Decisión nº 1150 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDaño Moral

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 09 de Junio de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.341.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, apoderado Judicial del ciudadano G.M.Á.H.; en un inmueble ubicado en la Avenida A.J.d.S., Centro Comercial El Sambil, en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por G.M.Á.H., contra los ciudadanos Á.R.C. y M.M.M., expediente N° 18678-2011, por Daño Moral. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana A.M.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.145.570, Sub-gerente de la Entidad bancaria, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor quien de seguida expuso: Solicito muy respetuosamente se sirva requerir de la notificada verificar por sistema a través de los números de Cedula de Identidad de los Demandados Á.C. y M.M., si poseen cuenta en esta Entidad y el saldo para la fecha. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita a la notificada proceda a verificar por Cedulas de Identidad N. V-12.656.460 y V- 16.020.149; de los ciudadanos Á.C. y M.M., si los mismos poseen cuenta en esta entidad y saldo que existan en las mismas para la fecha. Seguidamente la notificada informa a este Tribunal, que verificado por sistema, el ciudadano Á.C. posee a titulo personal, dos (02) cuentas, una corriente N: 01340421674213031159, con su saldo disponible de Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.800,oo) y una de ahorros, N. 01340421654212132849 y con un saldo disponible de Trecientos Cuatro Mil doscientos Sesenta y Dos bolívares con Cuarenta y Tres (Bs. 304.262,43). El ciudadano M.M., posee cuenta y no tiene saldo disponible. Seguidamente el apoderado actor, Abogado A.M., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: visto lo manifestado por la notificada, solicito al ciudadano Juez, proceda a embargar preventivamente la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Mil Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 273.262,43) de la Cuenta de Ahorros y la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,oo) de la cuenta corriente. En este Estado el ciudadano Juez visto lo Informado por la notificada y de la solicitud del Apoderado Actor, declara legalmente embargado, preventivamente las sumas señaladas, que totalizan la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 275.962,43), declarando la desposesión jurídica del Ejecutado Á.C., ordenando la emisión en este acto, de cheques de gerencia por las sumas embargadas a nombre del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial. Seguidamente la notificada acatando la orden del Tribunal, hace entrega en este acto y para que sean agregados al acta, de dos cheques de Gerencia Número 26113956 por la suma de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,oo) y N. 26113955 por Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en la ejecución de la presente medida de embargo se respeto lo consagrado en las resoluciones bancarias, en cuanto a la garantía de los ahorros de los depositantes, que actualmente se encuentra en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) para cuenta de ahorros de personas naturales; así mismo se acuerda agregar a la presente acta , los cheques descritos. Seguidamente el apoderado actor, Abogado A.M., expone: por el cuanto el monto embargado no cubre el Decreto de Embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los ejecutados. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal y acordando dejar copias certificadas de la diligencia solicitando el traslado del Tribunal, el auto que lo acordó, como la presente acta, es todo. Leída se leyó y conformes firman. Lo Enmendado “N. y V- 10.145.570”. Vale.

Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. A.S.R.. Notificada. (Fdo). Abogado A.M.. Apoderado Actor. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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