Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

PARTE DEMANDANTE: J.L.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.508.248 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.V.J., R.D. VALLENILLA JARAMILLO, Y Z.B.D.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 14.832, 99.927 Y 100.440, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GIRARDO R.G.G. Y P.R.H.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.922.160 y 15.115.107, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.O.D.O. Y T.A.Q.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.724 Y 104.340, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXPEDIENTE N° 15.275

Corresponde a este Tribunal decidir sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio, J.O.D.O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.724, en la demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios (Tránsito) tiene incoada en contra de su representado y en contra del ciudadano T.A.Q.R., el ciudadano J.L.R., representado por su apoderada judicial abogada Crispida Ballenilla Jaramillo, por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

NARRATIVA

Cursa en el presente expediente libelo de demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios (Tránsito) y recaudos acompañados, en donde alega la demandante los hechos siguientes: Es el caso que en fecha veintitrés de agosto de dos mil nueve, aproximadamente a las doce y quince horas de la madrugada, mi mandante ciudadano J.L.R., ya identificado se encontraba conduciendo el vehículo de su propiedad marca: Toyota, Modelo: Corolla Sincrónico; año: 1.995; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de carrocería: AE1019817688, Placas:SAA-91G, Serial del Motor: 4AK945766, DESPLAZÁNDOSE POR LA Avenida B.V., en sentido Este-Oeste, a la altura de la entrada a la Urbanización Paramaconi, de la ciudad de Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se detuvo a esperar que apareciera en el semáforo la luz verde para cruzar dicha vía, y así poder entrar a la nombrada Urbanización; y al corresponderle el paso, y encontrándose en plena maniobra, una camioneta de color verde que se desplazaba por la misma avenida B.V., pero en dirección Oeste-Este, sin tomar las precauciones para ello, debido al exceso de velocidad, lo que hizo fue perder el control, y por tanto, desatender la luz del semáforo, que para él se encontraba en rojo, de manera inesperada y violenta interrumpió dicho recorrido y se estrelló contra elo descrito vehículo de mi patrocinado. El accidente descrito ocurrió a consecuencia de la conducta imprudente observada por el conductor del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruser; Año: 1.984; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Serial de Carrocería: FJ60088803, Placas: ATV-739; Serial de Motor: 2F781266, ciudadano P.R.H.L., quien al conducir por la indicada vía a exceso de velocidad, sin tomar las precauciones o medidas de seguridad para realizar una maniobra de cruce de vía, ya que la luz del semáforo le indicaba que debía pararse por estar en rojo, ni hacer nada para evitar el accidente, incumplió con lo establecido en los artículos 262 y 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y provocó la colisión que nos ocupa, lo cual se evidencia de las actuaciones levantadas en esa fecha por el vigilante (T.T) 7094, L.M., funcionario instructor del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, Unidad N° 22 del Estado Monagas, que cursan en el expediente N° 1347-09…(sic)… DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Documentales…(sic)… Consigno contrato de compra-venta otorgado por ante la Notaría Pública Primera de maturín Estado Monagas, en fecha 18 de Marzo de 1.998, quedando inserto bajo el Nro. 48, Tomo: 62, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cuales útil y pertinente para probar que el ciudadano J.J.F.D.A., vendió el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruser; Año: 1.984; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Serial de Carrocería: FJ60088803, Placas: ATV-739; Serial de Motor: 2F781266, alo demandado; GIRARDO R.G.G., y en consecuencia la legitimación pasiva que tiene en esta acción.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. 15.2752, de la nomenclatura interna de este Juzgado, este Tribunal observa: PRIMERO Cursa del folio 138 al 143, escrito junto con anexos, presentado en fecha 11 de Abril del 2.011, por el abogado J.O.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.H.L., quien opone como cuestión previa las establecidas en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el ordinal 9no. del artículo 340 eiusdem por cuanto la demandante estableció como domicilio del co-demandado Girardo R.G.G., su domicilio ubicado en la Urbanización Fundemos, Sector 1, Transversal 15, Casa N° 569, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo que el mencionado ciudadano reside en un domicilio distinto.

En este orden de ideas considera quien aquí decide, que las cuestiones previas alegadas por la demandada son las establecidas en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Vale señalar que el mencionado artículo señala:” El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 Observa esta Juzgadora que las cuestiones opuestas por el apoderado judicial de la parte accionada no debe prosperar, por cuanto el actor en su escrito libelar, específicamente en el Capítulo VI, señaló el domicilio del co-demandado de autos, llenando de esta forma los extremos establecidos en el artículo 340 ejusdem. Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial del ciudadano P.R.H.L., parte co-demandada de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12 y 340 del Código de Procedimiento civil.

Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. YOUBETHR E.F..

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. YOUBETHR E.F..

Expediente Nro. 15.275-2010

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