Decisión nº 39-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoNulidad De Título Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de Enero de dos mil once

200º y 151º

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos TED WULLIAN CACERES PERNÍA, PERO P.C.P., M.D.C.C.P. y R.A.C.P., parte demandada en la presente causa, asistidos por el abogado P.C.R., mediante el cual manifiestan que convienen en todas y cada una de sus partes con la demanda de nulidad de titulo supletorio y que corresponde al Registrado bajo el N° 26 de fecha 11-07-1961, por ser seria y cierta, a los fines de que sea decretada la Nulidad de dicho titulo, se de por terminado el presente juicio, se ordene lo conducente al Registrador del Municipio Jáuregui y se estampe la correspondiente nota marginal.

Asimismo, el abogado A.E.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana G.P.d.C., acepta el convenimiento realizado por los demandados, en todas y cada una de sus partes y pide se imparta la autoridad de cosa juzgada que ponga fin al presente juicio.

Este Tribunal observa que:

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal

.

Y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)

.

Igualmente, el artículo 264 ejusdem establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos TED WULLIAN CACERES PERNÍA, PERO P.C.P., M.D.C.C.P. y R.A.C.P., parte demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Notifíquese por medio de oficio a los Alcaldes del Municipio Panamericano y del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, al Ministerio de Agricultura y Tierras- Región Táchira, al I.C., y a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión. Para la práctica de las notificaciones del INTI y de la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, anexando los respectivos oficios. Cúmplase.

Se da por terminada la presente causa y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas archívese el expediente.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA

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