Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: GLEINA C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.772, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: D.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.592, domiciliado en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 15 de Abril de 2.010, estampada por la ciudadana GLEINA C.V.G., con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que por cuanto ha transcurrido más de tres años desde que se fijó la Obligación de Manutención, pide al Tribunal se cite al Señor D.A.C.P., padre de su hija, a fin de que dicha Obligación se a aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre .-

En fecha 27 de Abril de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 16 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.

En fecha 21 de Junio de 2.010, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante quien expone: Que solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre; y que cancele el 50% de los gastos de alquiler y de los gastos médicos.-

En fecha 22 de Junio de 2.010, comparece el demandado y manifiesta que solamente puede aumentar a Bs.200,00 mensuales porque no tiene trabajo fijo, que es operado y tiene que volverse a operar, y que así mismo ofrece pagar la mitad de los útiles escolares y gastos navideños.-

En fecha 01 de Julio de 2.010, la demandante presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 06 de Julio de 2.010, comparece la ciudadana F.C.H.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.824.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio comparece la demandante y expone que solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre; y que cancele el 50% de los gastos de alquiler y de los gastos médicos, y por cuanto no se presentó el demandado no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - En la oportunidad legal correspondiente el demandado no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas.-

  3. - Las pruebas promovidas por la demandante relativas a fotocopia de la libreta de ahorros, Acta de Compromiso de fecha 22 de octubre de 2.009, y testimonial de la ciudadana F.C.H.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.824, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado ha depositado el pago de la Obligación de Manutención de su hija; y que la madre paga alquiler en las piezas donde vive con su hija. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto ha pasado más de un año sin ajustar la Obligación de Manutención este Juzgado considera que la misma debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente al 20,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana GLEINA C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.772, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano D.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.592, domiciliado en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de J.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5748-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de J.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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