Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTE: F.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.131.623.

APODERADO DEL DEMANDANTE: ILDEMARO LATUFF CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.312.

DEMANDADA: L.M.P.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.711.

APODERADO DEL DEMANDADO: RICHARD J TORRES NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.612.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 2961.-

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 13 de Julio de 2010 por la Representación Judicial del demandante, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama el pago a su representado sin demora alguna o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), por concepto de la obligación adeudada en la Letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 576,00), por concepto de Interés Legal a la rata del 1% mensual.- TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 838,66), por concepto de Interés de Mora calculado al 5% anual.- CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 230,40), por concepto de 1,6% de la Comisión Principal de la letra de cambio.- QUINTO: La cantidad de CUATRO MIL ONCE BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 4.011,26), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal al Veinticinco por ciento (25%).-

En fecha 23 de Julio del 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, consigna copias simples de la demanda a los fines de la elaboración de la correspondiente compulsa.-

En fecha 26 de Julio de 2010, se libro la compulsa respectiva y se le entrego al ciudadano Alguacil.-

En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció el Alguacil del Tribunal consignando recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano L.M.P.R..-

En fecha 22 de Septiembre de 2010, comparece el ciudadano, L.M.P.R. debidamente asistido por el Abogado RICHARD J TORRES NÚÑEZ, consignando PODER APUD ACTA.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando escrito de Oposición a la Intimación.-

En fecha 01 de Octubre de 2010, el Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación, quedando citadas las partes para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso para presentar oposición.-

En fecha 05 de Octubre de 2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada consignando escrito de contestación de la demanda en un (01) folio útil.-

En fecha 21 de Octubre de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora consignando escrito de promoción y evacuación de pruebas.-

En fecha 25 de Octubre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal dicto auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia.-

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, y no existiendo impedimento subjetivo en la Jueza para ello, pasa a hacerlo y en efecto OBSERVA:

-II-

PARTE MOTIVA

Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia respecto del asunto principal, y no habiendo impedimento subjetivo en el Juez que preside este Despacho judicial, de seguidas pasa a hacerlo y al efecto, OBSERVA:

PRIMERO

En su escrito libelar el demandante, debidamente asistido de abogado, en términos generales, expresa lo siguiente:

1) Que el 24 de Abril de 2010, el demandado firmó una (1) letra de cambio por CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.400,oo), en razón de un préstamo que se le realizó.

2) Que la referida letra fue emitida para ser pagada sin aviso y sin protesto, a la vista.

3) Que como quiera que el demandado no ha pagado el importe de la letra, y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que ocurre para demandar por el procedimiento de intimación a objeto de que se le pague el capital contenido en la cambial, los interese generados por la falta de pago hasta el momento en que quede firme sentencia dictada en el caso en estudio, los intereses de mora generado por la falta de pago hasta el momento en que quede firme sentencia dictada en el caso en estudio, sea calculado la indexación judicial o corrección monetaria del monto suscrito en la letra de cambio y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En la contestación de la demanda, la representación judicial del demandado, en términos generales, adujo las siguientes defensas:

  1. Niega, rechazan y contradicen la manda incoada en su contra.

  2. Niega y se opone el instrumento cambiario consignado en el expediente por la parte actora, en cuanto a su firma fondo y contenido.

  3. Niega, rechaza y contradice la fecha de la emisión del instrumento cambiario en la cual fue suscrito.

  4. Niega, rechaza y contradice que las firmas correspondan a la misma data en que fue librado el instrumento cambial.

TERCERO

La parte demandada no promovió, durante el lapso correspondiente, ningún medio probatorio.

La parte actora aportó el siguiente material probatorio:

  1. Una (01) letra de cambio identificada del siguiente modo:

  1. Letra 1/1 de fecha 24 de Abril de 2009, aceptada por L.M.P., por CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.400,oo), por valor entendido, sin aviso y sin protesto, a favor de F.R..

CUARTO

Vistos los términos en que quedó trabada la litis, este Tribunal para resolver estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: En razón de los argumentos y defensas de las partes, la presente litis se circunscribe a determinar si efectivamente – como aduce el demandado – la letra de cambio objeto de la presente acción es falsa para el, en cuanto a su firma, fondo y contenido, pero a su vez se evidencio que la parte intimada no utilizo en el acto de la contestación el recurso otorgado por la N.A. para tachar el instrumento cambial, dentro del lapso establecido para ello, siendo con esto conclusivo desfavorablemente para el ahora demandado.

Es por lo antes expresado que se aprecia con pleno valor probatorio. la letra de cambio tantas veces indicada. De allí que por su veracidad, la acción incoada indudablemente prosperará, toda vez que la parte demandada no tacho el instrumento cambial en la oportunidad legal correspondiente ni adujo el pago de tales obligaciones reclamadas. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACION: Habida cuenta de lo anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir que efectivamente la obligación reclamada no ha sido satisfecha por la parte demandada, ni existe ningún hecho que hubiere producido la extinción de la referida obligación.

Por consiguiente la demanda incoada por el ciudadano F.R., debe prosperar en derecho con todos los pronunciamientos de ley, como en efecto será declarado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por F.R. contra L.M.P.R., ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo.

En consecuencia, se condena al demandado en los siguientes pedimentos del actor:

PRIMERO

Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DICISEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTESCON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.045,06) por concepto de capital, intereses legales, interés moratorios y comisión, que fueron generados de la suscripción de la letra de cambio acompañada que sirvió de fundamento a la demanda.

SEGUNDO

Se condena a pagar al demandado, los intereses legales y de mora que se sigan generando hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.

TERCERO

La cantidad que resulte del cálculo que deberá hacer el Tribunal en la oportunidad correspondiente, en base al índice inflacionario que deberá solicitarse al Banco Central de Venezuela, por concepto de la indexación solicitada por el accionante sobre la suma reclamada, desde el día 13 de Julio de 2010, fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme

CUARTO

Conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al demandado por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.

QUINTA

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos establecidos para ello, se ordena la notificación de las partes a tenor de lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no comenzarán a computarse los lapsos para la interposición de los recursos que contra ella existen.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las ______de la tarde-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR

Exp: 2961-10.

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