Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Octubre de 2015

205° y 156°

Revisadas de manera exhaustiva las actuaciones procesales a que se contrae el presente asunto contentivo de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, este Tribunal observa que riela al folio (205 de la Pieza Nº 3) diligencia de fecha 24/09/2015, presentada por el abogado F.M.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual solicita que éste Juzgado, deje sin efectos las citaciones practicadas en la presente acción, exponiendo lo siguiente:

(…) Comparece el abogado F.M.N. (…) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 133.823, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, para exponer y solicitar: “Conforme consta en autos la primera citación de la presente causa se verifico el día ocho (08) de Agosto de 2014 y la última el día Nueve (09) de Junio de 2015, he incluso a la presente fecha no se ha efectuado todas las citaciones, por lo que han transcurrido mas sesenta días entre las mismas, por tal razón solicito en nombre de mis representados que queden sin efecto las citaciones efectuadas y que el actor solicite las nueva citación de todos los demandados. Petición que fundamento en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente en los Procedimientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”.(Cursivas, de éste Tribunal).

Asimismo se evidencia que corre agregado a los folios (163 al 165 de la Pieza Nº 2) diligencia de fecha 08/08/2014, suscrita por el alguacil de éste Juzgado Agrario, mediante la cual consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos J.J., Aydan Martínez, y N.N., titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.924.910, V-12,104.905 y V-17.494.396 respectivamente, así como diligencia de fecha 09/06/2015 suscrita por los abogados E.P.E. y F.M.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.169 y 133.823 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, ciudadanos D.A.M.T., F.J.S.G., A.J.S., L.A.F.C., G.A.P.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.995.758, v-20.443.391, V-16.947.605, v-13.194.281, y V-13.182.492 respectivamente, mediante la cual se dan por citados en nombre de sus representados.

Ahora bien, de lo anterior, éste Tribunal considera necesario observar lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 202 y 228 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al procedimiento ordinario agrario (Artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), los cuales consagran los Principios del Debido Proceso, Defensa de las partes, igualdad procesal y estabilidad de los juicios.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (…).

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (...)

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil:

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

. (Cursivas de éste Juzgado).

Artículo 206 Ejusdem:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

. (Cursivas de éste Tribunal).

Artículo 202 ejusdem:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Artículo 228 ejusdem:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos (2) días antes del aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

. (Cursivas de éste Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica que los jueces de esta República Bolivariana de Venezuela son los garantes de que a las partes no se les cercene el derecho a la defensa. De este mismo modo, se verifica que el legislador persigue estimular la celeridad en la práctica de las citaciones cuando se trate de varios demandados, buscando la protección del citado, en primer lugar, contra un estado de inseguridad jurídica demasiado largo, en relación con la fecha de la comparecencia al Tribunal, cuando no se realiza de manera pronta la citación del ultimo de los demandados.

Por todo lo anteriormente señalado, y tomando en cuenta que, el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, como norma constitucional y en pro de garantizar el derecho al debido proceso y en estricta observancia de las normas de orden público anteriormente mencionadas, DEJA SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS. En consecuencia, y en estricto apego a lo previsto en el artículo 228 de la norma supletoria, se SUSPENDE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, hasta tanto el demandante de autos solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, éste Juzgado Agrario acuerda NOTIFICAR a la parte accionante, a fin de hacerle saber que se dictó auto, que DEJA SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS y SUSPENDE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta tanto, el accionante solicite nuevamente la citación de todas aquellas personas contra las cuales obró la medida, de conformidad con la norma adjetiva citada (Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil).

Firmará al pie de la presente boleta de notificación con expresión de firma, fecha, hora y lugar en señal de haber sido legalmente notificado.

El …

…Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Expediente Nº JAP-235-2014.-Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.-

JGRG/GGG/mm. –

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