Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteDiocelis Janeth Perez Barreto
ProcedimientoReconocimiento De Contenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-2119

PARTE ACTORA: F.D.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.567.446.

PARTE DEMANDADA: J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.842.900.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana F.D.S.B., antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.C.G.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 67.223, en el cual solicitó a este Despacho se cité al ciudadano J.C.N., antes identificado, este Tribunal a los fines de proveer observa.-

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:

…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.

Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.

La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…

En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo documento privado consignado a fin de reconocer o no su contenido y firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana F.D.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.567.446, asistida por la abogada en ejercicio M.C.G.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.223, en el cual solicitó a este despacho se cité al ciudadano J.C.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.842.900.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS P.B.

EL SECRETARIO TEMPORAL

L.F.R.

En la misma fecha siendo las 10:09 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

L.F.R.H.

DPB/LFR

Exp. No. KP02-V-2016-2119

ASIENTO LIBRO DIARIO: 26

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