Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2008-000018

Visto el escrito anterior cursante a los folios 34 y 35 del presente expediente, presentado por la ciudadana F.M.R.P., debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.E.G. R, plenamente identificadas en auto, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2007-001152. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre Medio (1/2) del Salario Mínimo Nacional Urbano, que devenga el Ciudadano W.G.S., en esa Institución.- SEGUNDO: Embargo Sobre Medio (1/2) del Salario Mínimo Nacional Urbano, adicional en el mes de septiembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a Medio (1/2) del Salario Mínimo Nacional Urbano que devenga el obligado ciudadano, quien presta sus servicios como Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Centro de Mantenimiento, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Comandante Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Ubicada en el Muelle Pesquero Punta Meta Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABG. S.S.F..-

LA SECRETARIA ACC

ABG. LISANDRA FUENTES

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