Decisión nº 62-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCumplimiento Contrato De Arrend Verbal, D.P. Y Dm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

I

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DOMICILIOS PROCESALES

PARTE DEMANDANTE: F.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.113.737, domiciliado en Abejal de Palmira, vereda 5, N° 5-36, Municipio Guasimos del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.M.Q., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.317 tal y como consta de poder apud acta otorgado en fecha 25 de Marzo de 2009, inserto al folio 164 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 6 entre Carreras 3 y 4, Edificio S.C., local 1, N° 3.26, San C.E.T..

PARTE DEMANDADA: C.T.R.D.S., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.157.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.M.M.L., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.882, tal y como consta de poder apud acta otorgado en fecha 09 de Marzo de 2009, inserto al folio 37 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle 3 entre Carreras 4 y 5, Centro Profesional J.L.R. oficina 8-A, San C.E.T..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Civil Nº 8483/2009.

II

RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, por libelo de demanda recibido por distribución, en el que el ciudadano J.A.M.C., demanda a la Sociedad Mercantil Desarrollos La Arenosa C.A., en la persona de su Director Técnico ciudadano D.E.I.E., por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, alegando entre otras cosas:

Primero

Que en fecha 20 de diciembre de 2006, arrendó en calidad de Arrendatario un inmueble a la ciudadana C.T.R.D.S., quien es mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cedula de identidad Nro. V-6.283679.

Segundo

Que dicho inmueble forma parte de otro donde reside la arrendadora junto con dos mas, para un total de cuatro viviendas aparejadas, tiene un solo contador de energía eléctrica y un solo contador de agua del servicio de Hidrosuroeste, que tiene servicio rural de agua y no bombea.

Tercero

Que como el inmueble consta de cuatro (4) viviendas, con un solo contador de energía eléctrica y agua tales servicios lo pagan dos (2) arrendatarios en virtud de que los otros dos son ocupados por la arrendadora y una hija de esta, tal circunstancia hace que estas se enriquezcan sin causa al haberle pagado por mas de un año y medio el dichos servicios con los correspondientes intereses.

Cuarto

Vencido el contrato y gozando de una prorroga legal el esposo de la arrendadora se ha dedicado a perturbarme la pacifica posesión y disfrute del inmueble, procediendo a cortar el servicio de agua y colocando el deposito de los desechos (basura) en un área donde se encuentra una ventana del inmueble que ocupa la parte actora ocasionando olores fétidos y perturbando por moscas e insectos, produciendo daños en la salud.

Que esta afectando la salud de los hijos de la parte codemandante que viven con el, Fernando de doce años, Á.E. 11 años y Gustavo Adolfo Adrianza de 9 años, corto el servicio de agua por tener, la llave de paso bajo su control, llegando inclusive a mantenerla cerrada por mas de 10 días.

Quinto

Por los daños que expone la parte actora a sus hijos, esta ha procedido a denunciar por ante el C.d.P.d.M.G.d.E.T., donde reposan en el expediente 08-04-340, igualmente por ante el comando de la Guardia Nacional del Puesto fijo de Copa de Oro, del Estado Táchira, ha realizado gestiones sin conseguir que se le respecte el disfrute y derecho pacificó de la casa arrendada.

Sexto

Que en virtud de no querer recibir el canon de arrendamiento correspondiente al lapso 15 de Junio al 15 de Julio del 2008, aperturó procedimiento de consignación de canones de arrendamiento y consumo o prorrateado de agua y luz por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Séptimo

Que en fecha 21 de noviembre del 2008, la ciudadana C.T.R.d.S., se introdujo en la casa arrendada por el codemandante, quien expuso que se le había violado su domicilio.

Que ese mismo día le ordenó a un ciudadano cortar un cable de acceso a energía eléctrica, el cual le daba luz a la casa, pero lo hizo sin permiso alguno de forma violenta y acompañada de su hija L.S., que desconoce la identificación del ciudadano que lo hizo pero que se traslado en un vehiculo con número de placa MCA-49W.

De las circunstancias legales

Fundamenta su demanda en los artículos 1585, 1587, 1589, 1591 del Código Civil.

Del Petitorio

Conforme a lo planteado la parte actora en este acto demanda a la ciudadana C.T.R.D.S., quien es mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cedula de identidad Nro. V-6.238.679 para que:

- Respete el uso pacifico del inmueble arrendado en las condiciones como lo arrendó, conforme al articulo 1585, numeral 2y 3 del Código Civil.

- Que suministre el libre uso de servicio de agua, sin obstáculo ni cierres de llaves de suministro.

- Que responda por los daños y perjuicios ocasionados por los cortes de agua.

Estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), más las costas y costos procesales.

ADJUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA:

  1. Copia simple de Informe Técnico, emanado de la Alcaldía de Municipio Guasimos Palmira, elaborado por la arquitecta B.Y.G. en fecha 21/05/2008, Inserto a los folios del 8 al 10 del presente expediente

  2. Copia simple de recibos, de pago de arrendamiento, de pago de luz y pago del agua. Inserto al folio 12 del presente expediente.

  3. Copia Simple del Contrato de arrendamiento, autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 20-12-2006, quedando inserto bajo el Nro. 11, folios 23-24, Tomo 18 de los libros de autenticación. Inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.

  4. Copia simple de las actuaciones de Guardia y c.d.E. N° 5228, llevado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Inserto a los folios del 15 al 23 del presente expediente.

  5. Copia Simple de acta de fecha 25-09-2008, suscripta por Hidrosuroeste. Inserto al folio 24 del presente expediente.

  6. Copia Simple del Oficio Nro. 1354 de fecha 19 de septiembre de 2008. emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tariba. Inserto al folio 25 del presente expediente.

    DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

    En escrito de fecha 12/03/2009, el co-apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

    Que existe un expediente Nro. 4721-2008, por Resolución de Contrato, que cursa por el Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la ciudadana C.T.R.d.S. demanda al ciudadano F.E.A.M..

    Opone las siguientes Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6° y 8°del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    Ordinal 6° el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 del Código de procedimiento Civil, ya que en el libelo de la demanda deberá expresar. Ordinal 7° del articulo 340 dispone “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”

    Que la demanda incumple con los presupuestos determinados en el ordinal 7° de la ley adjetiva, que instituye la obligación de detallar, discriminar los daños y perjuicios y sus causas, siendo este un requisito que el legislador para la reparación de daños ha establecido claramente como una formalidad de la demanda.

    Ordinal 8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

    Que en cuanto a la oposición de esta cuestión previa, en virtud de la existencia de un juicio por resolución de contrato, que interpuso la demandada en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 4721-2008, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado el cual no ha concluido.

    Que la parte actora omite maliciosamente información y pone nuevamente en movimiento la administración de justicia para el pronunciamiento sobre una medida innominada que versa sobre el restablecimiento del servicio de agua, siendo que en el juicio por resolución de contrato se demostró que en la zona en que se encuentra el inmueble, existen serios problemas en el suministro del vital liquido y que no es responsabilidad de la codemandada las fallas del servicio.

    Que al resultar declarada en sentencia definitiva la Resolución de Contrato, como quedaría el ejercicio de la acción de cumplimiento contenida en el presente juicio.

    Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de la codemandada, por resultar temeraria y contraria a las disposiciones legales planteadas ya que es el codemandante que se ha dado a la tarea de ofender, amenazar y denunciar infundadamente.

    RECHAZO DE LA CUANTIA

    Que en cuanto a la cuantía establecida por la parte actora, la rechaza en toda su extensión por considerarla exagerada y contraria a derecho, y que corresponde a la codemandante quien estimo la demanda en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) pues en su escrito liberal nada explica al respecto.

    CONTESTACION A LAS CUESTIONES PREVIAS

    En escrito de fecha 18/03/2009, el apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de contestación a las cuestiones previas en los siguientes términos:

    Que en cuanto a la cuestión previa invocada en el numeral 6 del articulo 346 en concordancia con el numeral 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, donde alegaron defecto de forma del libelo de la demanda, la parte actora la considera improcedente, en virtud de que si se estableció las causas de los daños y perjuicios y en consecuencia cita el numeral cuarto del libelo de la demanda.

    Que dada la circunstancia del daño sufrido por mis hijos y las penumbras por lo cual pase considera esto suficiente como daños y perjuicios causados y pide que se desestime dicha cuestión previa.

    Que en cuanto a la cuestión previa prevista en el numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la contradice en virtud de que dicha demanda fue por resolución de Contrato de Arrendamiento la cual ya fue sentenciada y se encuentra en apelación, en virtud de haber salido perdedora y esta no incidirá en la presente causa ya que el objeto de la misma distinto y esta demanda versa sobre el disfrute pacificó de la casa arrendada y solicita que se desestime la cuestión previa alegada.

    Que la parte co-demandada confunde los fundamentos legales cuando rechaza la cuantía alegando circunstancias propias de validez o continuación de arrendamiento y en la presente causa no se esta ventilando nada relativo a los canones de arrendamiento, si no el disfrute pacificó de la casa arrendada, cuya estimación la basaron en el contenido del articulo 38 del Código de Procedimiento Civil.

    III

    DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

    Pruebas presentadas por la parte demandante:

  7. Promueve e invoca el beneficio de las actas procesales en especial los documentos aportados para la obtención de la medida cordada, esto es en lo alegado y probado en autos.

  8. Copia Simple de Constancia, suscrita por el Delegado Municipal de Guasimos en el Estado Táchira, de fecha 17/03/2009. Inserta al folio 56 del presente expediente.

  9. Copia simple de Constancia emanada del Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13/03/2009. Inserta al folio 57 del presente expediente.

  10. Promueve y ratifica copia simple del Oficio Nro. 1354 de fecha 19 de septiembre de 2008. emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserto a los folios 25 y 58 del presente expediente.

  11. Copia Simple de C.d.E. por la Delegación Municipal de Guasimos de fecha 16 de febrero de 2009. Inserto al folio 59 del presente expediente.

  12. Promueve y ratifica copia simple de acta de fecha 25-09-2008, suscripto por Hidrosuroeste. Inserto a los folios 24 y 60 del presente expediente.

  13. Copia Simple donde el ciudadano mediante diligencia solicita se le nombre un defensor Técnico, en el expediente 20-F06-2037-08, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira. Inserto al folio 61 del presente expediente.

  14. Boleta de Notificación, librada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al ciudadano F.E.A.M., en relación a la demanda que por resolución de contrato cursa ante ese despacho. Inserto al folio 62 del presente expediente.

  15. Promueve y ratifica copia simple de Informe Técnico, emanado de la Alcaldía de Municipio Guasimos Palmira, elaborado por la arquitecta B.Y.G. en fecha 21/05/2008, Inserto a los folios del 8 al 10 y al folio 63 del presente expediente.

  16. Promueve solicitud de informes a fin de que se recabe la Sección de Protección del Adolescente del C.C. de la Alcaldía del Municipio Guasimos los problemas suscitados por el corte sistemático del servicio de agua por parte de la arrendataria

  17. Promueve pruebas de informes y solicita sea oficiado al Fiscal Dieciocho del Ministerio Publico a fin de que informe a este Tribunal las causas acumuladas en la Fiscalía bajo el numero 20F18-2474.

  18. Promueve prueba de testigos de los ciudadanos M.J.I., T.R.A. y Villamizar Caceres J.I..

    En fecha 31/03/2009, rindió declaración testimonial la ciudadana M.J.I., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA FAMILIA ADRIANZA Y DESDE CUANDO? CONTESTÓ: SI LA CONOZCO Y DESDE HACE 3 AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO A QUE DISTANCIA VIVE MAS O MENOS DE LA CASA DEL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: A 100 METROS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LLEGA FRECUENTEMENTE EL AGUA EN EL SECTOR? CONTESTÓ: SI, ESO ES CORRECTO, SI LLEGA EL AGUA FRECUENTEMENTE. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI AL SEÑOR ADRIANZA, LE LLEGA FRECUENTEMENTE EL VITAL LIQUIDO QUE ES EL AGUA? CONTESTÓ: EL NO LE LLEGA EL LIQUIDO. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED LE SUMINISTRA EL AGUA AL SEÑOR F.A. Y PORQUE? CONTESTÓ: SI, YO LE SUMINISTRO EL AGUA, PORQUE LOS DUEÑOS DE CASA DONDE EL ESTÁ ALQUILADO NO LE SUMINISTRAN EL AGUA, TIENEN LAS TUBERÍAS MANIPULADAS. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y SI LE CONSTA SI A LOS VECINOS DEL SEÑOR ADRIANZA Y A LA FAMILIA STABILITO LES LLEGA EL AGUA, MEDIANTE TUBERIAS DE HIDROSUROESTE? CONTESTÓ: SI, ESO ES CORRECTO, SI LES LLEGA, COMO YA DIJE ANTERIORMENTE ELLOS MANIPULAN LAS TUBERÍAS. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA Y TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR ADRIANZA Y SUS HIJOS HAN SUFRIDO DE AMENAZAS VERBALES POR PARTE DE LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: SI, EN ESPECIAL ES A LA SEÑORA A LA QUE YO HE ESCUCHADO CON AMENZAS HACIA EL SEÑOR FERNANDO Y SUS HIJOS, ÉL HA SIDO VICTIMA DE AMENAZAS DE MUERTE, YO ESCUCHE ESO. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y LE CONSTA QUE A LA FAMILIA ADRIANZA LE HAYAN CORTADO EL AGUA POR PARTE DE LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: COMO DIJE ANTERIORMENTE LE HAN CORTADO EL AGUA, ELLOS MANIPULAN LA TUBERÍA, CUANDO EL SEÑOR ADRIANZA PIDE EL AGUA, LA SEÑORAELIANA, LA HIJA DEL SEÑOR STABILITO LO MANDA A CALLAR Y EN UNA OCASIÓN EL ESPOSO DE LA MISMA, DE LA ANTERIOR MENCIOANDA, EL LE PIDIÓ EL AGUA Y EL SE LA LANZÓ A LA CASA DE ÉL, DESDE LA SEGUNDA PLANTA. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TETIGO SI SABE Y LE CONSTA SI EL SEÑOR ADRIANZA Y SU FAMILIA RECIBEN PERTURBACIONES DENTRO Y FUERA DE LA CASA, POR PARTE DE LA FAMILIA STABILITO, Y SI ES ASÍ, QUE TIPO DE PERTURBACIONES? CONTESTÓ: POR LOS ALREDEDORES HE VISTO QUE CON CAMARAS DE VIDEO GRABAN EL AREA DE LA CASA DONDE EL VIVE, ESO ES LO QUE YO HE VISTO QUE HAN HECHO, Y PERTURBACION COMO TAL, PALABRAS E INSULTOS. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE A QUIEN LE PERTENECE LA BASURA QUE COLOCAN FRENTE A LA VENTANA QUE DA A LA HABITACIÓN DE LOS NIÑOS DEL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: A LA FAMILIA STABILITO, DEL SEÑOR STABILITO. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE HIDROSUROESTE VERIFICÓ QUE EFECTIVAMENTE HAY UN PUNTO DE AGUA, FRENTE A LA CASA DE LA FAMILIA STABILITO Y QUE DEBERÍA SURTIR EL LIQUIDO AL SEÑOR ADIRANZA? CONTESTÓ: EN EFECTO, ESO FUE EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, ESO FUE ESE DÍA QUE ESTUVO EL SUPERVISOR Y SE LEVANTÓ UN ACTA, DONDE LA CIUDADANA L.D.L. NO PERMITIÓ ACCESO A LA MISMA TUBERÍA MADRE, QUE LE COLOCARAN EL AGUA, SE SUPERVISÓ PARA SABER SI HABÍA EL VITAL LIQUIDO, 3 DÍAS ANTERIORES HABÍA UNA FALLA EN LA VÍA PRINCIPAL DE LA PANAMERICANA, PERO QUE EL DÍA QUE FUE EL SUPERVISOR, YA HABÍAN RESTABLECIDO EL SERVICIO DE HIDROSUROESTE. DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FAMILIA STABILITO HAYA TENIDO PROBLEMAS SIMILARES CON OTROS INQUILINOS? CONTESTÓ: SI, ME CONSTA PORQUE EN OCASIONES LE CORTABAN LA LUZ, NO TENÍA AGUA, ESTO HIZO QUE LAS PERSONAS DESALOJARAN LA VIVIENDA. En este estado, el abogado D.M.M.L., coapoderado judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ES CIERTO QUE LE UNE UNA GRAN RELACIÓN DE AMISTAD CON EL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: SI ES CIERTO, YO TENGO 3 AÑOS DISTNGUIENDO AL SEÑOR ADARAINZA, Y DEBIDO A ESTE PROBLEMA, QUE ME CONSTA LA FORMA COMO HAN AGREDIDO A LA FAMILIA ADRIANZA LE HE BRINDADO MI APOYO EN LO QUE ELLOS HAN NECESITADO. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO QUE REALIZA LABORES DE LIMPIEZA Y CUIDADO DE LOS NIÑOS DE LA FAMILIA ADRIANZA? CONTESTÓ: YO NO HAGO ESAS LABORES PORQUE AGUA NO HAY, DE HECHO ELLOS SE BAÑAN EN MI CASA. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO HASTA HACE CUANTO TIEMPO ESTUVO FALLANDO INSISTENTEMENTE EL SERVICIO DE AGUA EN EL SECTOR? CONTESTÓ: EL SECTOR SIEMPRE ESTÁ CON EL SUMINISTRO, SON CONTADAS LAS VECES QUE NO HAY SERVICIO, LO DEL SERVICIO ES MOMENTANEO, SIEMPRE HAY AGUA. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI VIVE CERCA DE LA FAMILIA ADRIANZA Y SI SON LAS MISMAS TUBERÍAS DE HIDROSUROESTE LAS QUE SURTEN SU VIVIENDA Y LA DE LOS SEÑORES STABILITO Y ADRIANZA? CONTESTÓ: SI, VIVO A 100 METROS DE LA CASA DE ELLOS, SI CORRECTO, ESO ES CORRECTO, COMO LO DIJE ANTERIORMENTE ELLOS MANIPULAN LA TUBERÍA. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANDO SEÑALA QUE LA FAMILIA STABLITO TIENE LAS TUBERÍAS MANIPULADAS, A QUE SE REFIERE, Y COMO LE CONSTA? CONTESTÓ: CLARO PORQUE HABIENDO AGUA EN EL SECTOR Y AL LADO DE LA CASA DE ÉL, QUE HAY UN CUIDADO DIARIO Y YO HE SUPERVISADO LA LLAVE HE NOTADO QUE HAY SUFICIENTE AGUA, ME CONSTA PORQUE HE SUPERVISADO, AL LADO DE LA CASA DE ÉL NO HABÍA TAL LIQUIDO. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI HA PRESENCIADO ALGÚN MECANISMO QUE IMPIDA EL PASO DE AGUA HACIA LA CASA DEL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: SI LO HE PRESENCIADO, PORQUE HABIENDO SUFICIENTE AGUA EN LA TUBERÍA DE MI CASA, HE IDO A LA CASA DE LA FAMILIA ADRIANZA Y EN UNA QUE OTRA OCASIÓN HE VISTO EL FLUIDO ESCASO. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE SON MUTUAS LAS AMENAZAS VERBALES QUE SE HACEN LAS FAMILIAS ADRIANZA Y STABILITO? CONTESTÓ: NUNCA HE ESCUCHADO AL SEÑOR ADRIANZA OFENDERLOS, NI ACUSARLOS, NI AMENAZAS TAMPOCO, SIMPLEMENTE HE ESCUCHADO CUANDO EL SEÑOR ADRIANZA EXIGE QUE LE PONGAN EL VITAL LIQUIDO, MIENTRAS QUE ESCUCHE A LA SEÑORA CARMEN DE STABILITO OFENDERLO A MUERTE, YO LA VÍ Y LA ESCUCHE. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO ESTÁ OCUPANDO EL SEÑOR ADRIANZA LA VIVIENDA OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, PROPIEDAD DE LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: YO TENGO DISTINGUIENDO AL SEÑOR ADRIANZA 3 AÑOS, ESOS SON LOS QUE EL TIENE AHÍ ALQUILADO. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EN VIRTUD DEL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LA FAMILIA ADRIANZA, SI PUEDE DAR F.S.E.S.F. ADRIANZA HA TOMADO PREVISIONES COMO TANQUES DE AGUA U OTROS RECIPIENTES PARA LOS MOMENTOS DE ESCASEZ DEL VITAL LÍQUIDO? CONTESTÓ: NO EL NO PUEDE TOMAR PREVISIONES PORQUE ÉL NUNCA TIENE AGUA. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI PERCIBE REMUNERACIÓN POR LOS CUIDADOS QUE LE DISPENSA A LOS HIJOS DEL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTO: CUIDADOS COMO TAL NO, NO YO NO RECIBO NINGÚN TIPO DE REMUNERACIÓN, ESO ES INCONDICIONAL. DECIMA CUARTA REPREGUTNA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUANDO USTED SEÑALA QUE ESO ES INCONDICIONAL, SE DEBE A LA GRAN AMISTAD QUE LES UNE? CONTESTÓ: NO LE PONGO CONDICIÓN, CONDICIÓN DE QUE DE DINERO, NO LE PONGO NADA.

    En fecha 31/03/2009, rindió declaración testimonial el ciudadano, ROSMER A.T. quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, hizo las siguientes afirmaciones:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA FAMILIA ADRIANZA Y DESDE CUANDO? CONTESTÓ: SI POR SUPUESTO, DESDE APROXIMADAMENTE 4 AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUE DISTANCIA MAS O MENOS VIVE DE LA CASA DEL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: ALREDEDOR DE 2 CUADRAS, POR LA PARTE DE ATRÁS DE LA CASA DEL SEÑOR ADRIANZA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI LLEGA FRECUENTEMENTE EL AGUA EN EL SECTOR? CONTESTÓ: SI LLEGA CON FRECUENCIA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI AL SEÑOR ADRIANZA, LE LLEGA FRECUENTEMENTE EL VITAL LIQUIDO QUE ES EL AGUA? CONTESTÓ: NO, NO LE LLEGA. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI EL SEÑOR ADRIANZA Y SU FAMILIA RECIBEN CONSTANTEMENTE PERTRUBACIONES DENTRO DE LA CASA, POR PARTE DE LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: SI, UNA VEZ YO OBSERVE UNOS GUSANOS EN LA VENTANA DEL CUARTO DE LOS NIÑOS, QUE PROVENIAN DE UN TONEL DE BASURA DE LA PARTE DE ATRÁS DE LA PARED, ESO ES PERTURBACIÓN, CONSIDERO YO. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO Y SI LE CONSTA SI A LOS VECINOS DEL SEÑOR ADRIANZA Y A LA FAMILIA STABILITO LES LLEGA EL AGUA, MEDIANTE TUBERIAS DE HIDROSUROESTE? CONTESTÓ: SI, SI LES LLEGA, HE OBSERADO EN LA CASA CONTIGUA O LA DEL AL LADO QUE LLEGA EL AGUA CON SUFICIENTE PRESIÓN. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI HIDROSUROESTE VERIFICÓ QUE EFECTIVAMENTE HAY UN PUNTO DE AGUA FRENTE A LA CASA DE LA FAMILIA STABILITO, QUE DEBERÍA SURTIR EL LIQUIDO A LA FAMILIA ADRIANZA? CONTESTÓ: SI, SE QUE VERIFICÓ A TRAVES DE ROMPIMIENTO EN LA CALZADA, HABIÉNDO EL VITAL LIQUIDO, HABIENDO AGUA Y AUN SE PUEDE OBSERVAR DONDE SE HIZO ESE TRABAJO. En este estado, el abogado D.M.M.L., coapoderado judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES CIERTO QUE LE UNE UNA GRAN RELACIÓN DE AMISTAD CON EL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: SOY DOCENTE Y ALREDEDOR DE 4 AÑOS, O HACE 4 AÑOS FUI EL MAESTRO DE SUS TRES HIJOS Y DE ALLÍ VIENE LA RELACIÓN. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES CIERTO QUE VIVE CERCA DE LA FAMILIA ADRIANZA Y DE LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: ALREDEDOR DE 3 AÑOS TENGO VIVIENDO EN EL SECTOR, Y ME HABITACIÓN ESTÁ EN LA PARTE DE ATRÁS DE DONDE VIVE EL SEÑOR ADRIANZA. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO HASTA HACE CUANTO TIEMPO ESTUVO FALLANDO INSISTENTEMENTE EL SERVICIO DE AGUA EN EL SECTOR? CONTESTÓ: EN EL SECTOR PUEDO OBSERVAR QUE EL AGUA LLEGA DÍA POR MEDIO, Y NO HE OBSERVADO FALLAS INTERRUMPIDAS. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SON LAS MISMAS TUBERÍAS DE HIDROSUROESTE LAS QUE SURTEN SU VIVIENDA Y LA DE LOS SEÑORES STABILITO Y ADRIANZA? CONTESTÓ: NO SON LAS MISMAS TUBERÍAS. UINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANDO SEÑALA QUE HABÍA UN TONEL LLENO DE BASURA, COMO PUEDE AFIRMAR QUE PERTENECE A LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: EL TONEL ESTÁ DENTRO DE LA PROPIEDAD, ES DECIR DENTRO DEL GARAGE, ESTACIONAMIENTO Y DEDUZCO QUE LA BASURA ES DE ELLOS. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL HECHO DE HABITAR EN EL SECTOR EN EL CUAL VIVEN TAMBIEN LA FAMILIA ADRIANZA Y STABILITO, COMO ES EL SERVICIO DE ASEO URBANO EN ESA LOCALIDAD? CONTESTÓ: EL SERVICIO DE ASEO URBANO PASA UNA VEZ POR SEMANA, LOS DÍAS MARTES. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA CON EXACTITUD, QUE DÍA DE LA SEMANA OBSERVÓ EL TONEL CONTENTIVO DE BASURA? CONTESTÓ: NO, NO RECUERDO. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL SEÑOR ADRIANZA TUVO PROBLEMAS SIMILARES A LOS QUE ACTUALMENTE TIENE CON LA FAMILIA STABILITO EN OTRO INMUEBLE QUE OCUPARA JUNTO A SU FAMILIA CON ANTERIORIDAD? CONTESTÓ: NO, EN LO ABSULTO. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES CIERTO QUE FUE VECINO DEL SEÑOR ADRIANZA EN EL INMUEBLE QUE OCUPÓ ANTES DE SER INQUILINO DE LA FAMILIA STABILITO? CONTESTÓ: FUIMOS VECINOS ALREDEDOR DE UN AÑO. DECIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ENTONCES CUALES FUERON LAS RAZONES POR LAS CUALES EL SEÑOR ADRIANZA ENTREGÓ EL INMUEBLE QUE OCUPABA CON ANTERIORIDAD Y SI ES CIERTO QUE FUE NECESARIO EL DESALOJO DE UN TRIBUNAL? CONTESTÓ: LAS DESCONOZCO, ESO NO LO SE. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA SEÑORA M.J.I.? CONTESTO: SI, SI LA CONOZCO, YA QUE ES VECINA DEL SECTOR, Y TAMBIEN FUE REPRESENTANTE DE LA ESCUELA DONDE TRABAJABA. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES CIERTO QUE LA SEÑORA MERCEDES INFANTE, REALIZA LABORES DE LIMPIEZA Y CUIDA LOS HIJOS DEL SEÑOR ADRIANZA PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN POR SUS SERVICIOS? CONTESTÓ: ESO LO DESCONOZCO TOTALMENTE, SÓLO SE QUE EL HIJO DE LA SEÑORA MERCEDES CON LOS HIJOS DEL SEÑOR ADRIANZA TIENEN AMISTAD, ES LO ÚNICO. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE INTERÉS TIENE EN LA PRESENTE DEMANDA? CONTESTO: VEO QUE SE ESTA VEJANDO O VIOLANDO DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR LO TANTO VEO QUE ES UNA INJUSTICIA PARA CON LOS NIÑOS DEL SEÑOR ADRIANZA, Y ES POR ESO QUE QUISIERA QUE LA JUSTICIA ACTUARA.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

  19. Promueve copia certificada del expediente por resolución de Contrato Nro. 4721-2008, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserto a los folios 67 al 139 del presente expediente.

  20. Promueve copia certificada del Cuaderno de medidas del expediente Nro. 4721-2008, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserto a los folios 140 al 149 del presente expediente.

  21. Promueve declaración de testigos de los ciudadanos: C.W.C., C.I.A.M. y J.A.T.P..

    Por auto de fecha 23/03/2009, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos, se señala al segundo día de despacho siguiente al de hoy.

    En fecha 25/03/2009, rindió declaración testimonial el ciudadano C.W.C., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, hizo las siguientes afirmaciones:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA FAMILIA STABILITO Y EN VIRTUD DE QUE CIRCUNSTANCIAS LOS CONOCE? CONTESTÓ: SI LOS CONOZCO, LOS CONOZCO PORQUE NOS REUNIMOS EN ACTOS RELIGIOSOS. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR F.E.A.M., Y EN VRITUD DE QUE CIRCUNSTANCIAS LO CONOCE? CONTESTÓ: SI, MAS O MENOS HE VISTO AL SEÑOR DESDE HACE UN AÑO Y MEDIO, PORQUE YO SIEMPRE VOY HACER MANTENIMIENTO A UN LOCAL, AL LADO DE DONDE ÉL VIVE, SIEMPRE LO VEO, EN UNA OPORTUNIDAD ESTANDO YO ALLÁ, FUERA DEL LOCAL, EN EL ESTACIONAMIENTO, EL SEÑOR SE DIRIGIÓ A MI POR UNA VENTANA, DICIENDOME A MI QUE NO TENGO NADA QUE VER CON ESO, QUE LE COLOCARA EL AGUA, CON PALABRAS NO MUY APROPIADAS PARA UNO DIRIGIRSE A UNA PERSONA Y EN MUCHAS OPORTUNIDADES LO HE ESCUCHADO GRITANDO COMO ÉL, REPITO CON PALABRAS NO MUY APROPIADAS, QUE LE PONGAN EL AGUA, QUE LE PONGAN EL AGUA, AHÍ LA SITUACIÓN ES QUE YO VIVÍ 2 CASAS MAS ALLÁ, UNOS CUATRO AÑOS, Y AHÍ FALLA MUCHO EL AGUA EN ESE SECTOR, EN UNA OPORTUNIDAD TAMBIEN ESTABA YO HACIENDO MANTENIMIENTO AL LOCAL Y LLEGÓ UNA CUADRILLA DE LA INOS A ROMPER LA CALLE, Y LO QUE YO TENGO ENTENDIDO, QUE EL UNICO QUE TIENE PROPIEDAD PARA MANDAR ABRIR LAS CALLES ES EL DUEÑO DE LA CASA, EL SEÑOR LLEVÓ UNA CUADRILLA DE LA INOS, ROMPIÓ LA CALLE PARA CONSTATAR SI HABÍA AGUA, ABRIERON EL TUBO Y NEGATIVAMENTE NO HABÍA AGUA EN ESE MOMENTO, PORQUE ALLÁ HAY MUCHO RACIONAMIENTO DE AGUA, INCLUSIVE EN EL LOCAL DONDE NOSOTROS ESTAMOS TENEMOS UN TANQUE DE 1.500 LITROS PARA PODER TENER AGUA. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO ES EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA DEL ABEJAL DE PALMIRA? CONTESTÓ: POR ESA ZONA DONDE, A LA QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO ES PESIMO EL SERVICIO DE AGUA, PUEDER SER QUE HAY TUBERÍAS TAPADAS O EL MISMO RACIONAMIENTO. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FAMILIA STABILITO LE HA INSTADO A ADQUIRIR TANQUE O RECIPIENTES PARA QUE ALMACENE AGUA EN SU APARTAMENTO? CONTESTÓ: SI, EN UNA OPORTUNIDAD EL SEÑOR ACABABA DE TENER UN ENCONTRONAZO CON ELLOS Y YO LLEGUE Y ÉL ME COMENTO, QUE EL SEÑOR NO QUERÍA COMPRAR ENVASE NI TANQUE PARA AGUA. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA TUBERÍA QUE DA AL INMUEBLE OCUPADO POR EL SEÑOR F.A., POSEE VALBULAS O ALGÚN OTRO DISPOSITIVO QUE IMPIDA EL SUMINISTRO DE AGUA? CONTESTÓ: EL DÍA QUE EL SEÑOR A LA CUADRILLA DE LA INOS PARA QUE ABRIERA EL HUECO, QUE POR CIERTO TODAVÍA ESTÁ ALLÁ, ENTRARON Y VERIFICARON, LA FAMILIA ESTABILITO LOS PASEO POR LA TUBERÍA Y CONSTATARON QUE NO HAY NINGUNA LLAVE DE PASO, DESPUES EN OTRA OPORTUNIDAD SUBIO LA POLICÍA DE PALMIRA Y LOS QUE ESTABAN AHÍ EN LA PUERTA LOS MANDARON A PASAR, ELLOS NO PASARON PORQUE DIJERON QUE NO ERA NECESARIOO. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONSIDERA QUE F.A. HA SIDO PERTURBADO EN EL USO PACIFICO DEL INMUEBLE QUE OCUPA COMO INIQUILINO? CONTESTÓ: EN LAS OPORTUNIDADES QUE HE ESTADO PRESENTE, NO. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL SEÑOR F.A. HA TENIDO PROBLEMAS SIMILARES EN OTROS INMUEBLES OCUPADOS POR ÉL? CONTESTÓ: HE OIDO COMENTARIOS PERO NO ME CONSTA. En este estado la abogada M.M.Q., asistente de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDO A LA SEÑORA C.T.D. STABILITO? CONTESTÓ: UNOS 15 AÑOS. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO F.A. Y QUE TIEMPO TIENE CONOCIENDOLE? CONTESTÓ: NO TRATO Y COMUNICACIÓN NO, DE VISTA, EL SE HA COMUNICADO CONMIGO PIDIENDOME ALGO QUE YO NO PUEDO SOLUCIONARLE. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI EL SEÑOR ADRIANZA RECIBE EL SUMINISTRO DE AGUA, ASÍ SEA TEMPORALMENTE? CONTESTÓ: EN EL LOCAL LLEGA AGUA TEMPORAL, POR ESE SECTOR LLEGA AGUA TEMPORAL. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI EL SEÑOR ADRIANZA CANCELA EL SERVICIO DE AGUA Y L.D.I.A.? CONTESTÓ: NO, NO ME CONSTA. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE DISTANCIA QUEDA DEL REFERIDO LOCAL QUE USTED LE HACE MANTENIMIENTO A LA CASA DEL SEÑOR ADRIANZA? CONTESTÓ: 10, 15 METROS. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE MANTENIMIENTO HACE USTED AL LOCAL? CONTESTÓ: APODAR JARDIN, LIMPIAR PISO, HACERLE MANTENIMIENTO. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LA DIRECCIÓN EXACTA DONDE VIVE? CONTESTÓ: CANEYES, CALLE 2, VEREDA 3, N° C-3. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL SEÑOR ADRIANZA HAYA TENIDO TANQUE DE AGUA? CONTESTÓ: NO, AHÍ SI NO SE. Es todo, se leyó y conformes firman

    En fecha 25/03/2009, rindió declaración testimonial el ciudadano C.I.A.M., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, hizo las siguientes afirmaciones:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA FAMILIA STABILITO Y EN VIRTUD DE QUE CIRCUNSTANCIAS LOS CONOCE? CONTESTÓ: yo los conozco desde hace año y medio en virtud de que ellos me alquilaron un apartamento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR F.E.A.M., Y EN VRITUD DE QUE CIRCUNSTANCIAS LO CONOCE? CONTESTÓ: pues lo conozco que vive en la parte de adelante el apartamento es otro inquilino. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA DEL CIUDADANO F.E.A.M., CON LA FAMILIA STABILITO? CONTESTO: pues yo lo que he oído, es que el señor pelea demasiado por la cuestión del agua, pero ahí desde que yo me mude me di cuenta que hay muy poca estabilidad del agua, pero yo me bandeo parando agua, pero siempre el señor ha peleado por el agua, el trata de que los señores se asusten, yo vivía asustada por lo que grita mucho por lo mismo del agua. CUARTA PREGUNTA: DIGA El TESTIGO COMO ES EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA DEL ABEJAL DE PALMIRA? CONTESTÓ: En la parte alta es muy poco, es demasiado poca el agua, a veces el agua no sube por que es muy baja la presión, a veces no hay agua. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LA TUBERIA QUE DA AL INMUEBLE OCUPADO POR EL SENOR F.A., POSEE VALBULAS O ALGUN OTRO DISPISITIVO QUE IMPIDA EL SUMINISTRO DE AGUA? CONTESTÓ: no hay no hay llave de paso, la principal esta afuera en la calle, todos los apartamentos tienen tuberías directamente de la INOS. SEXTA PREGUNTA DIGA LA TESTIGO SI CONSIDERA QUE F.A. HA SIDO PERTURBADO EN EL USO PACIFICO DEL INMUEBLE QUE OCUPA COMO INQUILINO? CONTESTO: pues yo considero que no, porque el tiene su entrada independiente por afuera, ahí nadie se mete con nadie. En este estado la abogada M.M.Q., asistente de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TUVO ALGUNA VEZ TRATO Y COMUNICACIÓN CON EL SENOR ADRIANZA? Contesto: una vez que me pregunto si había agua, y entro y tomo agua de una llave que estaba bajando poquita, y de resto no mas, porque como yo trabajo y llego en la tarde. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO ES USTED MIEMBRO DE LA IGLESIA TESTIGO DE JEOVA? Contesto: No Señor. TERCERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SENORA MERCEDES INFANTES Y DE DONDE? Contesto: no la conozco. CUARTA REPREGUNTA DIGA LA TESTIGO SI EL APARTAMENTO ARRENDADO AL SENOR ADRIANZA RECIBE EL SUMINISTRO DE AGUA TEMPORALMENTE A TRAVES DE LA TUBERIA? Contesto: el recibe el mismo servicio es la misma tubería al apartamento que yo tenia alquilado QUINTA REPREGUNTA DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL SENOR ADRIANZA CANCELA AGUA Y L.D.I.A.? Contesto: pues yo se que el cancela en Tribunales, me imagino yo que si SEXTA REPREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO QUE INTERES TIENE EN LA PRESENTE CAUSA? Contesto: que se aclare la verdad.

