Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 153º

ASUNTO: 02952

MOTIVO: COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDANTE: Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado A.E.G.O..---------------------------------------------------------------------------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.462.658, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, asistida por el DEFENSOR PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ABG. D.M.D. -

N.O.N., actualmente de cinco (05) años de edad.-

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 28/07/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del niño de autos, presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado A.E.G.O., actuando en beneficio y en aras del Interés Superior del n.O.N., actualmente de cinco (05) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 28/07/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 19/09/2011, admitió la presente demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, acordó notificar al Ministerio Público y a la parte demandada, solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del niño de autos en el presente juicio, oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, finalmente se prescindió de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.

Consta a los folios 21 y 22, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05/10/2011, la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada A.M.N., consignó escrito mediante el cual manifiesta que habiendo ejercido la acción la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, considera innecesario se designe al niño de autos un Defensor Público, ya que la defensa del mismo fue asumida por el Ministerio Público.

En fecha 11/10/2011, el Tribunal visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto el nombramiento del Defensor Público, y librar la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 25/11/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó Informe Social acerca de las condiciones físico-ambientales y socioeconómicas que rodean a la ciudadana OMITIR NOMBRE, y al n.O.N..

En fecha 19/12/2011, la Secretaria Titular de este Circuito Judicial de Protección, certifica que la ciudadana OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificada.

En fecha 25/01/2012, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 31/01/2012 a las doce del mediodía (12:00 m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.

En fecha 31/01/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección Decreta la Reposición de la Causa al estado de librar la respectiva boleta de notificación a la parte demandada en la presente causa, ciudadana OMITIR NOMBRE, dejar sin efecto el auto dictado en fecha 11/10/2011, mediante el cual se ordeno la notificación de la ciudadana OMITIR NOMBRE. Se deja subsistente el Informe Social ordenado y practicado por la Licenciada Giovanna Suárez, Trabajadora Social Adscrita a este Circuito Judicial, y se ordena la realización de un Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, parte demandada en la presente causa. Finalmente se ordena la corrección de la carátula y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Consta a los folios 43 y 44, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16/02/2012, la Secretaria Temporal de este Circuito Judicial de Protección, certifica que la ciudadana OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificada.

En fecha 09/03/2012, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 15/03/2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.

En fecha 15/03/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora, Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el Abogado A.E.G.O., no compareció la ciudadana OMITIR NOMBRE, guardadora del niño de autos, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado D.M.D.. Se acuerda Medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio del niño de autos en el hogar de su madrina, ciudadana OMITIR NOMBRE, se prolonga la audiencia para el 25/04/2012 a las 10:00 a.m.

En fecha 24/04/2012, el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, consignó Informe Social elaborado en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 25/04/2012, se dio inicio a la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora, Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el Abogado A.E.G.O., no compareció la ciudadana OMITIR NOMBRE, guardadora del niño de autos, compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado D.M.D.. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente y se acordó la notificación de la ciudadana OMITIR NOMBRE, para comparecer en compañía del niño de autos el 25/05/2012, a las 11:00 a.m, a fin de emitir su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28/05/2012, acordó diferir la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 13/06/2012, a las 12:00 m, se notifico a la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 13/06/2012, se dio inicio a la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora, Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada Y.R., compareció la ciudadana OMITIR NOMBRE, guardadora del niño de autos, presente el ciudadano OMITIR NOMBRE, hijo de la ciudadana OMITIR NOMBRE y padrino del niño de autos, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25/06/2012, concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 26/06/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 27/06/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 25/07/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m. Se notifico a los Trabajadores Sociales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 25/07/2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 04/05/2011, la ciudadana OMITIR NOMBRE, dio a luz a su hijo OMITIR NOMBRE en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Estado Mérida, según de desprende del acta de nacimiento Nº 1757, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del mencionado centro asistencial. Que a los pocos días de su nacimiento, el n.O.N. requirió ser hospitalizado por síndrome ictérido, además de diagnosticarle retardo psicomotor y síndrome de Down. Que la situación de salud del prenombrado niño, las precarias condiciones económicas y el hecho de ser OMITIR NOMBRE el sexto hijo, hicieron que la ciudadana OMITIR NOMBRE buscara apoyo entre sus vecinos para la crianza de su hijo, ayuda que le prestó la ciudadana OMITIR NOMBRE. Por tal motivo y desde muy pequeño, el n.O.N. ha sido cuidado, protegido e incluso representado por la ciudadana OMITIR NOMBRE, brindándole todo el apoyo necesario para su desarrollo personal y la atención requerida para los controles, evaluaciones, exámenes y tratamientos médicos para superar los efectos colaterales en su salud, debido a su discapacidad múltiple, certificada por el Departamento de Fisiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Estado Mérida y el C.E. para la Atención de Personas con Discapacidad del Estado Mérida, razón por la cual solicita que previo informe Técnico Integral a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, el n.O.N. sea entregado en Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal , a la ciudadana OMITIR NOMBRE.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal. Así se declara.--------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 25/07/2012, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció la parte actora Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada Y.R., no estuvo presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora del niño de autos, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, presente su Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado D.M.D.. En su oportunidad legal el Ministerio Público y la Defensa Pública expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.

I

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Copia Certificada del Acta Nº 1757, Tomo Nº 60 de 1757 folios del Primer trimestre del año 2008, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de funcionaria designada a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes a nombre de OMITIR NOMBRE, hijo de OMITIR NOMBRE, que riela al folio 5, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con cinco (05) años de edad. 2.- Original de Acta de Atención al Público (inicio de actuaciones de fecha 16 de junio de 2011), suscrita por la ciudadana OMITIR NOMBRE, ante la Representación Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico que riela al folio 06, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA . 3.- Original de Acta de atención al publico (inicio de actuaciones de fecha 16 de junio de 2011 suscrita por la ciudadana OMITIR NOMBRE, ante la Representación Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, que riela la folio 7, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Original Informe Medico Genético, a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrito por el profesor de Genética Medica y Medico Genetista del Departamento de Puericultura y Pediatría de la Universidad de los Andes, Facultad de Medicina, de fecha 13 de octubre de 2011 que riela a los folios 9 y 10, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 5.- Copia de la Constancia emitida por el C.E. para la atención de personas con discapacidad del Estado Mérida, folio 11, esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 6.- Informe Social de la ciudadana OMITIR NOMBRE y el ciudadano n.O.N., remitido mediante oficio Nº 249-11, en fecha 25 de noviembre de 2011, dirigido a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial suscrito por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, corre inserto del folio 30 al folio 33, de sus conclusiones se desprende: “….- La ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por el abogado A.E.G.O., Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal, a favor del ciudadano n.O.N., quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana mencionada. (…) Posterior al estudio del caso, es relevante señalar, que la ciudadana OMITIR NOMBRE junto con su grupo familiar, en especial el ciudadano OMITIR NOMBRE, ya identificado, reúnen las condiciones para continuar atendiendo en sus necesidades y desarrollo integral al ciudadano n.O.N.. (…) La Trabajadora Social, sugiere respetuosamente, que se mantenga un seguimiento para conocer la evolución del ciudadano n.O.N.”; observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 7.- Informe Social de la ciudadana OMITIR NOMBRE, remitido mediante oficio Nº 172-12, en fecha 24 de abril de 2012, dirigido a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, suscrito por el licenciado Wilfredo José Quero, Trabajador social de este Circuito Judicial, inserto del folio 53 al folio 57, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: : “…- Posterior al estudio del caso el Trabajador Social, considera que la ciudadana OMITIR NOMBRE, ante la carencia de una vivienda segura y adecuada para atender a su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente no tiene la capacidad de hacerse cargo de su hijo. (…) La ciudadana OMITIR NOMBRE, se observó afectada emocionalmente por su situación socioeconómica, por lo que se recomienda reciba orientación profesional que le facilite iniciar el proceso de superación personal, que le permita a futuro tener acceso a un mejor estilo de vida, asumir la crianza de sus hijos y garantizar los derechos a los mismos.”; observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial

TESTIMONIALES:

La parte actora no presentó en la Audiencia de Juicio los testigos promovidos y materializados en su oportunidad, para su evacuación, por lo que esta juzgadora no tiene nada que apreciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO:

En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de cinco (05) años de edad, quien fue presentado en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, procediendo la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño refirió hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-----------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II

DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

(Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana OMITIR NOMBRE, es quien ha asumido desde los pocos días de haber nacido el ciudadano n.O.N., la responsabilidad de crianza, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño, garantizándole efectivamente sus derechos, desde que su progenitora voluntariamente se lo entregó por los problemas de salud que presentaba, siéndole diagnosticado retardo psicomotor y síndrome de Down, por lo que la progenitora ante su situación económica, siendo este niño el sexto de sus hijos, busco la ayuda y apoyo entre los vecinos para la crianza de su hijo, ayuda que le presto la ciudadana OMITIR NOMBRE. En cuanto a la filiación del ciudadano niño solo ha quedado demostrado el vinculo materno, igualmente se desprende de los informes de los expertos que la referida ciudadana OMITIR NOMBRE, junto con su grupo familiar reúnen las condiciones para continuar atendiendo en sus necesidades y desarrollo integral al ciudadano niño, por lo que tal situación es favorable para su desarrollo integral, igualmente se desprende de tales informes que la progenitora del niño fue evaluada, concluyendo el experto que la madre actualmente no tiene capacidad de hacerse cargo de su hijo, que la observó afectada emocionalmente por su situación socioeconómica, situación que no favorecen el interés superior del niño, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano n.O.N., actualmente de cinco (05) años, es que continúe bajo los cuidados y protección de la ciudadana OMITIR NOMBRE, por lo que es procedente otorgar de manera Temporal la Colocación en Familia Sustituta y la Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. --------------------------------

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.206.238, domiciliada en M.E.M., LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano n.O.N., de cinco (05) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Campo E.d.E.M.. TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo E.d.E.M., hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M.. QUINTO: Se deja sin efecto la Colocación Familiar Provisional acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 03/04/2012, en cuaderno separado. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE---------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA

Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim

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