Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: GRUPO LINEROS C.A.

ABOGADO: F.M.A.

DEMANDADO: SEMPRENOI C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO)

EXPEDIENTE N°: 19.599

I

Por escrito presentado en fecha 18 de enero de 2007, el ciudadano G.O.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.288.384, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio GRUPO LINERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el N° 53, Tomo 23-A, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado F.A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.242; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO) contra la sociedad mercantil SEMPRENOI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 39-A, y de este domicilio.

Recibida por distribución y admitida la misma, en fecha 27 de Febrero de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se acordó expedir copias certificadas del escrito libelar a los fines de la citación.

Infructuosa como fue la citación personal de la demandada (folio 31), el abogado actor solícita (folio 34) la citación por medio de correo certificado, esto es acordado por el Tribunal en fecha 02 de abril de 2007. Del folio 38 al 40 rielan las resultas de la citación por correo certificado, al vuelto del folio 39 riela la citación efectiva de la demandada.

Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó su correspondiente escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado, admitido y evacuado por el tribunal en su oportunidad.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante que la demandada SEMPRENOI C.A. emitió ordenes de inserción de publicidad, determinadas así:

NUMERO FECHA MONTO

2005-3224 17/05/2006 5.700.000,00

2005-3264 24/05/2006 5.700.000,00

2005-3489 08/06/2006 5.700.000,00

2005-3518 13/06/2006 684.000,00

2005-3595 21/06/2006 684.000,00

2005-3593 21/06/2006 570.000,00

2005-3630 29/06/2006 570.000,00

2005-3365 13/07/2006 570.000,00

Que dichas ordenes generaron las facturas siguientes:

NUMERO FECHA MONTO TITULO

0812 19/05/2006 5.700.000,00 Viviendas dignas para mi pueblo

0816 26/05/2006 5.700.000,00 Espacios culturales de mi pueblo

0828 09/06/2006 5.700.000,00 Viviendas Dignas

0841 23/06/2006 5.700.000,00 Inauguración Autopista de Lomas del Este

0847 30/06/2006 5.700.000,00 Viviendas Dignas

0861 14/07/2006 5.700.000,00 Vivienda

0875 14/07/2006 684.000,00 Resultados que benefician a mi pueblo

0899 08/09/2006 684.000,00 Resultados que benefician a mi pueblo.

Que las referidas facturas hacen un total de Bs. 35.568.000,00, monto éste que adeuda la demandada.

Que demanda conforme al procedimiento establecido en el articulo 339 del Código de Procedimiento Civil.

Que han sido infructuosas las gestiones realizadas por la demandante para obtener el pago de las facturas, por lo que demanda a SEMPRENOI C.A., para que pague:

1) Bs. 35.568.000,00 por concepto de las facturas acompañadas al libelo.

2) Bs. 10.670.000,00 por concepto de intereses.

3) Al pago de costas y costos del proceso, así como los honorarios de abogados.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Invocada como fue la confesión ficta en que supuestamente incurrió la parte accionada, procede el Tribunal a determinar sin en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 38 y 39 del expediente, rielan las resultas de la citación por correo certificado, concretamente al folio 38 consta que en fecha 16 de abril de 2007 fueron recibidas las mismas, debidamente cumplidas. La norma rectora de la citación por correo certificado, esto es el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 219.- Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.

La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

Conforme al articulo antes transcrito, al día de despacho siguiente al 16 de abril de 2007, comenzó a computarse el lapso de comparecencia de la demandada para la contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: 17, 23, 24, 25, 26 y 30 de abril de 2007; 02, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 30 y 31 de mayo de 2007; 01 de junio de 2007; no habiendo comparecido la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada, con lo cual se configuró el primero de los requisitos de procedencia de Confesión Ficta esto es “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO…”

En cuanto al segundo requisito, esto es, que la accionada nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de promoción de pruebas, el cual transcurrió entre los días: 04, 05, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007; ni en ningún otro momento, por lo que, se encuentra igualmente cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta.

En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa el actor demanda el COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), con fundamento en el articulo 339 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la pretensión no es contraria al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, en razón de lo cual se declara la confesión ficta de la accionada, y en consecuencia, forzosamente ésta debe sucumbir a la pretensión de la actora y así se declara.

IV

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR: la demanda intentada por el ciudadano G.O.L.C., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio GRUPO LINERO C.A., debidamente asistido por el abogado F.A.M.A., por COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO) contra la sociedad mercantil SEMPRENOI C.A.,

SEGUNDO

Se condena a la demandada SEMPRENOI C.A., a pagar a la demandante las siguientes cantidades:

1) Bs. 35.568.000,00 por concepto de las facturas acompañadas al libelo.

2) Bs. 10.670.000,00 por concepto de intereses.

TERCERO

De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos mil siete (2007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Abog. Roraima Bermúdez G., La…

…Secretaria Accidental,

(Fdo.)

C.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:55 minutos de la mañana.

La Secretaria Accidental,

Exp. N° 19.599

/ar.

EXPEDIENTE N°: 19.599

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO)

DEMANDANTE: GRUPO LINEROS C.A.

DEMANDADA: SEMPRENOI C.A.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR LA DEMANDA (Fl)

FECHA: 17/09/2007

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ G.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR