Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 24 de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 05365

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CIUDADANO NAUDY ZAMBRANO CONTRERAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.664.639.

DEMANDADO: DURAN Y.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.523.257

MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 02-07-2012 se recibe demanda presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, actuando en interés de los niños OMITIR NOMBRES.

En fecha 04-07-2012 se le dio entrada y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 19-06-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de MODIFICACION DE LA CUSTODIA, incoado por el ciudadano NAUDY ZAMBRANO CONTRERAS actuando en resguardo y garantía de los derechos de los niños OMITIR NOMBRES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoado por NAUDY ZAMBRANO CONTRERAS, debidamente asistido por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico actuando en resguardo y garantía de los derechos de los niños OMITIR NOMBRES ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.---------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veinticuatro días (24) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

EF.-

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