Decisión nº 35-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Público

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, CUATRO (4) DE DICIEMBRE DE 2014.- AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-

De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la presente causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas. Así mismo, al folio 32 cursa copia certificada de sentencia de acumulación, dictada en la causa signada con el número 8950 (nomenclatura interna) contentiva del juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, de conformidad con el artículo 52 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consta a los folios 176 al 179 de la referida causa, acta de inspección judicial in situ realizada en fecha 21/06/2013.

Al respecto, esta Instancia Agraria, del estudio de las actas advierte que, por una parte la etapa probatoria se sustanció bajo la dirección de una jurisdicente distinta a la suscrita y por la otra la litis se extiende a un grupo familiar, en consecuencia de lo cual y en aras del resguardo de la garantía constitucional del Juez Natural, prevista en el ordinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en atención de los caracteres de especialidad y autonomía del Derecho Agrario y muy especialmente en atención del artículo 75 y 258 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado acuerda de manera oficiosa, en resguardo de la familia como institución fundamental de la sociedad, cuya estabilidad y solidez se traduce positivamente en el desarrollo de la unidad de producción agraria, la fijación de una audiencia conciliatoria in situ, a los fines de verificar la producción agraria del inmueble objeto del presente proceso, así como también formarse un mejor criterio acerca de los hechos alegados por las partes en la presente causa. En consecuencia se acuerda fijar la celebración de la audiencia conciliatoria, para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am.

La Juez Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR