Decisión nº 212 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD ZULI

Exp. No. 5.666.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

DEMANDANTE: A.G., A.B., D.G. Y OTROS.-

DEMANDADO: M.P., J.F. y NILSON ARRIA Y OTROS.-

Comparece por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE CAMPOS Y JURAYLEX LEAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.402.365 y 14.951.453 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, del Estado Zulia, procediendo como COORDINADOR GENERAL y COORDINADORA DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA UNIDOS TRIUNFAREMOS 690 R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas, y S.B., el día 12 de Marzo del 2007, bajo el Nº 46, Tomo 15 del protocolo Primero, asistidos por H.Z., abogada en ejercicio, y de nuestro domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.494, que la Nulidad de las Actas de la Cooperativa SERVINAG, R.S., le incumbe a los socios de la Cooperativa, …”por lo que no encontramos fundamento constitucional ni legal para que nuestros intereses como cooperativa se vean lesionados es por esta razón que venimos a usted a solicitar libere de la Cuenta Corriente Nº 0116-0107-34-0007167105 en el Banco Occidental de Descuento Universal, que lleva la integración de COOPERATIVA DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, la que se constituyó por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, el 07 de Septiembre del 2007, bajo el Nº 81, Tomo 83, el cual fue objeto de una medida innominada dictada en fecha 05 de Octubre del 2010, los dos tercios del dinero congelado para poder dar satisfacción a los derechos constitucionales que se nos ha violentado tanto a los asociados como a los trabajadores de LA INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, resguardando los derechos de los asociados de la Cooperativa SERVINAG RS, RESGUARDANDO LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE LA Cooperativa SERVINAG RS, hasta que se defina la situación estatutaria”, más adelante indican: “….. Es así que debe tomarse en cuenta que a raíz de la dicotomía de las actas y la duplicidad de representantes de la Cooperativa SERVINAG R.S. Que el Banco Occidental de Descuento se tomó la liberalidad de congelar la cuenta referida, sin sr exclusiva de la COOPERATIVA SERVING, R.S., sin tomar en cuenta que la misma pertenecía a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, este hecho que nos ha perjudicado es el motivo de esta intervención voluntaria que hacemos en este proceso para que se nos oiga y de Cabimas por tener interés directo en que se liberen los recursos que nos quedaron congelados y que no le pertenecen a la Cooperativa SERVING R.S., dado que ni la Cooperativa que representamos, es decir, UNIDOS TRIUNFAREMOS 690, R.S., tiene problemas ni la integración como tal dado que a lo que se resuelva el problema de las actas De la Cooperativa SERVING RS, se sabrá quien representa a la misma…” Este Tribunal toma en consideración que la tutela de los derechos constitucionales es un fin en sì mismo derivado del Articulo, todo del Articulo 26 Constitucional en concordancia con el Articulo 334 constitucional, de manera que para resguardar la constitución y los derechos que tienen los ciudadanos, es decir, oír a los terceros involucrados a los que los efectos de cualquier medida cautelar nominada o innominada los perjudique o lesione, en el caso de marras los terceros intervinientes alegan que: “De conformidad con los Artículos 89, 91, 92, 112, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todos tenemos el derecho de trabajar, de devengar los sueldos y prestaciones y esa garantía debe ser velada por los Jueces, en cuanto al derecho de realizar la actividad económica libre también debe ser garantizada, de manera que al arrastrar el problema de Nulidad de Acta de la Cooperativa SERVINAG R.S., a la congelación de los activos habidos en la cuenta corriente signada con el Nº 0116-0107-34-0007167105 del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FREENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, se estaría coartando el derecho constitucional de todos los asociados Cooperativistas y de los salarios, prestaciones y beneficios de los trabajadores que no eran asociados, por tal motivo, la medida Innominada que dictó en el día 05 de Octubre de los corrientes, lesiona los Derechos Constitucionales de nosotros los miembros de la COOPERATIVA UNIDOS TRIUNFAREMOS 690 R.S., y el de los trabajadores de la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, de manera que para que se restablezca el derecho Constitucional lesionado solicitamos a través de este escrito la liberación de una porción de dinero equivalente a dos terceras partes de lo retenido a los efectos de pagar las prestaciones sociales y beneficios o adelantos societarios a los Cooperativistas de nuestra representada, y cancelar todos los compromisos que hemos adquirido como miembros activos de la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR”.- En este orden de ideas es deber de este Jurisdicente observar que el juicio principal versa sobre la Nulidad de Actas en detrimento de los Derechos Constitucionales de los demandantes, quienes piden a través del Procedimiento Breve se resuelva su particular situación, luego está que en búsqueda de preservar el derecho piden al Tribunal el congelamiento o la no disponibilidad del dinero que a todas luces es de la Integración de Cooperativas, motivo por el cual cuando este mismo Tribunal acuerda la medida causa una lesión Constitucional a los Asociados de la Cooperativa UNIDOS TRIUNFAREMOS 690 R.S., por cuanto la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, es una figura económica frente a un Contratante pero en realidad lo que existe a la luz del derecho son las Cooperativas integradas, de manera que con la Medida Innominada se puede estar afectando negativamente los derechos del Co-integrado, y de allí la queja que se me presenta. En verdad, encuentra este Tribunal, que se lesionan derechos constitucionales tanto a los Asociados y a todos aquellos trabajadores que sin ser asociados tienen los recursos congelados producto de la medida tomada y es en fuerza de los argumentos esgrimidos que debe pronunciarse este Despacho por levantar la misma sobre los dos tercios de lo habido en la cuenta corriente signada con el Nº 0116-0107-34-0007167105 del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la INTEGRACION DE LAS COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, dejando para preservar los derechos de los Asociados de Servinag R.S., u tercio del dinero hasta tanto se resuelva en definitiva la situación planteada en la demanda. ASI SE DECIDE,

Por tales razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA CONGELACION DE LOS DOS TERCIOS DE LOS DINEROS HABIDOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0107-34-0007167105, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, y deje a disposición del tribunal un tercio de los mismos en resguardo de los derechos de los Asociados de la Cooperativa SERVINAG, R.S.. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3º. Y 9º. De la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B:-

LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente sentencia, dejándola inserta bajo el No. 212.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR