Decisión nº 2527 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReinvindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 3353

DEMANDANTE(S): G.M.S.S.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO S.B.C., EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO MERIDA.

DEMANDADO(S): J.E.C.T.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIA, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AGRARIA DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: REIVINDICACION.

VISTOS

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El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de enero de 2015, por la ciudadana G.M.S.S., venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.627, domiciliada sector aguas calientes parte media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., representado por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, Estado Mérida, quien inter¬puso contra el ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titu¬lar de la cédula de identidad Nº V-20.197.009, domiciliado en el Sector Aguas Calientes, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., formal demanda por reivindi¬cación del inmueble que más ade¬lante se identi¬ficará en este fallo.

Junto con el escrito libelar la actora produjo los documentos que obran a los folios 14 al 171.

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2015 (folio 172), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.197.009, domiciliado en el sector aguas calientes, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a cualquier de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda que se providencia mediante el presente auto, entregándosele los recaudos de citación, al Alguacil de este Tribunal, a los fines que practique la citación ordenada. (folio 173).

Por diligencia de fecha 28 de enero de 2015 (folio 176), suscrita por el Alguacil de este Tribunal, deja constancia que consigno boleta de citación librada al ciudadano J.E.C.T., que obra al folio 177, en la cual se evidencia que se hizo efectiva la citación, conforme así consta de la correspondiente boleta.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2015 (folios 178 al 196), la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la parte demandada, ciudadano J.E.C.T., dio contestación a la demanda y promovió pruebas.

Junto con el escrito de la contestación de la demanda la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la parte demandada, ciudadano J.E.C.T., produjo los documentos que obran a los folios 197 al 234.

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2015 (folio 225), el abogado S.B.C., en su condición de Defensor Público Agrario Nº 2, adscrito a la Delegación Extensión El Vigía, en la cual solicita se fije audiencia preliminar. La cual fue fijada la celebración de la audiencia preliminar, mediante auto de fecha 27 de febrero del presente, para el día lunes 09 de marzo de 2015, a las diez de la mañana.

En fecha 09 de marzo de 2015, día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes el abogado S.B.C., actuando con el carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida y en representación previo requerimiento expreso de la demandante de autos, ciudadana G.M.S.S.. Asimismo, se encontraba presente la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agrario del Estado Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano J.E.C.T., quien también se encuentra presente en este acto, lo cual consta a los folios 237 al 240.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015 (folio 241), el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa. Igualmente, fijó un lapso de cinco días de despacho a partir del día siguiente a la fecha del auto, para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa, que no hubieran sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agrario del Estado Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano J.E.C.T., mediante la cual procedió a ratificar las pruebas promovidas en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar que obran a los folios 242 al 245 del expediente.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la causa, las partes promovieron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses, la mención de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal admitió las pruebas de ambas partes, y dijo para el día miércoles 22 de abril de 2015, a las nueve (9:00) de la mañana y una (1:00) de la tarde, inspecciones, para ser practicadas en el lote de terreno objeto del presente juicio.

Mediante diligencias de fechas 07 y 09 de abril de 2015 (folios 253 y 258), los abogados S.B.C., con el carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida y en representación de la parte demandante; y la abogada ISVETT J.A.M., Defensora Pública Primera Agrario del Estado Mérida y en representación de la parte demandada, solicitaron se les reprogramara la inspección que estaba fijada para el 22 de abril del presente año, por cuanto el Despacho Defensoril deberá trasladarse a la ciudad de Caracas. El Tribunal mediante auto de fecha 13 de abril de 2015 (folio 259), fijó nuevamente para el día lunes 27 de abril de 2015, a las nueve de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal, para la practica de la inspección judicial. La cual se practicó el día 27 de abril de 2015, que obra a los folios 269 al 277.

El día 21 de octubre de 2015, día y hora fijados para la audiencia de pruebas, la misma se realizó encontrándose presentes los abogados S.B.C., en su carácter de defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana G.M.S.S., la cual se encontraba presente en este acto; y ISVETT ACOSTA, Defensora Pública Primera Agraria del estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano J.E.C.T.. La Juez Provisoria, advirtió a las partes que la lectura del dispositivo del fallo se realizará el día viernes 06 de noviembre de 2015, a las dos (02:00) de la tarde, para lo cual quedaban emplazadas las partes, todo lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 301 al 310.

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015 (folio 129), se difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esta misma fecha para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho auto.

Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en este proceso, procede este tribunal a hacerlo previo las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el abogado actora, ciudadano S.B.C., en su carácter de defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana G.M.S.S., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 13) lo siguiente:

…Que la usuaria G.M.S.S., es propietaria y poseedora de una parcela, ubicada en el sector Aguas Calientes parte media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 01 de junio de 2007, bajo el Nº 17, protocolo primero, tomo 33, correspondiente al segundo trimestre de los libros llevados por esa Oficina, por medio del cual adquiere un predio de vocación y uso agrícola, ubicado en el sector AGUAS CALIENTES PARTE MEDIA, TABAY, MUNICIPIO S.M.D.E.M., con un área total de treinta y un mil setecientos ochenta metros con veintidós centímetros cuadrados, (31.780,22 mts2), alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En una extensión de quinientos dos metros (502 metros) colindando con vía principal del sector; FONDO: En una extensión de doscientos sesenta y ochos metros (268 metros), colindando en todo el trayecto con terrenos que son o fueron de M.M., COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en una extensión de novecientos treinta y un metros con setenta y un centímetros (931,71 metros) colindando con terrenos del vendedor, A.E.S.H.; COSTADO DERECHO: En una extensión de ciento setenta y un metros (171 metros) colindando con terrenos de S.P. en parte y con terrenos de la sucesión Ramírez.…… Pero es el caso ciudadana juez, que la ciudadana G.M.S.S., ha venido trabajando el lote de terreno de manera pacifica, publica, inequívoca, ininterrumpida desde hace más de 07 años, estableciendo una producción agrícola vegetal como son: APIO, MAIZ, PAPA, los cuales han sido destinados para autoconsumo, así como para la comercialización y distribución en el mercado local, lo que representa su oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar. Que el despojo al cual fue objeto su usuaria se suscita toda vez que en fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano J.E.C.T., irrumpió de manera violenta y arbitraria sobre parte del predio propiedad de nuestra usuaria, alegando ser el propietario del mencionado lote, en virtud que venia realizando labores culturales sobre el mismo en conjunto con la usuario del despacho en una relación de trabajo a destajo, específicamente, labores de niveles, mecanización de suelo e irrigación por lo cual le era cancelado en su oportunidad el pago de dicho trabajo. Que el lote de terreno objeto de reivindicación se encuentra ubicado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM DATUN REGVEN, HUSO 19. PUNTO 1: NORTE: 956359; ESTE: 271834; PUNTO 2: NORTE: 956379, ESTE: 271858; PUNTO 3: NORTE: 956390; ESTE: 271867; PUNTO 4: NORTE: 956400; ESTE: 271868; PUNTO 5: NORTE: 956410; ESTE: 271888; PUNTO 6: NORTE: 956460; ESTE: 271914; PUNTO 7: NORTE: 956476; ESTE: 271854; PUNTO 8: NORTE: 956428; ESTE: 271814; PUNTO 9: NORTE: 956415; ESTE: 271817; PUNTO 10: NORTE: 956397; ESTE: 271798; el cual representa un área de seis mil ochocientos ochenta metros cuadrados (6880 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la usuario; SUR: Terrenos ocupados por la usuario. ESTE: Terrenos ocupados por Liris S.S.: OESTE: Terrenos ocupados por la usuario. Que se deja claro la mala intención en la que obró el ciudadano J.E.C.T., quien valiéndose de la buena fe de nuestra usuario y aprovechando la confianza depositada en su persona, procedió a despojar a la misma de parte de su predio, prohibiéndole incluso poder ingresar a seguir sembrando como lo venia haciendo, dejando en entredicho la mala fe con que pretende hacer ver una posesión sobre el mencionado lote. Tanto así, que según inspección ocular realizada por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Tabay, Municipio S.M.d.E.M., en fecha 26 de junio de 2013, donde se establece el estado de abandono en que se encontraba el mencionado lote de terreno, y que posterior a ello fue que procedió o ingresar de manera violenta INVADIENDO el área de terreno en conflicto. Que el ciudadano J.E.C.T., se ha dado a la tarea de afectar especies forestales establecidas en el predio de nuestra usuario, así como movimiento de tierras sin la debida autorización ni permisologia de los organismos correspondientes, razón por la cual existe denuncia por ante la Dirección del Poder Popular para el Ambiente Mérida. Que dicho ciudadano ocupa varias parcelas aledañas al predio objeto del presente asunto, lo que endosa una supuesta ocupación sobre el predio propiedad de nuestra usuario, siendo falso que el mismo era quien ocupaba dicha parcela, ya que solo ingresaba al mismo de manera puntual a realizar labores especificas bajo el mandato y supervisión de nuestra usuario, siendo esto solo en escaso 01 ciclo de siembra de papa en el año 2011… Que por parte de este despacho publico Defensoril, se ha instado a las partes a buscar una solución pacifica al conflicto, lo que ha sido realmente infructuosa, razón por la cual nos vemos en la imperiosa necesidad de accionar la vía jurisdiccional, como a efectos formulamos demanda por ACCION DE REIVINDICACION en contra del ciudadano J.E.C. TELLEZ….Estimo la acción en la cantidad de 3.001 Unidades Tributarias, correspondiente a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (381.127 Bs). Señaló como domicilio procesal de la parte demandante la siguiente dirección: Av. 15, calle 1 del barrio Bolívar, al lado de la panadería aeropuerto, El Vigía Estado Mérida, y de la parte demandada sector aguas calientes, Tabay, Municipio S.M.d.E.M.. Que la acción de reivindicación en contra del ciudadano J.E.C. TELLEZ… sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la acción, con todos los pronunciamientos de ley, en base a lo establecido en el artículo 772 del Código Civil, en concordancia con el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, solicito muy respetuosamente de este tribunal que ordene, el cede definitivo o sea compelido para ello por el tribunal de los actos de limitación y prohibición dirigidos por el demandado, ciudadano J.E.C.T., no continúe obstruyendo la realización de labores agrícolas en el predio up supra señalado, por parte de nuestra usuario, ciudadana G.M.S. SALCEDO

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LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2015 (folios 178 al 195, la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Mérida, y en representación del demandado, ciudadano J.E.C.T., oportunamente contestó la demanda propuesta en contra de su representado de la manera siguiente:

…Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la ciudadana G.M.S.S., representada por el abogado S.B., por acción de reivindicación, en base a lo que establece el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en base a lo siguiente: …Que la parte actora pretende accionar vía judicial a fin de lograr la acción reivindicatoria sobre un lote de terreno, ubicado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM DATUN REGVEN, HUSO 19. PUNTO 1: NORTE: 956359; ESTE: 271834; PUNTO 2: NORTE: 956379, ESTE: 271858; PUNTO 3: NORTE: 956390; ESTE: 271867; PUNTO 4: NORTE: 956400; ESTE: 271868; PUNTO 5: NORTE: 956410; ESTE: 271888; PUNTO 6: NORTE: 956460; ESTE: 271914; PUNTO 7: NORTE: 956476; ESTE: 271854; PUNTO 8: NORTE: 956428; ESTE: 271814; PUNTO 9: NORTE: 956415; ESTE: 271817; PUNTO 10: NORTE: 956397; ESTE: 271798; el cual representa un área de seis mil ochocientos ochenta metros cuadrados (6880 mts2), alinderado según la parte demandante de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana G.M.S.; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana G.M.S.. ESTE: Terrenos ocupados por Liris Santiago. OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana G.M.S., del cual según la parte actora fue despojada en fecha 28 de junio de 2013, por parte de su defendido, el ciudadano J.E.C., quien supuestamente irrumpió de manera violenta y arbitraria sobre parte del predio que presuntamente es propiedad de la ciudadana G.M.S., situación esta que rechazó, negó y contradijo, en razón de que su defendido, se encuentra ocupando y trabajando un lote de terreno que le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario número 141859562012RAT203910, sobre un lote de terreno denominado “La Gerarda”, ubicado en el sector aguas calientes parte media, parroquia S.M., Municipio S.M., constante de una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (6880 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Familia Hugo; SUR: Terreno ocupado por M.S.. ESTE: Terreno ocupado por I.S. y camino vecinal y OESTE: Terreno ocupado por M.S., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), DATUN REGVEN, HUSO 19. PUNTO 1: NORTE: 956359; ESTE: 271834; PUNTO 2: NORTE: 956379, ESTE: 271858; PUNTO 3: NORTE: 956390; ESTE: 271867; PUNTO 4: NORTE: 956400; ESTE: 271868; PUNTO 5: NORTE: 956410; ESTE: 271888; PUNTO 6: NORTE: 956460; ESTE: 271914; PUNTO 7: NORTE: 956476; ESTE: 271854; PUNTO 8: NORTE: 956428; ESTE: 271814; PUNTO 9: NORTE: 956415; ESTE: 271817; PUNTO 10: NORTE: 956397; ESTE: 271798, el cual fue aprobado en la sesión del Directorio Nro. 465-12, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012), bajo el Nº 87, folios 175 y 176, tomo 2134, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T.. Rechazó, negó y contradijo que su representado procedió a despojar a la parte demandante de su supuesto predio, prohibiéndole incluso poder ingresar a seguir sembrando como lo había venido haciendo, por cuanto mi representado ha venido ocupando el lote de terreno otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, de una manera pública, pacifica, ininterrumpida, continua. Que ante las afirmaciones de la parte actora, de que la ciudadana G.M.S.S., supuestamente había venido sembrando en el lote de terreno objeto de reivindicación, alegando inspección ocular realizada por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia de Tabay, Municipio S.M., mediante la cual se estableció el estado de abandono en que se encontraba el mencionado lote de terreno, es pertinente hacer varias interrogantes ciudadana Juez, ¿Cómo es que la parte demandante se cataloga como productora, propietaria y poseedora del lote de terreno objeto de Reivindicación, si según la referida inspección ocular que hiciera la mencionada prefectura, en fecha 26 de junio del 2013, dicho lote de terreno se encontraba en estado de abandono?. ¿En que lote de terreno es que la parte demandante ha ejercido la actividad agraria? ¿Será en otro lote de terreno distinto al del objeto de la presente demanda? o a la mejor no ha ejercido la actividad agraria de manera continua, pacifica e ininterrumpida. Es importante indicar que la demandante G.M.S.S., es docente, no se dedica a la actividad agraria y en consecuencia no es sujeto beneficiario de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la misma ejerce como actividad principal la Docencia. Rechazó, niego y contradigo que su defendido J.E.C., se ha dado a la tarea de afectar especies forestales establecidas en el predio de la parte demandante, ya que su defendido solicito autorización ante el C.C.A.C., Comité de Tierras y Ambiente, cuya respuesta le fue emitido el veintisiete (27) de junio del año 2014, sobre dos árboles de especies pino que fueron afectados en el lote de terreno que le adjudico el Instituto Nacional de Tierras, denominado “La Gerarda”, por los fuertes vientos que ocurrieron en el sector Aguas Calientes, y que observaron que los mismos presentaban pudrición a nivel del pie del tallo y raíz, en la cual le recomendaron que se dirigiera a la Alcaldía del Municipio S.M. para que solicitara los permisos reglamentarios para su aprovechamiento y además que debido a que el área es una zona de cultivos se recomendaba retirar el material vegetal para la siembra posterior, así mismo, su defendido cuenta con el permiso otorgado por la Dirección de Ordenación del territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio S.M., de fecha veintiuno (21) de agosto del año 2014, mediante el cual le otorga permiso para la poda extrema de dos (2) árboles de las especies pino, debido a la gran altura de crecimiento de la especie arbórea, la fragilidad de la fibra orgánica y la gran velocidad de vientos del sector, por existir alto riesgo de ocurrencia de fractura y desplome de ramas de envergadura ocasionando daños a la siembra, ubicados estos árboles en el sitio denominado Aguas Calientes, jurisdicción del Municipio S.M., en el lote de terreno de adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras a su representado, por presentar estos árboles vulnerabilidad y riesgo de daño por desprendimiento de ramas y un árbol que se cayo por los vientos ocurridos en días anteriores. Rechazó, negó y contradijo, que su representado ocupe varias parcelas aledañas al predio que la parte demandante señala como objeto de la presente causa, ya que se ha dedicado a trabajar el lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, durante varios años, tal como se evidencia de las comunicaciones emanadas del C.C.A. caliente y Comité de Riego “Aguas calientes”, de la Parroquia Tabay, Municipio S.M., Estado Mérida, dirigidas a este despacho Defensoril, las cuales serán debidamente promovidas por este Despacho. Que la parte actora carece de pretende accionar vía judicial a fin de lograr la acción reivindicatoria sobre un lote de terreno, sin ser el medio idóneo para accionar judicialmente, ya que sobre el lote de terreno en conflicto existe un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, acto administrativo a través del cual le transfiere la posesión legitima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por mi representado el ciudadano J.E.C., quien ha venido ejerciendo la actividad agraria, cumpliendo con la función social y atendiendo al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, contemplado en parte in fine del artículo 13 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo en todo caso el único medio idóneo el recurso de Nulidad contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, ante el Tribunal Superior Agrario, mediante los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, Aunado a que la parte demandante carece de cualidad activa, en virtud de que existe el Titulo de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, y es el mencionado Instituto quien se consideraría como propietario del referido lote de terreno y en consecuencia es quien tendría carácter demandar la acción…. Que de igual forma observa este despacho Defensoril que el sujeto activo del presente asunto ejerce esta acción de manera infundada y temeraria buscando intimidar a su defendido el ciudadano J.E.C., quien se ha dedicado a cumplir con la función social y a garantizar el derecho a la seguridad agroalimentaria, tal como se desprende de los documentos que acompañare en la presente y que serán promovidos como prueba fehaciente de que su representado es un productor agrícola. Que su defendido J.E.C.T., quien tiene la posesión, la ocupación de la tierra, la tenencia de la tierra y la producción, elementos importantes y característicos de posesión, por estar caracterizadas por elementos objetivos, no subjetivos ya que lo determinante para que exista es la actividad, no la intención o la buena fe, sino la tenencia productiva de un predio prolongado en el tiempo, de modo que “El trabajo y solo el trabajo es el titulo de propiedad de la tierra”. Señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 4 Bolívar con calle 23, Edificio Hermes, piso 4, Mérida, Estado Mérida, Oficina de la Defensa Pública Primera Agraria del Estado Mérida. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la contestación de la demanda, solicito al Tribunal que declare sin lugar la acción de reivindicación, en contra del ciudadano J.E.C.T., por ser esta contraria a Derecho, por cuanto existe Titulo Suficiente y el medio idóneo es la nulidad del acto administrativo, ya que no existe ni existió la violencia alegada por la parte demandante y su defendido es quien está en posesión de la unidad de producción de forma pública, pacifica, y reiterada y cuya posesión es totalmente legitima, por cuanto existe titulo suficiente, en razón de que en el lote de terreno objeto de la demanda, le fue otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE TEGISTRO AGRARIO Nº 141859562012RAT203910, aprobado en la Sesión del Directorio Nro. 465-12, en fecha 20 de agosto del 2012, quedando asentado el instrumento bajo el Nro. 87, folios 175 y 176, tomo 2134, de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., a su defendido, respetando de esa manera el principio socialista de que “la tierra es para quien la trabaja”, y atendiendo a la premisa de que “El trabajo y solo el trabajo es el titulo de propiedad de la tierra”.

II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora promovió en el libelo de la demanda las pruebas que creyó conveniente y en la audiencia preliminar de fecha 09 de marzo de 2015, ratificó las siguientes:

PRIMERO: Documentales:

• Original de acta de requerimiento de la ciudadana G.M.S.S., en fecha 05 de agosto de 2014, (folio 14).

Dicho documento observa la juzgadora se trata de requerimiento que le hace la ciudadana GERADA M.S.S., a la Defensa Pública para que la represente judicialmente, razón por lo cual no es considerada como prueba sobre el mérito de la causa, razón por la cual no se valora. Así se decide.

• Copia simple del expediente llevado por ante ese Despacho de la Defensa, a favor de la usuaria, ciudadana G.M.S.S., según nomenclatura MER-SMA-135-2014 (folios 13 al 136).

Este documento se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

• Copia certificada de documento de propiedad del predio, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 01 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 17, protocolo primero, tomo 33, marcado con la letra “C”. (folios 137 al 142).

Esta prueba se valora y se aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

• Levantamiento topográfico con coordenadas UTM DATUN REGVEN HUSO 19, del predio objeto del asunto, propiedad de la ciudadana G.M.S.S., marcada con la letra “D”. (folio 143).

Esta prueba se valora y se aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código de procedimiento Civil. Así se decide

• Copia certificada de informe de inspección ocular realizada por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Tabay, Municipio S.M.d.e.M., en fecha 26 de junio de 2013, marcada con la letra “E” (folios 144 al 163).

Esta prueba se valora y se aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

• Copia simple de informe de inspección técnica emitido por el U.E.M.P.P.A.T. MERIDA, realizada el 22 de agosto de 2014, marcada con la letra “F” (folios 164 al 167).

Este documento se valora y se aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código de procedimiento Civil.

SEGUNDO: Testifícales de los ciudadanos J.E.C.S., H.A.C.B., S.M.V. y L.A.A..

El testigo J.E.C.S., al declarar en su tercera pregunta, contestó que si conoce al ciudadano J.E.C.T. y que es compadre de él. En la cuarta pregunta. Diga el testigo, si conoce el predio propiedad de la ciudadana G.M.S., a lo que afirmo que si lo conoce desde hace muchos años, estando en vida de su abuelo A.S., ya que el era el dueño de esos terrenos y en el año 2007, el le hizo una venta a su tía M.S.. De la pregunta cuarta y repregunta “primera”, del interrogatorio formulado a este testigo, se infiere claramente que el ciudadano J.E.C.S., es sobrino de la promoverte de la prueba, es decir, la ciudadana G.M.S., razón por la cual conlleva a la convicción cierta a quien sentencia que dicho testigo tiene interés en las resultas del juicio, en consecuencia, se desecha este testimonio.

El ciudadano S.M.V., este testigo no se contradice en la oportunidad de preguntar y repreguntar de sus dichos, se observa en las respuestas de las repreguntas que el ciudadano J.E.C., posee el lote de terreno el cual afirma la demandante que le pertenece. Por esta razón el Tribunal concede valor probatorio a sus deposiciones.

Con respecto al testigo, ciudadano H.A.C.B., el Tribunal observa que se evidencia agregado a los folios 298 y 299 del presente expediente, acta de defunción del mencionado testigo, por tal motivo no se hizo presente, en consecuencia no se valora.

De la audiencia probatoria se constata que el ciudadano L.A.A. no compareció a declarar en la oportunidad legal correspondiente, por tal razón dicho testigo no es valorado.

TERCERO: Promovió inspección judicial para ser practicada en el lote de terreno, ubicado en el sector Aguas Calientes, parte media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., para dejar constancia de los hechos indicados en dicho escrito. La cual fue practicada en fecha 27 de abril de 2015. La Juzgadora aprecia y valora este medio de prueba de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, y previo requerimiento de la parte demandada, ciudadano J.E.C.T., en el escrito de contestación de la demanda (folios 178 al 196), oportuna¬mente promo¬vió las pruebas siguien¬tes:

DOCUMENTALES.-

• Acta de requerimiento del ciudadano J.E.C.T., de fecha 28 de enero de 2015, marcado con la letra “A” (folio 197).

Dicho documento observa la juzgadora se trata de requerimiento que le hace el ciudadano ERADA M.S.S., a la Defensa Pública para que la represente judicialmente, razón por lo cual no es considerada como prueba sobre el mérito de la causa, razón por la cual no se valora. Así se decide.

• Copia simple del Titulo de Adjudicación de tierras y carta de Registro Agrario número 141859562012RAT203910, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de su representado, marcado con la letra “B”. (folios 199 al 202).

Observa la juzgadora que esta prueba pertenece a la categoría denominada “documentos administrativos”, y aun cuando se consignan en copias simples, por cuanto no fueron impugnados tienen pleno valor de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, distintos de los públicos, conforme a reiteradas jurisprudencias de la sala política administrativa de la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 300-1998 y 692-2002. Así se establece.

• Copia simple del levantamiento topográfico realizado por el Instituto Nacional de Tierras al fundo “La Gerarda”, marcado con la letra “C” (folio 203).

Esta probanza se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil vigente, por tratarse de documentos públicos. Así se decide

• Copia simple del certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, del ciudadano J.E.C., marcada con la letra “D”.

Observa la juzgadora que esta prueba pertenece a la categoría denominada “documentos administrativos”, y aun cuando se consignan en copias simples, por cuanto no fueron impugnados tienen pleno valor de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, distintos de los públicos, conforme a reiteradas jurisprudencias de la sala política administrativa de la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 300-1998 y 692-2002. Así se establece.

• Comunicación de fecha 02 de febrero de 2015, emanado del fondo de Desarrollo Agrario Socialista, dirigida a la Defensa en la cual se demuestra el perfil agrícola crediticio del ciudadano J.E.C. y la parte demandante G.M.S.S., su inscripción en la Gran Misión Agro Venezuela y el Registro único Nacional de productores y Productoras Agrícolas de Venezuela, marcada con la letra “E”.

Esta probanza se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil vigente, por tratarse de documento público. Así se decide.

• Comunicación emanada del C.C. “Aguas Calientes”, Municipio S.M., de fecha 29 de enero de 2015, dirigida al despacho Defensoril, referente a la ciudadana G.M.S., marcada con la letra “F”.

• Comunicación emanada del C.C. “Aguas Calientes”, Municipio S.M., dirigida a la defensa, en fecha 29 de enero de 2015, referente al ciudadano J.E.C., marcada con la letra “G”.

• Comunicación emanada del sistema de riego “Aguas Calientes”, Municipio S.M., de fecha 29 de enero de 2015, dirigida al despacho Defensoril, referente a la ciudadana G.M.S., marcada con la letra “H”.

• Comunicación emanada del sistema de Riego “Aguas Calientes”, Municipio S.M.d. fecha 29 de enero de 2015, dirigida a la Defensa, referente al ciudadano J.E.C., marcado con la letra “I”.

Estas probanzas marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H” y “I”, se aprecian y se valoran de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil vigente. Así se decide.

• Copia simple del escrito dirigido por el C.C. “Aguas Caliente”, Municipio S.M.d. fecha 27 de junio de 2014, al ciudadano J.E.C., marcada con la letra “J”.

Observa la juzgadora que esta prueba pertenece a la categoría denominada “documentos administrativos”, y aun cuando se consignan en copias simples, por cuanto no fueron impugnados tienen pleno valor de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, distintos de los públicos, conforme a reiteradas jurisprudencias de la sala política administrativa de la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 300-1998 y 692-2002. Así se establece.

• Comunicación de fecha dos de febrero del 2015, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, dirigida a la defensa Pública Primera Agraria del Estado Mérida, referente a la información solicitada a la ciudadana G.M.S.S. y J.E.C.T., marcada con la letra “K”.

Esta probanza se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil vigente, por tratarse de documento público. Así se decide.

• Informe de inspección técnica realizada en fecha 28 de enero de 2015, sobre el lote de terreno denominado “La Gerarda”, en el cual se evidencia la producción existente en el predio, marcado con la letra “L”.

Esta probanza se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil vigente, por tratarse de documento público. Así se decide.

• Copia simple del permiso otorgado por la Dirección de Ordenación del territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio S.M.d.e.B. de Mérida, al ciudadano J.E.C., marcado con la letra “LL”.

Observa la juzgadora que esta prueba pertenece a la categoría denominada “documentos administrativos”, y aun cuando se consignan en copias simples, por cuanto no fueron impugnados tienen pleno valor de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, distintos de los públicos, conforme a reiteradas jurisprudencias de la sala política administrativa de la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 300-1998 y 692-2002. Así se establece.

• Fotografías del predio adjudicado al ciudadano J.E.C.T., marcadas con las letras “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S”.

La Juzgadora aprecia esta probanza, más no se valora. Así se decide.

INFORMES.-

De conformidad con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, solicito al Tribunal, se sirva oficiar a la Zona Educativa del Estado Mérida, así como a la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de solicitar información sobre si la ciudadana G.M.S.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.627, ejerce cargo de docencia o algún cargo administrativo ante algunas de sus dependencias. En caso afirmativo se indique el lugar donde los ejerce, así como también se indiquen horario diario de trabajo y tiempo de servicio.

Se observa que esta probanza va dirigida a probar que la ciudadana G.M.S., cumple funciones de docencia lo cual no forma parte del debate al que se contrae esta causa, por cuanto la misma se refiere a probar el derecho de propiedad de dicha ciudadana, en tal sentido considera la juzgadora que esta prueba no es pertinente. Así se establece.

TESTIMONIALES

Testimoniales de los ciudadanos SIOLY M.R.P., N.D.L.M.N.D.M., J.L.A., Y.Z.B.M., L.G.R.A..

El testigo, ciudadano JOSE LEONARDO AVENDAÑ0, al declarar manifiesta en su respuesta a la cuarta repregunta que mantiene una buena amistad con el demandado de autos y promoverte de la prueba testifical en la persona del ciudadano J.L.A., razón esta que hace surgir dudas sobre la veracidad de sus deposiciones a quien juzga, por tal razón no se valora dicho testimonio.

De las declaraciones hechas por la testigo, ciudadana Y.Z.B.M., el Tribunal observa que dicha testigo no se contradice con sus dichos los cuales conllevan a la convicción cierta de quien sentencia que el ciudadano J.E.C., demandado en la presente causa, posee un lote de terreno, el cual pretende la accionante le sea reivindicado, por tal sentido la sentenciadora le da valor a sus deposiciones.

El testigo, ciudadano, L.G.R.A., no se contradice en sus dichos; y conlleva a la convicción de quien sentencia que el ciudadano J.E.C.T., tiene posesión del terreno, el cual el Instituto Nacional de Tierras le otorgo instrumento de adjudicación socialista de tierras, por tal razón este testigo es valorado.

INSPECCION JUDICIAL:

Promovió inspección judicial para ser practicada en el lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras a su defendido J.E.C.T., ubicado en el sector Aguas Calientes, parte media, Tabay, Municipios S.M.d.E.B. de Mérida, con una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (6880 mts2), a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en dicho escrito. La cual fue practicada en fecha 27 de abril de 2015.

La Juzgadora aprecia y valora este medio de prueba de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, nueve de marzo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, mediante auto de fecha 27de febrero de 2015 (folio 236), para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 220 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal y se declaró abierto el acto. Se encuentra presente el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, actuando con el carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida y en representación previo requerimiento expreso de la demandante de autos, ciudadana G.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.627, de ocupación agricultora, procedente del sector Aguas Calientes parte media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., quien se encuentra presente. Igualmente, se encuentra presente la abogada ISVETT J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera Agrario del Estado Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.197.009, domiciliado en el sector Aguas Calientes, Municipio S.M.d.E.M., quien también se encuentra presente en este acto. De inmediato La Juez Provisoria, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente p.d.A.D.R.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Agrario, abogado S.B.C., quien expuso: “Solicito ciudadana Juez con el debido respeto en virtud de lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se quede establecido como hechos controvertidos en la presente acción los siguientes: Primero que la ciudadana M.S. es la propietaria del predio objeto del presente asunto, segundo que la parte demandada no ha ocupado parte del predio objeto de reivindicación de manera pacifica, publica, ininterrumpida por mas de tres años como lo establece el articulo 64 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tercero como hecho controvertido que al momento de que la parte demandada solicitó el titulo de adjudicación por parte de la Oficina Regional de Tierras estaba totalmente improductivo según consta de informe el cual corre al presente expediente emitido por la Prefectura del Poder Popular Tabay, Municipio S.M.d.E.M., de fecha 26/6/2013, cuarto hecho controvertido que la parte demandada solicitó la regularización de dicha parcela por ante la Oficina Regional de Tierras Mérida, sin ser verdaderamente el ocupante poseedor de la misma, en virtud que a lo largo del tiempo esta la fecha del fallecimiento del de cujus Amble E.S.H., quien fallece el 14 de diciembre de 2007, era quien ocupaba dicho predio y que solo se sostuvo un contrato a destajo en el año 2013 con el ciudadano J.E.C.S., para trabajos de mecanización y nivelación del suelo con la parte demandada en un ciclo de siembra de rubro papa en el año 2011. Seguidamente paso a oponerme a las pruebas presentadas por la parte demandada en su escrito de contestación por ser contrarias al orden público, por estar playadas de falsedad en virtud que las mismas fueron obtenidas con el único propósito de cometer fraude a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo establece el artículo 23 eiusdem. Impugno en este acto por carecer de merito y valor probatorio el titulo de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de tierras a favor de la parte demandada, de igual forma tacho e impugno en lo que a derecho se refiere las pruebas aportadas tanto documentales como testifícales ofrecidas por la parte demandada toda vez que los sujetos que la representan muestran una enemistad manifiesta contra nuestro usuario, como son parte de la comunidad y miembros del c.c. quienes de manera reiterativa han negado cualquier tipo de derecho que pueda tener nuestro usuario sobre el predio objeto del presente asunto, asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por esta Defensa Pública en su escrito de demanda, asimismo pido a este honorable tribunal pida ante el Instituto Nacional de Tierras y sea incorporado al presente asunto copia certificada de informe técnico el cual generó en su oportunidad el titulo otorgado a favor de la parte demandada, a tales efecto pido se oficie al Directorio del Instituto Nacional de Tierras a fin de que remita el correspondiente informe solicitado. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Agraria, abogada ISVETT J.A.M., quien expuso: “Solicito ante este Tribunal basándonos en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se toma como punto controvertido que el ciudadano J.E.C. es poseedor y ocupante del predio objeto de reivindicación, segundo que el ciudadano J.E.C. ha permanecido en el predio de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de doce años; tercero que no se tome como punto controvertido que la parte demandada solicitó la regularización de dicho lote de terreno por parte del INTI sin ser el verdadero ocupante de la misma, por cuanto el objeto de la demanda es la reivindicación y no recurso de nulidad ante el acto administrativo; cuarto, que el punto controvertido referente al momento en que la parte demandada solicitó ante el INTI el terreno estaba supuestamente en el estado de abandono, según informe por la Prefectura del Poder popular de Tabay en fecha 26 de junio de 2013; seguidamente me opongo a las pruebas presentadas por la parte actora por ser contrarias a derecho con la única intención de cometer falsos testimonios y realizar fraudes a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales presentadas por esta Defensa en la debida contestación de demanda, dándole mayor valor al titulo de adjudicación de tierras y carta de registro agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor de mi representado, en virtud de que con ello se demuestra la posesión y ocupación legitima de mi defendido; ratifico las pruebas de informes solicitadas en el escrito de contestación de demanda con la cual se pretende demostrar de que la parte demandante no ejerce la actividad agraria como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 13, donde me indica que los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras son quienes tienen como oficio ocupación principal la actividad agraria y donde se establece el principio socialista según el cual la tierras es para quien la trabaja; ratifico cada uno de los testigos promovidos en la contestación quienes son habitantes de la comunidad, voceros del c.c., miembros del comité de riego, testimonios estos que promuevo atendiendo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Popular, el cual concatenado con el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde nos indica que la soberanía reside en el pueblo y los consejos comunales son precisamente parte del pueblo y cuyas decisión deben ser vinculantes y obedecidas por los órganos del estado; ratifico la solicitud de la inspección judicial cuyos particulares fueron debidamente expuestos en la contestación de la demanda; me opongo a la solicitud de la parte demandante con relación a la incorporación en el presente asunto del procedimiento llevado por el Instituto Nacional de Tierras en cuanto al otorgamiento del titulo de adjudicación de tierras otorgado a mi defendido y me opongo a la inspección ocular presentada por la parte actora realizada por la prefectura del Poder Popular de Tabay por cuanto la misma no nos demuestra si se están hablando del mismo lote de terreno objeto de la reivindicación por cuanto la prefectura en mención no tiene la cualidad para determinar visto que en el informe no se establece punto de coordenadas que nos indique la ubicación especial en que fue realizada. Es todo”. El Tribunal, advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, una vez transcurrido el mismo, abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).

