Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Octubre de 2015

205º y 156º

Vista la anterior demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por el ciudadano F.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.207.386, debidamente asistido por el abogado J.A.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.385. En contra de los ciudadanos SAUL IVÀN R.J. y NERVIANIS E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.037.272 y V-16.075.846, domiciliados en el Sector La Mariposa, Parcela Nº 21, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la ultima citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

EXPEDIENTE Nº. JAP-287-2015

JGRG/GGG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR