Decisión nº 154-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN

Verificada como fue en el día de despacho 26/05/2015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la representación judicial de la parte demandante, abogado C.A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.603, del codemandado de autos, ciudadano R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.359.563, domiciliado en la calle 8, N° E-75, Barrio 19 de Abril, Coloncito parte baja, Municipio Panamericano del estado Táchira, rrepresentado por la Defensora Pública Primera en materia Agraria, Abiana A.P.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098 y del tercero interviniente, ciudadano J.N.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.356.578, domiciliado en la aldea mesa de La Blanquita, Fundo el Gualilo y el Raicero, Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira, representado por el abogado E.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, en su condición de Defensor Público Segundo en Materia Agraria del estado Táchira, en el procedimiento contentivo de Acción Posesoria por Despojo de la Posesión, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:

En su escrito libelar, expresa el actor que desde hace mas de cinco (05) años es poseedor agrario en el predio denominado “Izoras de mi Pueblo” Sector Mesas de la Blanquita, Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del estado Táchira, constituido sobre una extensión aproximada de cincuenta y seis hectáreas con doscientos cincuenta y un metros cuadrados (56 has con 251 Mts 2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por N.V., Sur: Terreno ocupado por Humberto Galiazzi e Izabelina Aldana, Este: Quebrada la arenosa y Montaña virgen y Oeste: Terrenos ocupados por J.L.T. y Viso del Cano. Fundamenta su posesión en instrumento administrativo contentivo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria, emanada del Instituto Nacional de Tierras, aprobado en sección de directorio reunión N° Ext. 216-14, de fecha 22/05/2014. Acredita su condición de Productor Agropecuario en c.d.R.Ú.N.O. y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de fecha 14/11/2014. Detalla como precedente que el fundo en referencia, le perteneció a sus abuelos los ciudadanos J.N.S.S. y F.d.M.S.d.S., y afirma que él se encargó de las labores del campo por motivo de las enfermedades derivadas de la avanzada edad de sus propietarios. Expresa que a la muerte de su abuela, el derecho de propiedad sobre el lote de terreno fue transmitido por efectos legales a la sucesión y que los sucesores, no han ejercido la sucesión de la parcela donde se encuentra constituido el predio en referencia. Detalla bienhechurias fomentadas sobre la referida unidad de producción y manifiesta su intención de realizar un proyecto sobre la misma. Denuncia que los accionados en fecha 17/10/2014, por medio de actos violentos irrumpieron en las instalaciones del predio, apropiándose de forma indebida de las mejoras existentes, impidiéndole el ingreso, causando daños, los cuales especifica. Promueve documentales, testimoniales, Inspección Judicial y Experticia. Solicitó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. Fundamenta su escrito libelar en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 782 y 783 del Código Civil y artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

En su escrito de contestación de demanda, la representación legal de la parte accionada negó, rechazó y contradijo los alegatos libelares. Se excepcionó con el argumento de ejercer posesión agraria como legítimos propietarios de predio en conflicto, el cual afirma se denomina “el Raicero y el Gualilo”. Requiere el llamamiento de Terceros, por ser común a este la causa pendiente. Rechaza la pretendida titularidad o posesión del actor sobre el lote de terreno objeto de autos. Fundamenta en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 771 y 772 del Código Civil y artículo 370 numeral 4 y 382 del Código de Procedimiento Civil. Promueve testimoniales, documentales, inspección judicial, experticia e informes.

Por su parte, en el cuaderno separado de Tercería, el tercero llamado, negó, rechazo y contradijo los alegatos libelares. Fundamenta en los artículos 12, 64, 66 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Promueve Documentales, Informes, Testimoniales, Inspección Judicial y Experticia.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, las partes intervinientes de la relación procesal ratificaron sus correspondientes alegatos, señalaron las pruebas que han de llevar a juicio y objetaron las pruebas de su adversario.

De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, que las partes se atribuyen.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, se deduce como hechos controvertidos, los siguientes:

1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, denominado “Izoras de mi Pueblo”, cuya ubicación y cabida, se han descrito supra.

2) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.

3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.

4) Comprobar la posesión agraria de la parte accionada sobre el lote de terreno en conflicto, denominado “el Raicero y el Gualilo”, cuya ubicación se ha descrito supra.

5) Demostrar la condición de productor agropecuario de la parte accionada y/o del llamado en Tercería, desarrollada sobre el lote de terreno, objeto de conflicto.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S.M.

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