Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Octubre de 2015

205º y 156º

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29/10/2015, se recibió por ante la secretaria de este despacho judicial, instrumento poder (apud-acta) suscrito por el ciudadano A.D.R.M., plenamente identificado en autos, mediante el cual le confiere poder a la abogada en ejercicio L.Y.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.346.648, e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 86.625, a los fines de que defienda sus intereses y derechos en el presente juicio contentivo de REIVINDICACION, verificándose del referido poder lo siguiente:

(…) REVOCO en todos y cada una de sus partes, los poderes conferidos a los abogados R.S.G.C., L.A.L.M. y Coromoto de J.R. (…) uno de ellos apud-acta en fecha 17 de noviembre de 2010; así como el concedido por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 01 de febrero de 2010, (…) los cuales rielan insertos, el primero al folio 60 y el segundo en copia simple a los folios 192 al 196, ambos de la Primera Pieza Principal de esta causa. De igual manera REVOCO todo poder que pudiera haber sido conferido por mi persona u ordenado por cualquier Juzgado de la Republica (…) otorgó PODER APUC ACTA, a la abogada en Ejercicio L.Y.D.M. (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario)

En el mismo orden de ideas, se verifica en auto proferido por la Sala de Casación Civil del 13 de Julio de 1988, con ponencia del magistrado Dr. A.R. (Juicio Inversiones Ronviejo, S.R.L Vs. G.M.T.: O.P.T. 1988); la siguiente disquisición al artículo 153 de la norma adjetiva civil:

(…) si dicho mandato (poder) ha sido revocado por decisión expresa del poderdante, las actuaciones cumplidas por el ex–apoderado, después de efectuada tal revocatoria, deben considerarse como no realizadas, por carecer de la legitimidad procesal necesaria de que se trate. En efecto, desde el momento mismo en el cual se inserta en el expediente respectivo la revocatoria del poder… cesa la representación (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

En consecuencia, téngase como apoderada judicial en el presente juicio y sus efectos legales a la abogada L.Y.D.M., ut-supra identificada. Así se decide.

Por otro lado, se observa la existencia de diligencia de fecha 29/10/2015 (Folio 187), en la cual la apoderada judicial del demandado de actas, abogada L.Y.D.M., solicita lo siguiente:

(…) En virtud de lo que prescribe nuestra Carta Fundamental en sus artículos 2; (…) 7 (…) 26 (…), 257 (…) (…) en concordancia con el articulo 155 (Principios Rectores) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) es por lo que solicito, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la ACUMULACION DE LAS CAUSAS JAP-262-2015 y JAP-266-2015, ello por tener identidad de partes y de objetos. En este orden de ideas y en virtud de lo anterior, es por lo que pido se SUSPENDA el presente procedimiento y se acumule la causa JAP-262-2015 contentiva de PRESCRIPCION ADQUISITIVA; ello a los fines que ambos procesos sean sustanciados de conformidad con lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dados los aspectos constitucionales ya indicados y el carácter social de la norma ejusdem. (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

De lo anteriormente transcrito, se colige que ambos asuntos son sustanciados por este despacho judicial (Reivindicación y Prescripción Adquisitiva) y que tienen la misma identidad de personas y de objeto, así pues, tal situación jurídica se concatena con lo previsto en el artículo 79 de la norma adjetiva civil, al establecer que:

(…) En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia. (…)

(Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

De la anterior norma procedimental civil, se verifica que cuando se cumplan los requisitos a que se contrae la norma in comento, ha de cumplirse de manera irrestricta y siendo que la misma norma es de orden público, mal podría este Tribunal relajarla bajo su arbitrio, vale decir, que la facultad erga omnes (para todo y contra todo) existente en la misma, opera de manera inteligible en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente causa hasta tanto la misma se equipare procedimentalmente en estado y grado en el que se encuentra el expediente JAP-262-2015. Por otro lado, se hace saber a la apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, que en lo que respecta a la solicitud de acumulación de los expedientes JAP-262-2015 y JAP-266-2015, que este Juzgado Agrario acatará el lapso a que se contrae el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto, se pronunciará al respecto por auto separado. Así se decide.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

EXPEDIENTE Nº JAP-266-2015

JGRG/GGG/VPP.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR