Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 27 de octubre de 2015.

205º y 156º

Asunto Nro. 05037

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: G.L.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.564, domiciliada en el Barrio “La Milagrosa”, pasaje “Cristo Rey”, N° 27-36, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: ABOG. A.C.S., inscrito en el Inpreabogado N° 20.592.

DEMANDADO: O.J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.906.627, domiciliado en Sector Mucujepe, Barrio El Guayabal, Casa S/N° al lado del Estadio de Futbol, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

NIÑOS: SE OMITEN NOMBRES, de 5, 3 y 1 años de edad.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 10-05-2012 se recibe demanda presentada por la ciudadana G.L.R.C., plenamente identificada en autos, con asistencia del abogado A.C.S., inscrito en el Inpreabogado N° 20.592

En fecha 14-05-2012, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose exhorto al Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, concede en el Vigía para la práctica de notificación a la parte demandada.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 14-05-2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana G.L.R.C., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana G.L.R.C., ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 27 días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.C.

CTD/wasc

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