Decisión nº BP12-M-2009-000032 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000032

ASUNTO: BP12-M-2009-000032

Vista la diligencia de fecha 25-01-2010, suscrita por el abogado C.L. ROJAS LARA, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual se opone formalmente a la absolución de posiciones juradas durante el lapso de informes, este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:

En fecha 27 de enero del 2010, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo de días de despacho a los fines de verificar si la presente causa a la presente fecha se encuentra en fase de informes.-

En esta misma fecha, se observa del folio ciento sesenta y nueve (169) cómputo realizado por secretaría del cual se evidencia, que esta causa se encuentra en etapa de informes del cual han transcurrido once días (11) de despacho.-

El artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ” Las posiciones sólo podrían efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia. ( Negrilla y subrayado del Tribunal.)

Ahora bien, por cuanto se observa, en el presente juicio, se encuentra en fase de informes, y vista la norma transcrita que antecede, este Tribunal niega la absolución de posiciones juradas promovidas en la presente causa y así se decide.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la oposición formulada y en consecuencia Niega la absolución de posiciones juradas, ya que las mismas no pueden efectuarse por cuanto precluyó dicho lapso de conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR