Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000159

Admitida como fue la demanda de REVISION DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana G.M.C., quien actúa en representación de los adolescentes ARMI GRACIELA y C.J.V.C. , en contra del ciudadano J.J.V., titular de la cédula de identidad N° 8.202.285, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2003-002557; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano J.J.V., titular de la cédula de identidad N° 8.202.285, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano J.J.V., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa institución; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa institución, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto total de las mismas, igualmente se decreta una mesada especial, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, para inscripción, útiles escolares, y uniformes sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual actual que devenga el citado demandado, asimismo se decreta el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono vacacional y otros beneficios que le puedan corresponder al ciudadano demandado; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de los adolescentes ARMI GRACIELA y C.J.V.C., ciudadano J.J.V., titular de la cédula de identidad N° 8.202.285, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Delegado de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo de Anzoátegui. Estado Anzoátegui. Aperturese una cuenta de ahorros en cero bolivares (Bs. 0) en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Librese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA Acc.

Abg. B.C..

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