Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Junio de dos mil nueve.

199° y 150°

El Tribunal para decidir observa:

Asumida como ha sido la competencia, observa este órgano judicial que:

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado por el ciudadano R.G., contra la ciudadana N.M.U., por ACCIÓN REIVINDICATORIA, Alegando entre otras cosas:

Que es propietario de una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Guaramito, Parroquia Rivas B.d.M.A., distinguida con el N° C-12, la cual tiene una superficie de 19 hectáreas con 4.400 Mts2. Cuyos linderos son: NORTE: parcela N° C-13 y núcleo fronterizo Guaramito, SUR: Camellón interno, ESTE: Parcela C-11, OESTE: Camellón interno, tal como se evidencia en CARTA AGRARIA, emanada del Instituto Nacional de Tierras. Ahora bien, resulta que citada parcela ha sido invadida parcialmente por su lindero Norte, por el ciudadano D.G. antiguo dueño; actualmente por la ciudadana N.M.U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.429, con domicilio en la Aldea Guaramito, camellón C, parcela C-13, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien actuando en mala fe, no han querido llegar a un arreglo amistoso y he sido objeto de amenazas por su grupo familiar, aún sabiendo que quien le vendió a ella, corrió la cerca de alambre queriéndose adueñar y ocupándola sin ningún titulo, desde hace aproximadamente 6 años, pero no tiene autorización, ni derecho alguno en detentarlo.

Igualmente la parte actora solicita al Tribunal, que de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, dicte la providencia cautelar que se adecua. A tales efectos acompaño marcada con la letra “B”, Inspección Judicial 241908, y justificativo de testigo 229307, marcado con el literal “C”, ambas actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que prueba que la demandada se encuentra ocupando parcialmente el inmueble distinguido como la parcela C-12 del Asentamiento Campesino Guaramito. Así mismo solicitó la citación de la ciudadana NAREIDA MORAN URDANETA, plenamente identificada, para que absuelva posiciones juradas en la oportunidad que señale el Tribunal. En este sentido y para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesto a absolver posiciones recíprocamente, en la oportunidad que fije el Tribunal.

Luego el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Enero de 2009, admitió la demanda por el procedimiento ordinario civil.

En fecha 28 de enero de 2009, se libró compulsa a la parte demandada y se remitió con oficio N° 108 al Juzgado comisionado.

En fecha 17 de Abril de 2009, el abogado F.J.R.Q., Defensor Público Agrario Primero del Estado Táchira, con el carácter de representante judicial de la ciudadana N.D.C.M.U., manifestó: “…ahora bien ciudadana Juez, visto el libelo de demanda, donde su objeto es una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Guaramito, Parroquia Rivas B.d.M.A.d.E.T., tal como se evidencia de Carta Agraria anexa “A”, utilizado como alegato de propiedad por el actor, el cual es un instrumento de ocupación provisional emitido por el Instituto Nacional de Tierras con fundamento al Decreto Presidencial N° 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003 y Resolución Ministerial N° 177 de la misma fecha; y de los demás recaudos presentados por el demandante, sobre el cual se desprende que existe y se ejerce una actividad agrícola en dicha parcela, es por lo que consideramos que estamos forzosamente en presencia de una controversia de carácter eminentemente agrario…”. Igualmente, solicitó conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declare la incompetencia por la materia de este Juzgado para seguir conociendo de la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia, en la cual se declara Incompetente por la materia y declina la competencia en este Juzgado de Primera Instancia Agraria.

Firme como ha quedado la decisión del declinante y por cuanto este Juzgado asumió la competencia, observa que:

Que efectivamente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda por el procedimiento ordinario civil, siendo lo correcto haberla admitido por el procedimiento ordinario agrario, y siendo que el objeto de la demanda es de naturaleza agraria, y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Artículo 208. Los Juzgados de Primera Instancia agraria, Conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 4. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”

Y el Artículo 263: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

El tratadista F.Z. en su libro “El Procedimiento Oral Agrario” señala: “El procedimiento ordinario agrario es oral y se rige por las normas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a menos que, como manda la norma, en otras leyes se establezcan procedimientos especiales, en cuyo caso el procedimiento se cumplirá con arreglo a lo que dichas leyes establezcan, en razón del principio de que lo especial priva sobre lo general en materia de su especialidad.

En este caso, el legislador se esta refiriendo específicamente a los procedimientos especiales contenciosos de orden patrimonial establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como son: El arbitramento, el procedimiento por intimación, la ejecución de hipoteca, la ejecución de prenda, el juicio declarativo de prescripción, los interdictos en general, el deslinde de propiedades contiguas, la partición de fundos agrarios.

El procedimiento que se aplica a dichos procedimientos especiales, es el procedimiento escrito y no el procedimiento oral, en razón de que la Ley especial es este caso remite la tramitación de dichos procedimientos a los que establezcan las leyes. A este respecto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en su artículo 263, las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción y la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios Rectores del Derecho Agrario.”

En el presente caso se ha dejado de cumplir una formalidad esencial a la validez del juicio y es que éste sea tramitado por la vía ordinaria agraria con el propósito de no violentar el debido proceso y el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva, establecidos en la Carta Magna. Formalidad esencial que no se cumplió desde la admisión de la demanda, esto es, no se constituyó válidamente el proceso. En consecuencia, la causa debe reponerse, al estado de admisión de la demanda por el Procedimiento Ordinario Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.

III

En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 09 de Enero de 2009, inclusive, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario Agrario, previsto en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

TERCERO

SE REPONE la presente causa al estado de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la demanda, una vez firme la presente decisión.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en el respectivo domicilio procesal de la parte actora. Líbrese Boleta.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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