Decisión nº 1044 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

La Esmeraldina, Municipio Guásimos, Estado Táchira, Lunes 18 de Octubre de 2010, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, junto con el ciudadano J.E.O.Z., titular de la cedula de identidad N° V- 1.527.319, debidamente asistido por la Abogado N.R.R.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.208.886 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.751, en un inmueble ubicado en el Sector La Esmeraldina, casa N° S18, Municipio Guásimos; a fin de llevar a cabo Medida de Entrega de inmueble, decretada por el Juzgado de los Municipios Guásimos y A.B. de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.E.O.Z., contra el ciudadano F.I.V.D., Expediente N° 5793/2010, Cobro de Bolívares – Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y una comisión Adscrita a la Brigada de Orden Público, Distinguido M.G., placa 2971 y Distinguido Kleyber Chacón, placa 2896. Igualmente se hizo acompañar el Tribunal de los auxiliares de justicia, ciudadano M.A.T.V., titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su Apoderado J.A. D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quienes aceptaron los cargos de Perito y Depositario Judicial en su orden y quienes prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano F.I.V.D., titular de la cedula de identidad N° V- 15.028.179, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 30 minutos, para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún Abogado, el ciudadano Juez, acuerda dar continuidad al acto cediéndole el derecho de palabra a la parte actora, quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a llevar a cabo la medida de Desalojo y me sea entregado el inmueble totalmente desocupado, libre de personas bienes y si no tiene para donde llevárselos se proceda a entregarlos a la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano Juez le indica al notificado que en este acto debe hacer entrega del inmueble N° S-18, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y en caso de que no tenga para donde llevarse sus bienes y enseres, procederemos a inventariar los mismos y decretar sobre ellos el Deposito necesario. Siendo las 10:00 de la mañana, se hicieron presentes las Abogados A.C. y Y.S., titulares de las cedulas de identidades N° V- 10.175.434 y V- 15.988.026, consejeras de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Seguidamente el ciudadano F.I.V.D., muy respetuosamente solicita a la parte actora le conceda un plazo de Ocho (08) días continuos contados a partir del día de hoy para entregar este inmueble libre de personas y bienes y totalmente desocupado. En este estado el ciudadano J.E.O.Z. debidamente asistido de la Abogado N.R. manifiesta al ciudadano juez, que acepta en concederle el plazo solicitado al demandado ciudadano F.V., para que entregue el inmueble totalmente desocupado, pero si llegado el día no desocupa, solicitaré nuevamente al Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade a fin de materializar el Desalojo; razón por la cual le solicito ciudadano Juez, suspenda la presente ejecución y mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes, suspende la presente ejecución, manteniendo la comisión en el archivo de este Tribunal. Se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Enmendado “Sentencia N° 10, 10:45” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). F.I.V.D.. Demandado Notificado. (Fdo). J.E.O.Z.. Parte Actora. (Fdo). Abogado N.R.R.C.. Abogado Asistente de la Parte Actora. (Fdo). Abogado Y.S. y A.C.. Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh Sosa. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Comisión Grupo BOP. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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