente Nro. E- 84.426.117, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser encargado del local objeto de la constitución e informo que el ciudadano V.M.M.S., Parte Demandada, no se encuentra presente, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo R.V., placa 1608, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San A.d.T.. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada B.Y.G.C., ya identificada, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal consistente en un local comercial ubicado en la carrera 3 con calle 4, Nro. 3-03, Urbanización A.B., San Antonio, Municipio B.d.E.T.. Así mismo, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, solicito se sirva nombrar Perito en este acto. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano V.M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.585.828, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas el Tribunal, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO al ciudadano W.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San A.d.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato este Juzgado, Notificado como ha sido en este acto el ciudadano V.M.M.S., ya identificado, en su condición de Parte Demandada, se le solicita proceda a la desocupación inmediata del bien inmueble que ocupa y el cual es objeto de la presente ejecución, para lo cual la parte demandante pone a disposición del mismo el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procede a cumplir con la orden dada por este Tribunal e indica a su vez que el inmueble que ocupa ya se encuentra totalmente desocupado de todos sus bienes muebles y enseres, y lo único que existe en el mismo es: una nevera, dos (2) estantes metálicos y una cabina para camioneta pick up, en fibra de vidrio, razón por la cual el referido ciudadano entrega a este Juzgado Ejecutor de Medidas el bien inmueble objeto de la constitución junto con sus llaves y candados, para lo cual el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir su informe en el cual describa el inmueble dejando constancia del estado de conservación del mismo, asi como, los bienes muebles existentes en el mismo, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un local comercial compuesto de tres (3) áreas, la primera de ellas descrita como área principal de exhibición la cual es de mayor extensión y la cual cuenta con dos puertas de acceso, una de ellas desde la calle 4 y la segunda de ellas da acceso desde la carrera 3, en la cual también existe una ventana; la segunda área, de menor tamaño, la cual tiene dos accesos internos a la misma, cada uno de ellos desde las dos áreas restantes, y la en la tercera área la cual es de menor tamaño que las restante, existen dos (2) salas de baño con su respectivo inodoro y lavamanos, con paredes y piso en cerámica, todo en mal estado, ya que tanto las piezas como las cerámicas están manchadas, quebradas y su pintura deteriorada, lo cual inhabilita totalmente dichas salas de baño. En general el inmueble posee seis (6) puertas, de las cuales cuatro (4) de ellas son en lamina metálica y las dos restantes en madera, todas ellas ubicadas en las diferentes áreas del inmueble, así como, en los accesos que tiene el local, igualmente dicho inmueble posee cuatro ventanas en vidrio y metal con rejas de seguridad. También existen cuatro (4) lámparas individuales de tubos de luz fluorescente, de las cuales una de ellas carece del tubo de luz, y dos (2) ventiladores de techo, los cuales por no contar el local con servicio eléctrico se desconoce el funcionamiento de los mismos. El local comercial en su totalidad esta deteriorado, ya que las paredes presentan filtraciones, e igualmente presentan deterioro en su friso y pintura, pisos en mosaico en mal estado ya que presenta orificios, grietas y algunas tabletas partidas, se observan los cables e instalaciones eléctricas se observan en mal estado ya que las mismas cuelgan de su techo y paredes. Igualmente informo que en el local comercial existen los siguiente muebles: 1) Una Cabina para camioneta pick up, en fibra de vidrio, color blanco, totalmente deteriorada; 2) Una nevera, marca Samsung, modelo SR-268P, serial 44752-0152-16, color blanco, se desconoce su uso y funcionamiento, y 3) Dos (2) estantes en lamina metálica, en color rojo, cada uno de dos compartimiento, uno de ellos con una gaveta, los cuales se encuentran en mal estado por falta de mantenimiento y pintura, así como golpes y abolladuras, en general dichos bienes muebles están deteriorados por su uso y falta de mantenimiento por lo que valoro prudencialmente todos los bienes muebles descritos en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). Es todo”. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada B.Y.G.C., ya identificada, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Ante la negativa del ciudadano V.M.M.S., ya identificado, en su condición de Parte Demandada, en retirar los bienes muebles descritos por el perito y existente en el local comercial, solicito al Tribunal que sobre los mismos constituya un deposito necesario y se le entreguen al depositario judicial que designe este Juzgado. Es todo”. De seguidas, vista la solicitud formulada por la Coapoderada Judicial de la Parte Demandante, ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia, por cuanto para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., quien estando presentes acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud de la Abogada B.Y.G.C., ya identificada, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 3 con calle 4, Nro. 3-03, Urbanización A.B., San Antonio, Municipio B.d.E.T.; ahora bien, en virtud que el ciudadano perito ha dejado constancia en su informe del conjunto de bienes muebles que permanecerán en el inmueble, bajo la autorización del Apoderado Actor y toda vez que el mismo ha pedido que dichos bienes muebles queden bajo la responsabilidad de un representante de la depositaria judicial, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional Procede a Constituir sobre los mismos un DEPOSITO NECESARIO, el cual se rige conforme a lo dispuesto en los artículo 1775 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesta a tal efecto en la Ley sobre Depósito Judicial, y en consecuencia se le hace entrega de los mismos al ciudadano R.P.G.G., ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe, al cual se le indica expresamente que tales bienes muebles no fueron afectados con la presente ejecución, ni sobre ellos pesa medida preventiva o ejecutiva alguna, razón por la cual los mismos le serán entregados a su propietario desde el momento que sean requeridos, a tal efecto el referido Depositario Provisional solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Por cuanto los bienes muebles sobre los cuales este Juzgado ha constituido un Depósito Necesario, tal como fueron mencionados por el perito, son pocos y de poco valor por el tipo de bienes que se trata y el estado deterioro en que se encuentran, lo cual hace muy oneroso para la parte demandada para el momento del retiro de los mismos, pues deben ser llevados hasta los galpones en lo cual se depositan, aunado al hecho de no disponer en este momento del transporte y personal obrero necesarios para su traslado, es por lo que pido a este Tribunal le sea conferida la guarda y custodia de los mismos a la Abogada B.Y.G.C., ya identificada, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante, hasta el efectivo retiro de ellos por parte de su propietario, momento en el cual procederé a informar ante el Tribunal de la causa la entrega de los mismos a sus propietarios. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud efectuada por el ciudadano R.P.G.G., ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, ACUERDA conferir la guarda y custodia de los bienes muebles encontrados en el interior de la vivienda, los cuales fueron inventariados, descritos y justipreciados por el perito en su informe, referidos a: una nevera, dos (2) estantes metálicos y una cabina para camioneta pick up, en fibra de vidrio, a la Abogada B.Y.G.C., ya identificada, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante, quien estando presente acepta la misma, se compromete a cuidar de dichos bienes con la diligencia de un buen padre de familia y declara recibir conforme los bienes muebles objeto de la guarda y custodia. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1551-2010.

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