    En fecha 25/03/2009, rindió declaración testimonial el ciudadano TORRES PAEZ J.A., quien a tenor del interrogatorio que le fuere formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, hizo las siguientes afirmaciones:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA FAMILIA STABILITO Y EN VIRTUD DE QUE CIRCUNSTANCIAS LOS CONOCE? CONTESTÓ: tengo conociendo la familia Stabilito más de diez años, el trato es normal. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SEÑOR F.E.A.M., Y EN VRITUD DE QUE CIRCUNSTANCIAS LO CONOCE? CONTESTÓ: en el trabajo, también representante de la escuela y el trato ha sido normal. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA DEL CIUDADANO F.E.A.M., CON LA FAMILIA STABILITO? CONTESTO: pues en ese caso pues el señor Adrián no entiendo si somos todos una comunidad se llega a este limite de gritar y no entiendo por que ni como viendo que en la comunidad que vivimos falla el agua constantemente entonces no entiendo. CUARTA PREGUNTA: DIGA El TESTIGO COMO ES EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA DEL ABEJAL DE PALMIRA? CONTESTÓ: durante tanto tiempo viviendo en el Abejal de Palmira ese sector siempre ha fallado el agua por motivos ajenos a otras personas que rompen las tuberías y violan las llaves principales y entonces el sector donde vivimos permanece sin agua hasta 4 o 5 días sin agua. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE EL CONSEJO DE PROTECION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS RALIZO INSPECIONES EN EL SITIO EN QUE SE ENCUENTRA HUBICADO EL INMUEBLE ARRENDADO AL SEÑOR F.E.A.M.? CONTESTÓ: bueno en ese caso verdaderamente no me di cuenta. SEXTA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS RAZONES POR LAS QUE FALLA EL SERVICIO DE AGUA EN EL LUGAL DE UBICACION DEL INMUEBLE EN LE ABEJAL DE PALMIRA? Contestó; aproximadamente un mes o mes i medio vino la cuadrilla de Idro suroeste donde este ubicado la casa donde esta viviendo el señor A.d.e.T. en ese momento había agua, en ese momento tenia que ver agua en la casa yo que paso todos los días por hay veo que no hay chekers o llaves de paso, no me explico por que no le entra agua a la casa. SEPTIMA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO SI CONSIDERA QUE F.A. HA SIDO PERTURBADO EN EL USO PACIFICO DEL INMUEBLE QUE OCUPA COMO INIQUILINO? Contesto: no. OCTABA PREGUNMTA DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL SEÑOR FERNADO ADRIANZA A TENIDO PROBLEMAS SIMILARES EN OTROS INMUEBLES OCUPADOS POR EL EN CONDICION DE INQUILINO? Contesto: si fue en el sector de la vereda tres donde el estaba alquilado no se cuales fueron las razones por las que el tubo problemas con el dueño del inmueble. En este estado el abogado M.D.J. RIOS FERNANDEZ, asistente de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO CUANDO SE EXPRESO EN SU RESPUESTA A LA PREGUNTA TERCERA QUE NO SABE POR QUE GRITA SE REFIERE USTED A QUE SIEMPRE GRITA PONGAME EL AGUA? Contesto: si, pero no entiendo por que actualmente el agua a estadio llegando frecuentemente a esa vereda, no tiene llave de paso ni chekers. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DE CONFORMIDAD CON LA RESPUESTA DADA EN ESTA PRIMERA REPREGUNTA USTED A INSPECIONADO LA CASA DEL SEÑO I.S.. Contesto: por dentro no pero por fuera se ve la tubería del agua blanca y en ella no se ve ni llave de paso ni chekers. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUIEN HA MANIFESTADO QUE VIVE EN LA CALLE 5 Nro. 30 ESTA QUEDA CERCA DE LA CASA DEL SEÑOR F.A.? Contesto: si dos casas mas arriba, CUARTA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO QUE DIA O MES ESTUBO UNA COMICION DEL CONSEJO DE PROTECION DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS PARA INSPECIONAR EL SITIO? Contesto: vuelvo lo digo y vuelvo y lo rectifico no me di cuenta cuando fueron QUINTA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO QUIEN VIVE EN LA ZONA DESDE CUANDO HA DEJADO DE FALLAR EL SERVICIO DE AGUA? Contesto: el servicio de agua vuelvo y lo digo tiene mas de un mes que no ha venido fallando, todo el tiempo hay agua, hace varios meses pues estuvo fallando el agua por problemas del acueducto SEXTA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA QUE EL SEÑOR FERNANDO ESTUBO COMO INQUILINO EN LA AVENIDA 3 DEL ABEJAL DE PALMIRA VIO USTED EL CONTRATO? Contesto: no vi el contrato pero hay se nota y se ve que el señor A.e.e.e.c. alquilado y tubo problemas con el propietario y señor abogado quiere ver se pueden buscar pruebas SEPTIMA PREGUNTA? DIGA EL TESTIGO SI PRESENCIO O LE DIJERON DEL PROBLEMA DE LA VEREDA 03? Contesto: si, lo presencie OCTABA PREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA DIA Y HORA? Contesto: no NOVENA PREGUNTA? DIGA EL TESTIGO SI ES MIEMBRO USTED DE LA IGLECIA TESTIGO DE J.D.A.D.P.? Contesto: no DécimA PREGUNTA? DIGA EL TESTIGO SI SABE QUE IDRO- SUROESTE INSTALO UNA LLAVE CHORRO EN LA VEREDA 5 DEL ABEJAL DE PALMIRA? Contesto: yo que sepa la única llave que hay en esa vereda era donde esta la señora Xiomara que es en le garge de ella que es donde se suministra el agua al señor Fernando y la otra se encuentra la lado de la casa del Señor Hinojosa que el señor Fernando también ha ido a revisar la llave allá y cuando no va el señor Fernando manda a los muchachos. DECIMA PRIMERA ¿DIGA EL TESTIGO SI DE CONFORMIDA CON LO QUE ACABA DE EXPRESAR EL SEÑOR FERNANDO TIENE QUE BUSCAR AGUA EN SUS VECINOS? Contesto: vuelvo al mismo tema si hay agua por que no dentar a la casa, solamente a la casa del señor Fernando no entra, entonces hay debe de haber algo o el señor no para agua o deja las llaves abiertas, por que agua pasa por todas las tuberías . Décima SEGUNDA ¿DIGA EL TESTIGO ENTONCES POR QUE GRITA PONGAME EL AGUA? Contesto: hay se refiere que el señor pega unos alaridos ponga el agua, por que hay agua en todas las casas y por que no en la del señor Fernando. No existe ninguna llave de paso y Hidro Suroeste ya reviso el paso de agua que va hacia esa casa Décima tercera¿ DIGA EL TESTIGO CUANDO EL SEÑOR F.A. GRITA PONGAME EL AGUA LO HACE CON INSOLENCIAS Y GROSERIAS? Contesto: no con groserías pero si grita y estremece la casa, y la verdad se oye cuando grita.

    PUNTOS PREVIOS

    CUESTIONES PREVIAS

  22. Existencia de una cuestión Prejudicial

    Al respecto la parte demandada alega:

    Que en cuanto a la oposición de esta cuestión previa, en virtud de la existencia de un juicio por resolución de contrato, que interpuso la demandada en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 4721-2008, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado el cual no ha concluido.

    Que la parte actora omite maliciosamente información y pone nuevamente en movimiento la administración de justicia para el pronunciamiento sobre una medida innominada que versa sobre el restablecimiento del servicio de agua, siendo que en el juicio por resolución de contrato se demostró que en la zona en que se encuentra el inmueble, existen serios problemas en el suministro del vital liquido y que no es responsabilidad de la codemandada las fallas del servicio.

    Que al resultar declarada en sentencia definitiva la Resolución de Contrato, como quedaría el ejercicio de la acción de cumplimiento contenida en el presente juicio.

    Al respecto la parte demandante alega:

    Que en cuanto a la cuestión previa prevista en el numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la contradice en virtud de que dicha demanda fue por resolución de Contrato de Arrendamiento la cual ya fue sentenciada y se encuentra en apelación, en virtud de haber salido perdedora y esta no incidirá en la presente causa ya que el objeto de la misma distinto y esta demanda versa sobre el disfrute pacificó de la casa arrendada y solicita que se desestime la cuestión previa alegada.

    Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

    El Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil dispone: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

    8° La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.

    La prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (quesito facti) del silogismo jurídico del falló que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto. (Ricardo Henríquez la Roche. Tomo III CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

    Señala Alsina (1958) citado por el Dr. L.C. en su libro: “Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil Ordinario” en cuanto a la cuestión previa establecida en el ordinal 8 que señala: “Para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio debe fundarse en una relación substancial independiente de que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro Tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella.”

    Y agrega este autor, que existe cuestión prejudicial cuando “debe ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye un antecedente lógico de la sentencia… “

    En otras palabras, existen dos relaciones jurídico materiales dependiente una de la otra, por lo tanto para decidir la relación dependiente, se requiere que previamente sea decidida la relación independiente; cuyo dispositivo por tener fuerza de cosa juzgada tenga que ser acogido en la sentencia respecto a la relación dependiente.

    En consecuencia, solo queda por señalar –como lo señala el Procesalista L.C.- que la prejudicialidad procede únicamente frente a otro proceso judicial, pues son las sentencias judiciales dictadas en procesos contenciosos las susceptibles de adquirir el carácter de cosa juzgada como lo señala en la Sala de casación Social en sentencia Nº 323 del 14 de mayo de 2003:

    Ahora bien, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, exige: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión; y C) que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa de 9 de octubre de 1997, 28 de mayo de 1998 y 10 de junio de 1999, entre otros numerosos fallos.)

    omissis. Es necesario que se trate de una controversia tramitada ante otro tribunal, cuya decisión con efectos de cosa juzgada debe influir en forma determinante en la decisión final a dictarse, lo cual no es el caso…(omissis). (Tomado de la obra citada del Dr. L.c.. “Las Cuestiones Previas. En el procedimiento civil ordinario.)

    Pues bien, se observa de las pruebas presentadas por la parte demandada que hay un juicio pendiente por ante el Juzgado Segundo de primera instancia (Expediente N° 20439.09), de Nulidad de Documento, documento este que es el mismo documento que utiliza el ciudadano N.F.M., para solicitar la ejecución de la hipoteca, lo cual lógicamente hace procedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ya que la sentencia que llegare a dictarse en la causa llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, incidiría en la causa que se esta llevando en este Juzgado, por lo tanto, este Juzgado debe declarar CON LUGAR la cuestión previa alegada Y ASI SE DECIDE.-

    La parte demandada plenamente identificada opone la Cuestión Previa consistente en la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, ya que cursa por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se encuentra directamente relacionada con la presente causa, pues esta Juzgadora mal pudiese decidir sobre el cumplimiento de contrato objeto de esta demanda cuando se comprobo la existencia y la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso como lo es la resolución de contrato y la pretensión reclamada en el presente proceso en virtud, que sea necesario resolverla con carácter previo, la demanda anterior.

    Pues bien, observa este tribunal, que en fecha 26 de enero de 2010, mediante diligencia la parte demandada consigno sentencia por Resolución de Contrato dictada en alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

    Razones por las cuales esta Juzgadora considera que al ya haberse dictado sentencia en relación a esa prejudicialidad quedando dicha oposición resuelta, en consecuencia se declara con lugar la cuestión previa. Y ASÍ SE DECIDE.

  23. EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA

    Al respecto la parte demandada alega

    La existencia de un defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78 del Código de procedimiento Civil, ya que en el libelo de la demanda deberá expresar. Ordinal 7° del articulo 340 dispone “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”

    Que la demanda incumple con los presupuestos determinados en el ordinal 7° de la ley adjetiva, que instituye la obligación de detallar, discriminar los daños y perjuicios y sus causas, siendo este un requisito que el legislador para la reparación de daños ha establecido claramente como una formalidad de la demanda.

    Al respecto la parte demandante alega

    Que en cuanto a la cuestión previa invocada en el numeral 6 del articulo 346 en concordancia con el numeral 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, donde alegaron defecto de forma del libelo de la demanda, la parte actora la considera improcedente, en virtud de que si se estableció las causas de los daños y perjuicios y en consecuencia cita el numeral cuarto del libelo de la demanda.

    Que dada la circunstancia del daño sufrido por mis hijos y las penumbras por lo cual pase considera esto suficiente como daños y perjuicios causados y pide que se desestime dicha cuestión previa.

    la parte demandada promueve la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 7° ejusdem que establece:

    “6° El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…

    El articulo 340 Ord. 7º del Código de Procedimiento Civil establece: “El libelo de demanda deberá expresar:

    7° si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

    Al respecto el abogado D.M.M.L. aduce: Que el ordinal 7° del 340, “…instituye la obligación de detallar, discriminar los daños y perjuicios y sus causas, siendo un requisito que nuestro legislador para la reparación de daños y perjuicios ha establecido claramente como una formalidad de la demanda. De acuerdo a técnicas procesales no basta que en el libelo de la demanda se realice una estimación somera de los daños y perjuicios sino que deben señalar los hechos que determinan el daño ya que de no estar especificados en la forma prevista en la Ley, se coloca a la otra parte en indefensión por cuanto carece de conocimiento de estos hechos para proceder a contradecirlos…”

    En relación a este ordinal señala en Dr. L.C. en su libro “Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil Ordinario que: “ El ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, permite al demandado alegar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, con el propósito de mejorar el documento escrito, mediante el cual se ha ejercido un pretensión en su contra en el caso de que la demanda no cumpla con los requisitos formales exigidos en el articulo 340 del mismo Código.

    Así mismo señala, que los defectos de forma que se le imputen a la demanda deben tener relevancia jurídica que no se trate de simples errores materiales en la elaboración de la demanda como documento.”

    Ahora bien, se observa este Tribunal, en relación a los daños y perjuicios invocados, que la parte demandante en su escrito de demanda y en el escrito de contestación a la cuestiones previas de especifico los daños como lo son los causados en la salud de sus hijos, a causa de los repetidos cortes de agua y acumulación de basura en la ventada del inmueble que habita ocasionando malos olores y produciendo moscas e insectos entre otros, en consecuencia la cuestión previa planteada resulta procedente, y ASI SE DECIDE.-

    A todo evento y de ser el caso, la causal alegada por la demandada como cuestión previa de defecto de forma de la demanda relativa a que no indicó la parte actora la especificación de daños y perjuicios y sus causas, dicho alegato se desecha. Y ASI SE ESTABLECE.-

    En consecuencia, la cuestión previa alegada por la parte demandada debe declararse SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.-

    DEL RECHAZO A LA CUANTIA DE LA DEMANDA

    La parte demandada en su escrito de contestación, expuso: “que en cuanto a la cuantía establecida por la parte actora, la rechaza en toda su extensión por considerarla exagerada y contraria a derecho, y que corresponde a la parte actora probar por que estimó la demanda en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) pues en su escrito liberal nada explica al respecto”

    Al respecto, esta Juzgado le observa a la parte demandada, que en los casos de impugnación o rechazo de la cuantía es a el quien le corresponde la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación.

    Además el Juez no evidencia que la parte demandada haya probado fehacientemente nada al respecto, en virtud de los anteriores razonamientos, se desestima el rechazo hecho o por la parte en relación al valor estimado por la parte actora en el libelo de la demanda. Y ASI DECIDE.-

    IV

    DEL FONDO DEL ASUNTO

    VALORACIÓN PROBATORIA

    DOCUMENTOS ANEXOS AL LIBELOS DE LA DEMADA

  24. Copia simple de Informe Técnico, emanado de la Alcaldía de Municipio Guasimos Palmira, elaborado por la arquitecta B.Y.G. en fecha 21/05/2008, Inserto a los folios del 8 al 10 del presente expediente. Al respecto se trata de una copia de un documento administrativo a la cual se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  25. Copia simple de recibos, de pago de arrendamiento, de pago de luz y pago del agua. Inserto al folio 12 del presente expediente, la cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de procedimiento civil, por no haber sido tachada ni impugnada en su oportunidad.

  26. Copia Simple del Contrato de arrendamiento, autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 20-12-2006, quedando inserto bajo el Nro. 11, folios 23-24, Tomo 18 de los libros de autenticación. Inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia entre la parte demandante ciudadano F.E.A.M. y parte demandada C.T.R.d.S..

  27. Copia simple de las actuaciones de Guardia y c.d.E. N° 5228, llevado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Inserto a los folios del 15 al 23 del presente expediente, documento éste el cual aún cuando tiene valor procesal, se desecha como prueba en el juicio por ser impertinente. Y ASI SE DECLARA.

  28. Copia Simple de acta de fecha 25-09-2008, suscripta por Hidrosuroeste. Inserto al folio 24 del presente expediente.

  29. Copia Simple del Oficio Nro. 1354 de fecha 19 de septiembre de 2008. emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tariba. Inserto al folio 25 del presente expediente. Copia a la cual este Juzgado otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

  30. Promueve e invoca el beneficio de las actas procesales en especial los documentos aportados para la obtención de la medida acordada, esto es en lo alegado y probado en autos. En relación a este pedimento, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del derecho, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE.

  31. Copia Simple de Constancia, suscrita por el Delegado Municipal de Guasimos en el Estado Táchira, de fecha 17/03/2009. Inserta al folio 56 del presente expediente. Al respecto se trata de una copia de un documento administrativo a la cual se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  32. Copia simple de Constancia emanada del Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13/03/2009. Inserta al folio 57 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  33. Promueve y ratifica copia simple del Oficio Nro. 1354 de fecha 19 de septiembre de 2008. emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserto a los folios 25 y 58 del presente expediente, respecto de esta prueba este Tribunal se pronuncio supra.

  34. Copia Simple de C.d.E. por la Delegación Municipal de Guasimos de fecha 16 de febrero de 2009. Inserto al folio 59 del presente expediente. Al respecto se trata de una copia de un documento administrativo a la cual se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  35. Promueve y ratifica copia simple de acta de fecha 25-09-2008, suscripta por Hidrosuroeste. Inserto a los folios 24 y 60 del presente expediente, respecto de esta prueba este Tribunal se pronuncio supra.

  36. Copia Simple donde el ciudadano F.E.A.M., mediante diligencia solicita se le nombre un defensor Técnico, en el expediente 20-F06-2037-08, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira. Inserto al folio 61 del presente expediente, con respecto al valor de dicha prueba este Tribunal la desecha por considerarla impertinente.

  37. Boleta de Notificación, librada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al ciudadano F.E.A.M., en relación a la demanda que por resolución de contrato cursa ante ese despacho. Inserto al folio 62 del presente expediente, con respecto al valor de dicha prueba este Tribunal la desecha por considerarla impertinente.

  38. Promueve y ratifica copia simple de Informe Técnico, emanado de la Alcaldía de Municipio Guasimos Palmira, elaborado por la arquitecta B.Y.G. en fecha 21/05/2008, Inserto a los folios del 8 al 10 y al folio 63 del presente expediente. respecto de esta prueba este Tribunal se pronuncio supra.

  39. Promueve prueba de testigos de los ciudadanos M.J.I., T.R.A. y Villamizar Caceres J.I. en cuanto a la testimonial de Villamizar J.I. este Juzgado no pasa a valorar por cuanto dicha testimonial no fue evacuada.

    En cuanto a las declaraciones evacuadas por los ciudadanos M.J.I. y R.A.T., este Juzgado no le otorga valor probatorio a pesar de ser contestes al afirmar que conocen al ciudadano F.E.A.M., que el agua llega frecuentemente al sector donde reside la familia Adrianza y que a ellos no les llega el agua, por cuanto son testimoniales referenciales y no pueden dar fe que la ciudadana Reatiga de Stabilito C.T. sea la causante de la falta de agua y al no existir plena prueba de lo alegado dicha prueba se desecha. Y ASI DECIDE.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

  40. Promueve copia certificada del expediente por resolución de Contrato Nro. 4721-2008, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserto a los folios 67 al 139 del presente expediente. Este Juzgado le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  41. Promueve copia certificada del Cuaderno de medidas del expediente Nro. 4721-2008, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Inserto a los folios 140 al 149 del presente expediente. Este Juzgado le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Promueve declaración de testigos de los ciudadanos: C.W.C., C.I.A.M. y J.A.T.P., Observa este tribunal, que de las testimoniales evacuadas en la presente controversia se desprende, que los dichos de los testigos no se contradicen entre sí y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, observa el tribunal que los testigos son vecinos del sector donde viven el demandante (F.E.A.M.) y la demandada (Carmen T.R.d.S.) y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    DEL FONDO DEL ASUNTO

    Corresponde entonces a este Juzgado decidir si la parte demandada debe o no cumplir con el contrato suscrito en fecha 20 de diciembre de 2006, por las partes, tal como lo pide en su petitorio el demandante; si debía o no exigirle resarcicion de daños y perjuicios por las molestias alegadas por la parte actora a el y a sus hijos. Y así se decide.

    El artículo 1.354 del Código Civil, establece:

    Analizados y valorados de manera exhaustiva todos y cada uno de los alegatos y pruebas aportadas al proceso por las partes, y conforme al principio de unidad y comunidad de la prueba, quien aquí decide observa:

    En la presente causa se ha ejercido el derecho de exigir el cumplimiento del contrato de arrendamiento que la parte demandada conforme a lo establecido en su contrato de arrendamiento y conforme a los artículos 1585, 1587, 1589 y 1591 que establecen:

    Artículo 1.585: “El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

    1º A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

    2º A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado.

    3º A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.”

    Articulo 1.587: “El arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aunque no los conociera al tiempo del

    contrato; y responde de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por los vicios y defectos de la cosa, a menos que pruebe que los ignoraba”.

    Artículo 1.589: “El arrendador no puede, durante el arrendamiento, variar la forma de la cosa arrendada.”

    Artículo 1.591: “El arrendador no responde de la perturbación que un tercero causare de mero hecho en el uso de la cosa arrendada sin pretender derecho en ella; pero el arrendatario tendrá acción

    directa contra el perturbador. Si, por el contrario, el arrendatario fuere perturbado en su goce a consecuencia de una acción relativa a la propiedad de la cosa, tendrá derecho a una indemnización proporcional en el precio del arrendamiento, siempre que la molestia y el impedimento se hayan

    denunciado al arrendador.”

    Dice el actor que la demandada: Celebró con la parte actora, contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble consistente e una casa para habitación, ubicado en la vereda 5N° 5-36, el Abejal de P.M.G.d.E.T., que estando disfrutando de la porroga legal, empezó a ser perturbado en el uso de la cosa arrendada por parte de la ciudadana C.T.R.d.S. y por su hija, que dichas perturbaciones relacionados con el corte de agua y desechos de basura colocados al lado de la ventana de su vivienda le causaron daños y perjuicios que afectaron la salud de el y de sus tres hijos.

    El artículo 1.354 del Código Civil, establece:

    “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".

    El Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente:

    Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

    Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 389 del 30/11/2000

    "...el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos..."."

    La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil uno, EXP. No. 00-132. AA20-C-2000-000223.

    … omisis…

    Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción de fuera del proceso.

    Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, reiterando el contenido del artículo 1.357 del Código Civil, dispuso en su artículo 506 lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Esta disposición se complementa con la consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece:

    Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

    Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho.

    Con relación al Juez si se escapa de sus límites, estará emitiendo un fallo nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, lo primero que debió demostrar la parte actora era la relación arrendaticia lo cual quedó probado. Luego este Tribunal además de comprobar en este Juicio, realmente con las pruebas aportadas, que el demandante no logro comprobar el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, tampoco puede obviar por el principio de notoriedad Judicial, el hecho de la existencia de un juicio bajo el expediente numero 566-2009, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el que C.T.R.d.S. demanda a F.E.A.M. por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Y ASI SE ESTABLECE.

    Luego ese Juzgado con fecha 16 de diciembre de 2009, dicto Sentencia en la que señalo:

    …En el caso que aquí nos ocupa, quedó demostrado el incumplimiento del arrendatario, materializado dicho incumplimiento en que el arrendatario no demostró, que la debida notificación de las consignaciones arrendaticias realizadas, hubiese sido efectuada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley Arrendamiento Inmobiliarios, aun cuando se evidencia de las actas procesales que el expediente de consignación se extravío, sin embargo, también quedo claro que el Tribunal a quo diligentemente de inmediato ordeno la reconstrucción de las actuaciones por el libro diario y que el expediente quedo debidamente reconstruido, sin embargo el arrendatario no consignó tales actuaciones del libro diario, ni la reconstrucción del expediente ordenada, pues de esta forma pudo demostrar el cumplimiento de la obligación de notificar a la arrendadora dentro del lapzo establecido en la Ley, por todo lo anterior este Tribunal de alzada concluye que la notificación no fue realizada dentro del lapso oportuno de conformidad con la norma prevista en el articulo 53 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios por lo que no se le otorga valor probatorio a las consignaciones efectuadas por ante el Tribunal a quo en fechas 20 de Junio y 23 de Julio del 2008, por considerarlas como no efectuadas legítimamente, es por lo que se le debe tener como en estado de insolvencia al arrendatario – demandado en lo que respecta al pago oportuno del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 15 –mayo-2008 al 15-junio-2008, y del 15-junio-2008 al 15-julio-2008, resultando forzoso, para este Tribunal de alzada concluir en que la apelación interpuesta por la parte demandante, debe ser declarada con lugar y consecuencialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana C.T.R.D.S. en contra del ciudadano F.E.A.M.. Y ASÍ SE DECLARA

    .

    DECISIÓN

    En fuerza de lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado D.M.M.L. con el carácter de apoderado de la demandante C.T.R.D.S., en contra del ciudadano F.E.A.M.., contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2009.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana C.T.R.D.S., en contra del ciudadano F.E.A.M. ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.

TERCERO

En consecuencia este Tribunal declara RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento en cuestión y ordena a la parte arrendataria – demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el inmueble ubicado en la Vereda 5 N° 5-36 el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira. Por ende, se autoriza a la parte actora, para retirar las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a su nombre ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente numero 1012-2008.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.

QUINTO

Queda así REVOCADA la decisión apelada.”

Ello necesariamente trae consecuencias al presente Juicio, pues con base al principio procesal de A.P. no puede existir Sentencias contradictorias, por lo que surge la interrogante ¿Si se declarara que la demanda si tiene que cumplir el contrato, y siendo que este ha sido resuelto por el Juzgado a cargo de la Doctora R.S., entonces cuál contrato cumpliría la demandada? La Sentencia seria inejecutable. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De modo que en todo caso, este Juzgado con base en las pruebas ya valoradas y hechos constatados, y aunado a la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira la cual cursa en copia simple a los autos debe forzosamente declararse sin lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia al no existir plena prueba de lo alegado y visto el fallo dictado el 16/12/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 187 al 200) con motivo de la apelación por Resolución de Contrato interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés de esta Circunscripción Judicial, en razón de ello el Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada sin lugar por cuanto mal pudiese dictarse sentencia declarando con lugar un cumplimiento de contrato que en la práctica no se puede ejecutar y por cuanto la parte actora no logro demostrar que la parte codemandada no incumplió con el contrato de arrendamiento. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR demanda interpuesta por el Ciudadano ADRIANZA M.F.E. contra C.T.R.D.S..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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