AUDIENCIA PROBATORIA

En el día de hoy, Veintiuno de octubre de dos mil que quince, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia probatoria, conforme al auto dictado en fecha 05 de octubre de 2015 (folio 300), de conformidad con el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encuentra presente en este acto, el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142402, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, en su carácter de defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, extensión El Vigía, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana G.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.471.627, domiciliada en el Municipio S.M.d.E.M., la cual se encuentra presente en este acto. Igualmente, se encuentra presente la abogada, ISVETT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71787, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.197.009, domiciliado en aguas caliente Municipio S.M.d.E.M., el cual se encuentra presente en este acto. El Tribunal procedió a manifestarle a las partes presentes en esta audiencia probatoria que se va evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado actor, abogado S.B.C., quien expuso: “En virtud de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que solicito a este d.T. con el debido respeto y acatamiento sean evacuadas las testifícales de los ciudadanos promovidos por esta defensa en el escrito libelar así mismo solicito con el debido respecto por considerar que las mismas son necesarias útiles y pertinentes, en base a lo que establece el artículo 192 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario sea escuchada la testifical del ciudadano E.B.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.355.066, en virtud que el ciudadano H.A.C.B., que fue promovido como testigo en la presente causa, falleció meses anteriores y a fin de que exista equidad en la defensa de los derechos e intereses de nuestra usuaria G.M.S., plenamente identificada en autos, es por lo que solicito sea evacuada la misma. Es todo. Asimismo, Se le concede el derecho de palabra a la abogada ISVETT ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano J.E.C.T., quien expuso lo siguiente “ En atención al articulo 224 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedo a solicitar a este honorable Tribunal, se sirva escuchar las testimoniales de los ciudadanos promovidos en la contestación de la demanda en el tiempo oportuno, asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora esta defensa hace su observación y oposición por cuanto el articulo 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario es muy claro y especifico, cuando nos indica que solamente debe ser promovidos los testigos en el momento de la contestación de la demanda y no podrán ser admitidas con posterioridad a ese acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indique en el libelo los datos de la Oficina y del lugar donde se encuentra. Esta defensa solicita la evacuación de las testimoniales por considerarlas necesaria justas útiles e impertinentes. Es todo. Seguidamente, el tribunal visto los alegatos de las partes, en cuanto a la evacuación del testigo E.B.P.B., niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia procede a evacuar los testigos promovidos por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente. El Tribunal deja constancia que el testigo ciudadano L.A.A., promovido por la parte demandante, no estuvo presente. Igualmente se deja constancia que los testigos, ciudadanos SIOLY M.R.P. y N.D.L.M.N.D.M., promovidos por la parte demandada, tampoco estuvieron presentes en dicha audiencia. Seguidamente, se procede a evacuar los testigos presentados por la parte demandante. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre J.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16,664,524, domiciliado en Mérida, avenida los próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo su nombre y apellido?, CONTESTO; J.E.C.S.?. SEGUNDA Pregunta: ¿Diga el testigo su domicilio y ocupación?. CONTESTO; Mérida, este soy licenciado en administración y actualmente?. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.E.C.T.?. CONTESTO: Si lo conozco desde hace mucho tiempo somos de la misma edad contemporánea y somos compadres por su puesto que si?. CUARTA: ¿ Diga el testigo si conoce el predio propiedad de la ciudadana G.M.S.?. CONTESTO; Si lo conozco desde hace muchos años estando en vida mi abuelo A.S. ya que el era el dueño de esos terrenos y en el año 2007 el le hizo una venta a mi tía M.S., el cual ella tiene la propiedad de ese terreno, a partir de dicho año?. QUINTA; ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien es el que verdaderamente venia trabajando el predio propiedad hoy de la ciudadana G.S.?. CONTESTO; Bueno antes del 2007 cuando era propiedad de A.S., el tenia muchos obreros que trabajan en ese terreno todos eran rotativos, con la venta del terreno en el 2007, entra en posesión M.S., y en el año 2011, fue hecha la primera siembra siendo propiedad de M.S., que yo hice un convenio con Esteban para sembrar una papa, esa fue una siembra de cuatro meses que estuve con el, a mi me consta que anterior al 2011, ese terreno se encontraba totalmente sin ningún tipo de siembra se encontraba en montado y sin ningún uso, para esta fecha 2011, yo me encargue de suministrarle a Esteban las semillas, fertilizantes y la mano de obra, quien en estos términos podemos decir que es una siembra a medias, yo coloque el capital y el coloco el trabajo, al sacar esa siembra en el 2011, este repartimos cuentas hicimos cuentas yo me retire de dicha finca y ahí si no le puedo decir que sucedió, porque el sembró un pimentón luego de mi salida, entregándoles las tierras sacando el pimentón a M.S., y me consta que ese terreno fue trabajado en esa fecha en un lapso de cuatro meses aproximadamente, por ESTEBAN y mi persona. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, específicamente, sabe y le consta que el ciudadano J.E.C.T., ocupo las tierras en conflicto?. CONTESTO: Me entere que ocupo las tierras por un otorgamiento que le hizo el INTI, para el año 2013, y a partir de esa fecha me consta y todo sabemos que el cultiva esos terrenos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que una vez concluida la siembra realizada en conjunto con el ciudadano J.E.C., el mismo no continuo ocupando sino hasta el momento del otorgamiento de manera fraudulenta del titulo otorgado por el INTI y si le consta que de ese momento la ciudadana G.M.S., se ha opuesto de manera rotunda a esa posesión ilegitima?. CONTESTO: La ciudadana M.S., se opone como cualquier persona que ha sido despojado de un terreno como lo puede hacer cualquier persona que este en esa circunstancia, el para esa fecha del otorgamiento del INTI, como a mi me consta y a todas las personas que es un muchacho trabajador y que le gusta sembrar, el también tenia una siembra con mis otras tías propiedad de LERINDA y AMALINDA, que para ese tiempo esa finca la representaba el señor CESAR no me acuerdo el apellido de el, también sembraban allí, ellos son una familia unida y siembra aquí y allá, se ayudan. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado ISVETT ACOSTA, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre completo de su madre y el parentesco que tiene con la ciudadana G.M.S.. CONTESTO: El nombre de mi mama LIRIS Z.S.S. y parentesco sobrino?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si reconoce que el ciudadano E.C. ha estado trabajando la tierra específicamente, el lote de terreno otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. CONTESTO; si el lo ha trabajado, como lo dije en la pregunta anterior ellos trabajan el cualquier sitio eso no me consta a mi sino a todos en la comunidad, ellos trabajan allí o en cualquier sitio, ya que son gente de trabajo. Es todo. Se procede a evacuar el siguiente testigo. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre S.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° v-10.711.763, domiciliado en Aguas Caliente, Tabay Municipio S.M.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo su nombre y apellido?. CONTESTO: S.M.V.. SEGUNDA: ¿Diga el testigo su ocupación y domicilio?. CONTESTO: obrero y domicilio en Aguas Calientes. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano A.E.S.?. CONTESTO: ¿Si lo conocí y trabaje mucho tiempo con el. CUARTA: ¿Diga el testigo, a que se refiere cuando manifiesta que trabajo mucho con el ciudadano A.S., específicamente en que labores?. CONTESTO: En limpia de potreros, cercado y ayudando a construir una casa en el mismo sector. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que hasta el momento de su muerte en el año 2007, el ciudadano A.E.S., era quien trabaja y ocupaba el fundo hoy propiedad de la ciudadana G.S.?. CONTESTO: Si con bastante obreros, siembra de maíz eso era lo que se sembraba allá maíz y caraota. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.C.T.?. CONTESTO: Si lo conozco. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.E.C.T., es ocupante de varias parcelas para la producción agrícola desde hace cuanto tiempo y de ser posible mencionar algunas?. CONTESTO: Si 12 y 13 sembró donde CESAR MORA. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta sobre el conflicto suscitado entre la ciudadana G.M.S. y el ciudadano J.E.C.?. CONTESTO: No sabe. NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta de que manera fue que se apodero el ciudadano J.E.C. sobre parte del lote de terreno propiedad de la señora G.S.?. CONTESTO: el 11 de julio del 2012. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada ISVETT ACOSTA, en su carácter de Defensora Agraria de la parte demandada, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.E.C., desde cuando lo conoce y si sabe a que actividad económica se dedica?. CONTESTO: Si lo conozco en el 80 por ahí mas o menos y actividad económica agricultor SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano J.E.C., se dedica a una actividad económica distinta a la actividad como productor?. CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano J.E.C. ha estado trabajando el lote de terreno otorgado por el INTI y desde hace cuantos años lo ha venido trabajando?. CONTESTO: ¿Dos años?. CUARTA: ¿diga el testigo si la ciudadana G.M.S., se ha dedicado a la actividad agraria y en que lote de terreno y desde hace cuantos años?. CONTESTO: Si se ha ocupado desde hace 3 años fuera del lote que tiene el señor ESTEBAN que es de la ciudadana?. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana G.M.S., se dedica a otra actividad distinta a otra actividad económica distinta y si sabe cual es su profesión. CONTESTO; Profesora. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuando fue la última fecha en la cual la ciudadana G.M.S., sembró en los terrenos distintos a los ocupados por J.E.C. y si actualmente tiene producción. CONTESTO: Si hace tres meses saco un poquito de maíz y sembró apio pero se le seco con el verano. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada ISVETT ACOSTA, en su carácter de Defensora Agraria de la parte demandada, a los fines de que presente los testigos promovidos por ella, en la contestación de la demanda. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° v-17.662.894, domiciliado en Aguas Caliente, Tabay Municipio S.M.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA:¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo esta domiciliado en el sector Aguas Caliente y a que se dedica?. CONTESTO: 33 años lo que tengo y me dedico a la agricultura? SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.C., desde hace cuanto tiempo y a que actividad económica se dedica?. CONTESTO: De toda la vida desde hace 33 años crecimos todos juntos allí?. TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor J.E.C. ha estado trabajando la tierra en el lote de terreno otorgado por el INTI? CONTESTO, Si la ha estado trabajando?. CUARTA: Diga el testigo, si le consta que el ciudadano J.E.C. se dedica a otra actividad económica distinta a la actividad agraria?. CONTESTO: ¿Se dedica solamente a la actividad agraria?. QUINTA: Diga el testigo, si la ciudadana G.M.S., ha trabajado la tierra específicamente el lote ocupado y trabajado por el ciudadano J.E.C., el cual le fue otorgado por el INTI?. CONTESTO: Nunca lo ha trabajado?. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado S.B., en su carácter de Defensor Agrario de la parte demandante, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el lote de terreno objeto del presente asunto fue ocupado y trabajado por el ciudadano A.E.S.H., hasta el momento de su muerte en el año 2007?. CONTESTO: ¿tengo conocimiento que ese terreno lo trabajamos nosotros con el y sembrábamos a medias?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo como es que no solicito regularización o tramite por ante el INTI a su favor sobre el referido lote de terreno siendo así que manifiesta a este Tribunal que el mismo ocupo dicho lote?. CONTESTO: ¿Cuándo el falleció yo deje de sembrar el único que quedo sembrando allá fue el ciudadano J.E.C.?. TERCERA: ¿Diga el testigo, si en la actualidad y al pasar el tiempo ha apoyado al ciudadano J.E.C., en las labores agrícolas sobre el lote de terreno objeto del presente asunto?. CONTESTO: ¿Si siempre he trabajado con ellos?. CUARTA: ¿Diga el testigo si existe una relación de estrecha amistad con el ciudadano J.E.C.T.?. CONTESTO: Siempre he tendido una amistad buena con el?. QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano J.E.C.T. le ofreció parte del lote de terreno objeto del presente asunto, para que usted, construya una vivienda?. CONTESTO; Nunca me ha ofrecido nada porque es de el que se lo otorgo el INTI?. SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano J.E.C.T., ocupa otras parcelas en el sector?. CONTESTO: No ocupa mas solamente la que tiene?. Es todo. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre Y.Z.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° v-10.715.582, domiciliada en San R.d.T., Municipio S.M.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA:¿Diga la testigo, donde trabaja y a que se dedica?. CONTESTO: Yo trabajo en la Unidad Educativa Aguas Calientes, ubicada en la aldea Aguas Caliente, soy docente de la Escuela? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.C., desde hace cuanto tiempo y a que actividad económica se dedica?. CONTESTO: ¿Lo conoce al señor J.E.C., desde hace un aproximado de 20 años, el señor ESTEBAN se dedica a la agricultura?. TERCERA: ¿Diga la testigo si le consta que el señor J.E.C. ha estado trabajando la tierra en el lote de terreno otorgado por el INTI? CONTESTO: ¿Si me consta?. CUARTA: Diga la testigo, si le consta que el ciudadano J.E.C. se dedica a otra actividad económica distinta a la actividad agraria?. CONTESTO: ¿El señor ESTEBAN, solo se dedica a la agricultura?. QUINTA: Diga la testigo, si la ciudadana G.M.S., ha trabajado la tierra específicamente el lote ocupado y trabajado por el ciudadano J.E.C., el cual le fue otorgado por el INTI?. CONTESTO: Yo nunca le he visto a ella trabajando las tierras?. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, que cargo ocupa dentro del comité de riego aguas calientes?. CONTESTO: ¿Soy la secretaria dentro del sistema de riego?. SEPTIMA: Diga la testigo, si la ciudadana G.M.S., forma parte del comité de riego y de que fecha?. CONTESTO; ¿Ella no es socia del sistema de riego no pertenece?. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado S.B., en su carácter de Defensor Agrario de la parte demandante, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al profesor A.E.S.H.?. CONTESTO: ¿solo de vista de trato no?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo cuanto tiempo ha pertenecido al comité de riego Aguas Calientes y que cargo ha desempeñado hasta la presente fecha?. CONTESTO: ¿Voy para tres años y he sido reelecta como secretaria?. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana G.M.S., ha elevado en reiteradas oportunidades la solicitud para ser beneficiaria del sistema de riego aguas calientes?. CONTESTO: ¿La ciudadana MAYELA se acerco en dos oportunidades para la solicitud de un punto pero en las asambleas realizadas por los socios se le aclaro que ella tenia que arreglar un problema con el ciudadano M.M., ella esta consciente de eso?. CUARTA: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano J.E.C. ocupa un lote de terreno propiedad de la ciudadana G.S.?. CONTESTO: ¿Me consta debido a que el lote de terreno esta cerca de la escuela a pocos metros, y yo he estado presente en las tierras y todas las mañanas los veo pasar a su jornada diarias?. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el conocimiento que dice tener por ser docente de la escuela de dicho sector si el ciudadano J.E.C.T., trabajo con el ciudadano A.E.S.?. CONTESTO: ¿Porque conozco al señor J.E. desde hace 20 años?. SEXTA: ¿Diga la testigo, si existe algún tipo de enemistad manifiesta con la ciudadana G.M.S.?. CONTESTO: ¿hasta el día de hoy no?. Es todo. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre L.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° v-11.951.350, domiciliado en el sector Aguas Calientes, CASA S/N, Municipio S.M.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA:¿Diga el testigo, donde trabaja y a que se dedica?. CONTESTO: ¿trabajo en una finca colindante del predio J.E. y GERADA que es propiedad de una sucesión de todos los hermanos y un terreno que es propio mió y me dedico a la agricultura? SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.C., desde hace cuanto tiempo y a que actividad económica se dedica?. CONTESTO: ¿Lo conozco desde toda la vida, y ha que se dedica a la agricultura?. TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta que el señor J.E.C. ha estado trabajando la tierra en el lote de terreno otorgado por el INTI?. CONTESTO: ¿Si el trabaja esas tierras desde que las entregaron, mucho antes?. CUARTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano J.E.C. se dedica a otra actividad económica distinta a la actividad agraria?. CONTESTO: ¿A ninguna otra actividad solamente a la agraria?. QUINTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana G.M.S., ha trabajado la tierra específicamente el lote ocupado y trabajado por el ciudadano J.E.C., el cual le fue otorgado por el INTI?. CONTESTO: ¿No la ha trabajado ella no?. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana G.M.S. ha ejercido la actividad agraria en el lote de terreno ocupado por el ciudadano J.E.C.?. CONTESTO: ¿No ha ejercido ninguna actividad agraria? SEPTIMA: Diga el testigo, si a partir de la muerte del profesor A.S., la ciudadana G.M.S., ha ejercido la actividad agraria en algunos de los terrenos que era propiedad del señor A.S.?. CONTESTO; ¿No ella no es productora agrícola allá arriba?. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento sobre cual es la actividad principal a la que se dedica la ciudadana G.M.S.?. CONTESTO: ¿Ella es docente en dos sitios en una escuela y un liceo en Mérida de lo yo se que es docente?. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado S.B., en su carácter de Defensor Agrario de la parte demandante, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de trato, vista y comunicación al ciudadano A.E.S.H.?. CONTESTO: ¿Si lo conocí?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano A.E.S. ocupó y trabajo dichas tierras, hasta el momento de su muerte?. CONTESTO: ¿Bueno el no las trabaja directamente el las trabajas con otras personas, con nosotros que sembramos ahí había un convenio, con otras personas el era director y fue educador también?. TERCERA: ¿Diga el testigo, si trabajo las tierras objeto del presente asunto?. CONTESTO: ¿Yo ese lote no?. CUARTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano J.E.C.T., ha trabajado lotes de terrenos de su propiedad o de la sucesión al cual pertenece y de ser afirmativo desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: ¿No ha trabajado?. QUINTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano A.E.S. sostuvo con usted un contrato o negocio para la adquisición de una manguera para surtir de agua al lote de terreno objeto del presente asunto?. CONTESTO: ¿Mangueras para el terreno las compre yo el único convenio o negocio que hubo el conmigo fueros unas mangueras que yo le hice el favor de comprárselas que era para usarlas en el desagüe de la piscina, mangueras de 4 pulgadas y de tres pulgadas que las iba usar en el desagüe de las piscinas en las aguas termales. SEXTA: ¿Diga el testigo, como es que manifiesta que compro las mangueras para el lote de terreno objeto del presente asunto y hace un momento manifestó no haber trabajado dicho lote?. CONTESTO: ¿Los terrenos del profesor A.e. bastante el riego yo lo saque de la quebrada en todo el terreno que se sembraba que era por un convenio que teníamos con el profesor AMABLE, yo sembraba un lote, el papa de J.E. sembraba otro lote y los otros hermanos sembraba otro lote y como yo fui que compre la manguera pasaba la manguera por ahí y se beneficiaba de la manguera y ellos me ayudaron a trabajar para colocar la manguera?. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, que si de la anteriormente manifestado el lote de terreno que representa la totalidad de la parcela de la ciudadana G.M. debería tener entonces servicio de aguas de dicho punto?. CONTESTO: ¿No se puede porque el riego es por gravedad uno coloca la manguera por cierto punto y el agua baja por gravedad. OCTAVA REPREGUNTA: ¿En virtud de lo establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, pido al testigo esclarezca y que quede constancia en acta el punto referente si ocupo o no el lote de terreno objeto de la presente acción, toda vez que manifiesta haber colocado el riego para la explotación del mismo?. CONSTESTO: ¿Yo no sembré ese lote porque en ese tiempo no estaba loteado, todo esos terrenos eran del profesor amable, nosotros hicimos convenio con el para trabajar las tierras, como los muchachos me ayudaron a mi a colocar la manguera todos nos beneficiamos del riego., pero ese barbecho lo trabaja el señor Esteban lo trabaja todavía, por eso es que el riego paso por ese barbecho. Es todo. Terminó el presente acto siendo las una y once minutos de la tarde. El Tribunal advierte a las partes que la lectura del dispositivo del fallo se realizará el día viernes, seis (06) de noviembre de 2015, a las dos de tarde, para lo cual quedan emplazadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PROBATORIA

PARA DICTAR EL DISPOSITIVO

En horas de despacho del día de hoy, seis de noviembre de dos mil quince, siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la lectura del dispositivo del fallo en la presente causa, conforme a la audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2015 (folios 301 al 311, segunda pieza). Se anunció el acto previo el pregón de ley y se declaró abierto el acto. Se encuentra presente la abogada ISVETT J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera Agrario del Estado Bolivariano de Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.197.009, domiciliado en el sector Aguas Calientes, Municipio S.M.d.E.M., quien también se encuentra presente. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte actora, ciudadana G.M.S.S., por si ni por intermedio de apoderado judicial.

El Tribunal procedió a agregar al expediente el dispositivo del fallo.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, previo requerimiento expreso de la ciudadana G.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.627, de ocupación agricultora, procedente del sector Aguas calientes parte Media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., contra el ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.009, con domicilio en el sector Aguas Calientes, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., por acción de reivindicación de una parcela ubicada en el sector Aguas Calientes p arte media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., con un área total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (31.780,22 mts2) alinderado de la siguiente manera: Frente, en una extensión de quinientos dos metros (502 Metros) colindando con vía principal del sector; fondo, en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros (268 Metros) colindando en todo el trayecto con terrenos que son o fueron de M.M.; costado izquierdo (visto de frente) en una extensión de novecientos treinta y un metros con setenta y un centímetros (931,71 Metros) colindando con terrenos del vendedor A.E.S.H.; costado derecho, en una extensión de ciento setenta y un metros (171 metros) colindando con terrenos de S.P. en parte y con terrenos de la sucesión Ramírez.

SEGUNDO: No se condena en costas procesales a la parte demandante, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Se advierte a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso establecido en el artículo 227 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Terminó, se leyó y conformes firman.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

En este estado este Tribunal para a decidir previamente observa:

Dispone el artículo 548 del Código Civil: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

.-

De la norma transcrita se evidencia que el propietario de un acosa tiene derecho a Reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en las leyes.

Gert Kummerow, citando a Puig Brutau describe la Acción de Reivindicación como aquella que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un titulo jurídico como fundamento de su posesión, y así mismo citando a De Page, quien señala que la Reivindicación es la acción por la cual una persona reclama contra un Tercero detentador la Restitución de una cosa de la cual se pretende propietario, e indica que ambos conceptos fundan la Reivindicación en la existencia de un derecho ( la propiedad ) y en ausencia de la posesión del bien del Legitimado Activo y supone a la vez desde el ángulo del Legitimado Pasivo, la detentación o posesión de la cosa sin el correlativo derecho.

Así, la Acción Reivindicatoria se halla dirigida a la recuperación de la posesión sobre la cosa y a la declaración del derecho de propiedad discutido por el actor del derecho lesivo, en esta hipótesis la restitución del bien es una resultante del derecho de propiedad, reconocido por el pronunciamiento del órgano jurisdicción competente.

Continua expresando el maestro Kummerow, que la Acción de Reivindicación se halla condicionada a la consecuencia de los siguientes presupuestos:.

1) Derecho de propiedad del Reivindicante.

2) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa Reivindicada.

3) La falta de derecho de poseer del demandado.

4) La identidad de la cosa Reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre el cual el demandante alega derechos como propietarios.

Y en este mismo sentido, indica que la Legitimación Activa, corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad, y de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien Reivindicado, con ello la determinación de la cosa viene a ser una consecuencia lógica en la demostración de la identidad. Faltando la demostración del derecho de propiedad, el actor sucumbirá en el juicio aunque el demandado no pruebe, de manera clara e indubitable, su derecho en apoyo a la situación en que se encuentre. La falta de titulo de dominio, impide que la acción prospere, aun cuando el demandado asuma una actitud puramente pasiva en el curso del proceso.

Sobre la Acción Reivindicatoria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Abril de 2.007, en el caso de G.P.V., señalo que:

…para que prospere la acción reivindicatoria prevista por el artículo 548 del Código Civil, antes parcialmente trascrito, el demandante debe demostrar, en juicio, de manera concurrente los dos requisitos siguientes: 1) que él es realmente propietario de la cosa que pretende reivindicar; y 2) que la cosa de que él se dice propietario es la misma que detenta o posee indebidamente el demandado. Al ser concurrentes si falta alguno de estos requisitos la acción reivindicatoria no prosperará.

