Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: F.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.621.562, domiciliada en El Ojito, Vía Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: NOHAIN J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.104.516, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 21 de Julio de 2.005, por la ciudadana F.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.621.562, domiciliada en El Ojito, Vía Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que el Señor NOHAIN J.R.L., ha incumplido la orden de Obligación Alimentaria del n.Y.S.R.C., por lo que solicita ayuda ya que su hijo sufre de esofagitis.-

En fecha 26 de Julio de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado en distribución de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SANITARIOS MARACAY, Estado Aragua.-

En fecha 10 de Agosto de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 12 de Enero de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.

En fecha 20 de Enero de 2.006, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

En fecha 14 de Febrero de 2.006, se difiere la oportunidad de dictar sentencia por no constar en autos la capacidad económica del Obligado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado ya que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de la Empresa SANITARIOS MARACAY, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana F.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.621.562, domiciliada en El Ojito, Vía Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano NOHAIN J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.104.516, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA)la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3270-2005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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