Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000223

Admitida como fue la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano F.R., quien actúa a favor de los niños MARIELYS y F.E.R.M., de uno (01) y (07) años de edad respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2005-001129; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.163.337, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS160.000, oo), por concepto de Ofrecimiento Obligación Alimentaría. Igualmente se decreta medida de retención de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, oo), a razón de la utilidades que le puedan corresponder anualmente al ciudadano antes mencionado; asimismo en cuanto a las cantidades para los juguetes y útiles escolares que puedan corresponder a los niños MARIELYS y F.E.R.M., como hijos del ciudadano F.R., trabajador de esa empresa, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A. Ubicado en la Zona Industrial los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA.

Abg. O.M. MAITAN

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