Decisión nº 027 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteYolinda del Carmen Rios Chacón
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, F.F., LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Lunes 20 de Diciembre de 2004, siendo las 12:00 del Mediodía, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Ydanis Tovar,, titular de la cédula de identidad Nº V-3.311.543, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.966, apoderada Judicial de Fundesta, en este inmueble signado con el No. 10-07 ubicado en Las Vegas de Tariba, a fin de ejecutar la presente medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Fundesta contra Terfica expediente No. 31135. Se notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana N.D.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.643, quien dijo ser hija de la ciudadana G.E.R.d.P., quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de la medida es una etapa del mismo, se le concede un lapso de espera de 20 minutos, a fin de que ubique a la abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Doctor J.E.C., expediente 00-10, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San J.d.C.R., por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Así mismo se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo ordenado en la Sala Plena de Justicia, oficio Tpe-01-680, 04 de Julio de 2001, a fin de dejar constancia de las persona y funcionarios que intervienen en el acto. En este estado siendo las 12:40 se hizo presente la ciudadana G.E.R.d.P., titular de la cédula de identidad No.V-14.179.926, demandada de autos quien se encuentra debidamente asistida por el abogado E.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.712, quien igualmente fue notificada de la presencia del Tribunal y de su objeto. En este estado la abogado Ydanis Tovar, con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a secuestrar las maquinas descritas en la presente comisión, para lo cual solicito se designe un perito a fin de que deje constancia de las mismas. Seguidamente la ciudadana Juez designa como perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y procede de seguida a rendir su informe en la forma siguiente: Una maquina termoformadora marca saturn modelo Tagle 50103, serial 1004677, color azul, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto y una maquina tipo plegadora, modelo saturn BFAM, marca saturn, serial 000677, color azul, se desconoce su funcionamiento o algún daño oculto. En este estado la ciudadana Juez declara Legalmente secuestrado las maquina descritas y se le hace entrega al abogado Ydanis Tovar, apoderado actora quien recibe conforme en nombre de su representado Fundesta, dejando constancia que la maquina plegadora tiene un compresor azul y tiene una cabina donde están los mandos que son cuatro en total con su teclado, pero por cuanto la maquina es de difícil movilización la abogado Ydanis Tovar, apoderada actora solicita a la ciudadana Juez, se quede las maquinas en este domicilio bajo la guarda y custodia de la ciudadana G.E.R.d.P. por un lapso de cuatro días, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda de conformidad en consecuencia designa a la ciudadana G.E.R.d.P., identificada supra, como guarda y custodia, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo la 1:30 de la tarde. Terminó y firman previa lectura del acta. DRA. Y.R.C.. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. N.P.R.. Notificada. (Fdos.). ABG. YDANIS TOVAR. parte actora GLORYS E.R.D.P.. Notificada-guarda y custodia. ABG. J.E.D.. Abogado asistente. M.A.T., perito (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.). OTRO SIC: En este estado el Tribunal deja constancia que la maquina tipo plegadora, serial 000677, modelo BFAM, la cual fue prendida constatando su buen funcionamiento y también tiene un planchon con 33 resistencias, dos compresores y cuatro ventiladores en la parte superior, la otra no fue prendida, es todo. DRA. Y.R.C.. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. N.P.R.. Notificada. (Fdos.). ABG. YDANIS TOVAR. Parte actora GLORYS E.R.D.P.. Notificada-guarda y custodia. ABG. J.E.D.. Abogado asistente. M.A.T., perito (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.)

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