Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoParticion

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de medida de EMBARGO PREVENTIVA, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (MILACA).

SEGUNDO

En consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 405. 464 ,82), que corresponde al doble de la suma demandada.

TERCERO

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor (distribuidor) de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones. Líbrese Despacho y remítase con oficio al Juzgado correspondiente. Cúmplase.

CUARTO

CON LUGAR la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

QUINTO

En consecuencia se decreta de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:

Un lote de terreno con una extensión de siete (7) hectáreas, setenta mil metros cuadrados (70.000 mts2), propiedad de la Sociedad Mercantil Matadero Industrial Los Andes (MILACA), el cual le pertenece a la demandada según documento registrado bajo el N° 47, folios 201 al 204, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre, por ante el Registro Público del Municipio Autónomo G.d.H.d.E.T., en fecha 17 de Diciembre de 2002

SEXTO

Ofíciese al Registrador Respectivo, a fin de que asiente la respectiva nota marginal

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DOS (02) días del mes de Junio de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR