Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy jueves catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:50 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble, ubicado en el sector Sonajas, terreno denominado “EL MILAGRO”, Asentamiento Campesino Guaramito, Jurisdicción de la Parroquia Rivas B.d.M.A.d.E.T., a fin de cumplir con la Comisión procedente del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), librado en el expediente N° 8100, incoado por el abogado: L.A.B.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.202, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en contra de los ciudadanos: E.P.D.M. y L.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.851.218 Y V- 8.090.756, en su orden, de este domicilio, en su carácter de deudores principales y al ciudadano: V.M.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.162.616, domiciliado en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de fiador solidario, donde el Tribunal de la causa, decreto Medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad plenamente descrita en el referido despacho de comisión. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, a cargo de la abogada: S.Y.P.C., acompañada de su secretario: WILLIAM F. ZAMBRANO Z, se procedió a solicitar a los demandados y se encontraba preseente la ciudadana: Peñaloza de M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.851.218, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domicilio donde está constituido esté Tribunal Ejecutor, a quien se le notificó del objeto y misión a cumplir en este sitio y expuso: “Quedo notificada de la Medida de Embargo Ejecutivo, que va a ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, le concede un plazo de una hora, a la demandada notificada, supra identificada, para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto la abogada: F.R.L.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.242.980, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.562, domiciliado en V.E.C. y aquí de Tránsito, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procede a designar de Depositario Judicial, al ciudadano: Sigilo A.P.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en documento notariado por ante la Notaria de San C.E.T., bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de perito Avaluador Provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.551.090, domiciliado en San J.d.C.d.M.A.d.E.T., quienes estando presentes, el Tribunal les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídas juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado la Co-apoderada judicial, supra identificada en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A los fines de dar cumplimiento por la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo para que sean embargados un lote de terreno ubicado en el sector Sonajas Asentamiento Campesino Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, finca denominada “EL MILAGRO”, la cual posee una extensión de siete Hectáreas aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de P.M.; SUR: Mejoras de E.C.; ESTE: Carretera vía a Guaramito; y al OESTE: mejoras de G.L., así como también señalo las mejoras sobre el terreno construidas, consistente de una casa de habitación”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Co-Apoderada de la parte demandante, ya identificadas, insta al perito avaluador provisional, ya designado en la presente acta, a que describa el lote de terreno y las mejoras y expuso: “Se trata de un lote de terreno, ya anteriormente identificado, con sus medidas y linderos antes descritos, el cual esta cultivado de pastos naturales, cercados con estantillos de madera alambre de púas, existe una vaquera, construida en concreto, con sus comederos, tanque para almacenar agua, techo de zinc sobre estructura de metal; igualmente se encuentra una casa para habitación, de cuatro (04), habitaciones, sala de recibo, cocina empotrada de cerámica, piso de cerámica, comedor, dos baños en regular estado, un tanque de concreto aéreo, para almacenar agua de aproximadamente para (500) litros, paredes de la casa de bloques frisadas y pintadas, dos puertas de metal, ocho (08) ventanas de sólo la reja protectora techo de acerolit, estructura de metal, en la parte exterior existe un porche con placas de tabelón y teja en su parte posterior pisos de las habitaciones de la casa, en cemento requemado color rojo, un garaje, con techo de zinc, estructura de metal, pisos de cemento; es todo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Doscientos Mil con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), y se observa el terreno y la construcción en regular estado de conservación, este es mi informe”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara formalmente Embargados Ejecutivamente, el lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, hasta la suma de Ciento Once Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 111.391.,47), cantidad decretada por el Tribunal de la causa y declara la DESPOSESIÓN JURIDICA, por parte de los demandados ciudadanos: E.P. de Mendoza y L.G.M.G., supra identificados, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace formal entrega del bien inmueble y de las mejoras al delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO A.P.G., supra identificado, quien estando presente, manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas por el Perito designado en la presente acta, quien realizara su supervisión periódica en este inmueble y de cualquier anormalidad, deberá notificar ante el Juzgado de la causa. En este estado la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, abogado: L.V.F.R., ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso:” Aclaro ante este Tribunal, que el inmueble y las mejoras antes señaladas, se encuentran autenticadas por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 10, tomo 152, en fecha 23 de octubre del año 2002, igualmente solicito se oficie a la mencionada Notaria a los fines de la Nota Marginal de los libros respectivos”. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, supra identificada, acuerda librar oficio a la mencionada Notaría, a los fines de la nota marginal, relacionada con la Medida de Embargo Ejecutiva, aquí ejecutada. El tribunal deja expresa constancia, que la dirección donde se constituyó a la realización de la Medida de Embargo Ejecutiva, fue señalada por la Co-Apoderada de la parte demandante, supra identificada. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplida la comisión, ordenada por el Juzgado de la causa, y acuerda regresar a la sede a las 12:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUES EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

DEMANDADA NOTIFICADA

E.P.D.M.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. L.V.F.R.

DELEGADO DE LA DEPOSSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD

SIGILO A.P.G.

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL

CIERVO MOLINA

FUNCIONARIO POLICIAL

J.O.N.

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 737/2010

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