Acerca del primer requisito, la doctrina se ha pronunciado en los términos siguientes:

‘… es indispensable que este título esté plenamente dotado de eficacia jurídica, para hacer indudable el derecho de propiedad que invoca el actor. La acción reivindicatoria constituye una acción útil que sólo al propietario es conferida. Messineo, al determinar lo que el reivindicante debe demostrar, se refiere a que esta demostración debe comprender ‘el fundamento del propio derecho’, lo que significa que ‘para quitar la posesión a otro, necesita demostrar la anterioridad del propio derecho al poseedor’ (onus petitorio); y dice también que la prueba incumbe al propietario, porque el poseedor es demandado y nada debe probar para conservar la posesión… Mas no ha de ser suficiente para sustentar el derecho del actor la presentación de un título cualquiera, aunque esté registrado y no sea nulo por defecto de forma. Al actor le basta probar su propio dominio cuando el título de adquisición es originario; pero cuando es derivado, tiene que probar, además el dominio de sus antecesores. Y al respecto debe recordarse lo afirmado por Planiol: ‘La carga de la prueba recae sobre el actor, quien deberá probar el derecho de propiedad que pretende le corresponde; no bastará que demuestre la carencia de derecho del demandado…’ (Perera Planas, N. 1992. Código Civil Venezolano, pp. 298 y 299).

Asimismo, la jurisprudencia de la casación venezolana, en cuanto a este requisito ha establecido:

Para la existencia del derecho de propiedad, suficiente para obtener la posesión en reivindicación, es necesario que el reclamante que se considere propietario compruebe también que su causante tuvo igualmente ese derecho. En la acción reivindicatoria que versa sobre la propiedad, y no sobre la posesión, los reivindicantes, aun de buena fe, deben comprobar el origen de su título’. (Ramírez y Garay CS2DF. 23-2-60. T.I. Pág.196s, tomado de Perera Planas, N. 1992. Código Civil Venezolano, pp. 298 y 299)

En cuanto al segundo requisito, identificación de la cosa, la doctrina enseña:

‘…en cuanto a la acción reivindicatoria, cabe invocar normas especiales sobre identidad que han elaborado la jurisprudencia y la doctrina. Estas normas pueden resumirse en que el accionante en reivindicación debe comprobar que son una misma cosa aquella determinada en el libelo, de la cual se pretende propietario, y la poseída por el demandado. Para establecer la identidad de un inmueble, es suficiente determinarle por su situación, medidas, linderos y algunas otras circunstancias que tienden a individualizarlo, ya que identificar, etimológicamente, equivale a singularizar, a hacer que algo aparezca distinto de todo lo que se le asemeje. Pero, además de esta singularización, el actor debe precisar en autos que el inmueble reivindicado es el mismo que posee el demandado. Es como una segunda fase, más específica, de la tarea de identificación impretermitible para que el accionante no sucumba en su pretensión…’ (Perera Planas, N. 1992. Código Civil Venezolano, pp. 298 y 299).

De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba corresponde a la parte actora

.

En el presente caso, observa quien suscribe que la accionante alega ser la propietaria del bien que pretende Reivindicar, señalando que el despojo al cual fue objeto, suscita toda vez que en fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano J.E.C.T., irrumpió de manera violenta y arbitraria sobre parte del predio propiedad de nuestra usuaria, alegando ser el propietario del mencionado lote, en virtud que venia realizando labores culturales sobre el mismo en conjunto con la usuario del despacho en una relación de trabajo a destajo, específicamente, labores de niveles, mecanización de suelo e irrigación por lo cual le era cancelado en su oportunidad el pago de dicho trabajo, y el lote de terreno objeto de reivindicación se encuentra ubicado dentro de los siguientes puntos de coordenadas UTM DATUN REGVEN, HUSO 19. PUNTO 1: NORTE: 956359; ESTE: 271834; PUNTO 2: NORTE: 956379, ESTE: 271858; PUNTO 3: NORTE: 956390; ESTE: 271867; PUNTO 4: NORTE: 956400; ESTE: 271868; PUNTO 5: NORTE: 956410; ESTE: 271888; PUNTO 6: NORTE: 956460; ESTE: 271914; PUNTO 7: NORTE: 956476; ESTE: 271854; PUNTO 8: NORTE: 956428; ESTE: 271814; PUNTO 9: NORTE: 956415; ESTE: 271817; PUNTO 10: NORTE: 956397; ESTE: 271798; el cual representa un área de seis mil ochocientos ochenta metros cuadrados (6880 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la usuario; SUR: Terrenos ocupados por la usuario. ESTE: Terrenos ocupados por Liris S.S.: OESTE: Terrenos ocupados por la usuario.

Sin embargo observa esta Juzgadora que el demandado, ciudadano J.E.C.T., representado por la abogada ISVETT J.A.M., en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Mérida, consigno conjuntamente con su contestación original a los effectum vivendi el original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero 141859562012RAT203910, sobre un lote de terreno denominado “La Gerarda”, ubicado en el sector aguas calientes parte media, Parroquia S.M., Municipio S.M., constante de una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (6880 M2), aprobado en la sesión del Directorio Nro. 465-12, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012), bajo el Nº 87, folios 175 y 176, tomo 2134, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T.; lo que hace dudar a quien juzga que se trata del mismo lote de terreno que alega la accionante es propietaria y pretende reivindicarlo.

Asi pues las cosas el terreno que pretende reivindicar la accionante, es un área de treinta y un mil setecientos ochenta metros con veintidós centímetros cuadrados (31.780,22 mts2), cuyos linderos son los siguientes Frente, en una extensión de quinientos dos metros (502 Metros) colindando con vía principal del sector; fondo, en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros (268 Metros) colindando en todo el trayecto con terrenos que son o fueron de M.M.; costado izquierdo (visto de frente) en una extensión de novecientos treinta y un metros con setenta y un centímetros (931,71 Metros) colindando con terrenos del vendedor A.E.S.H.; costado derecho, en una extensión de ciento setenta y un metros (171 metros) colindando con terrenos de S.P. en parte y con terrenos de la sucesión Ramírez, y del cual alega es propietaria de dicho inmueble.

Ahora bien de las pruebas aportadas por la parte demandante observa quien suscribe que no se evidencia que dicha ciudadana G.M.S.S., aportara la cadena titulativa o tradición legal de dicho inmueble, toda vez que actualmente en nuestro ordenamiento jurídico agrario el que alega tener la propiedad de un inmueble consistente en terreno con vocación agrícola debe demostrar. 1) Que dicho inmueble proviene de un causante legítimo de la colonia cuyo titulo haya sido validamente reconocido por la ley de la época Republicana. 2) de haberes militares. 3) Desprendimiento de baldío del Estado Venezolano. 4) Por prescripción adquisitiva pasada por autoridad de cosa juzgada por un Tribunal de la República, antes de ser derogada la Ley de la Reforma Agraria promulgada en el año 1960.

Asimismo, observa quien sentencia que la accionante no demostró el despojo del cual fue objeto el 28 de junio de 2013, por parte del demandado, en virtud que los testigos promovidos y evacuados por ella no mencionaron que tuvieran conocimiento de ese hecho, lo que hace surgir dudas a esta sentenciadora que dicho despojo hubiese ocurrido de la manera que menciona la demandante en su libelo.

Igualmente, esta jurisdicente, observa que el lote de terreno que alega la demandante es propietaria y que pretende reivindicar no posee la misma área, es decir, la misma cantidad de terreno que demuestra el demandado que él posee; y cuyos linderos no coinciden con los linderos del terreno que menciona la accionante que le pertenece en au libelo de demanda, elementos estos que conllevan a la duda razonable a quien sentencia si se trata del mismo terreno objeto de este litigio, el cual pretende la demandante reivindicar.

Así pues las cosas no estando demostrado en autos los cuatro requisitos de procedencia de la acción de reivindicación, es por lo que necesariamente esta juzgadora al no conllevar a la convicción cierta los alegatos y probanzas traídos a juicio por la demandante, es por lo que necesariamente debe declarar sin lugar como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, previo requerimiento expreso de la ciudadana G.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.627, de ocupación agricultora, procedente del sector Aguas calientes parte Media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., contra el ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.009, con domicilio en el sector Aguas Calientes, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., por acción de reivindicación de una parcela ubicada en el sector Aguas Calientes p arte media, Tabay, Municipio S.M.d.E.M., con un área total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (31.780,22 mts2) alinderado de la siguiente manera: Frente, en una extensión de quinientos dos metros (502 Metros) colindando con vía principal del sector; fondo, en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros (268 Metros) colindando en todo el trayecto con terrenos que son o fueron de M.M.; costado izquierdo (visto de frente) en una extensión de novecientos treinta y un metros con setenta y un centímetros (931,71 Metros) colindando con terrenos del vendedor A.E.S.H.; costado derecho, en una extensión de ciento setenta y un metros (171 metros) colindando con terrenos de S.P. en parte y con terrenos de la sucesión Ramírez.

SEGUNDO

No se condena en costas procesales a la parte demandante, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, al primer día del mes de diciembre de dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.

En la misma fecha y siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.

Abg. A.T.N.

Exp. Nro. 3353

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