Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoRemate

En hora de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente el abogado P.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.495, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.520.143, de este domicilio, Apoderado Judicial de la Empresa GUARDIANES MARA C.A. (GUARDAMARA C.A.) y no estando presente la Parte Ejecutada Sociedad de Comercio VENEMIX C.A., por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal deja constancia que el bien mueble objeto del presente Acto de Remate consiste en: Un (01) vehículo Modelo: DM6856; Color: BLANCO; Serial de carrocería: DM6855X38083; Marca: MACK; Año: 1978; Tipo: HORMIGONERO; Serial de Motor: 6 Cil. El bien anteriormente descrito ha sido justipreciado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00). El Tribunal fija como caución la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), el cual equivale el Treinta por ciento (30%) del Justiprecio del bien mueble objeto del presente Acto de Remate, tal cual consta en el Único Cartel de remate, que riela al folio 214, del Cuaderno de Medidas del expediente 14.842. El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 9:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír cauciones. En este estado interviene el abogado P.M.A.R., Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, antes identificado y expone: “por cuanto mi crédito no satisface la base del presente remate, no realizo ninguna caución o postura”. En este estado interviene el ciudadano A.D.M., mayor de edad, extranjero, y titular de la Cédula d Identidad N° E-970.695, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil con sede en Acarigua del estado Portuguesa en fecha 21-05-1981, bajo el N° 341, folios 167 al 172, reformada en fecha 16-11-1999 y con cambio de domicilio para la ciudad de Guanare, según acta de Asamblea inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 35, tomo 11-A, asistido en este acto por el abogado J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751 y expone: “Ofrezco en este acto la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 95048214, de la Cuenta N° 0105-0059-13-2059048214, de fecha 20-12-2004, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a favor del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea adjudicado en propiedad el bien objeto del presente acto de remate a mi Representada Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., asimismo consigno en este acto fotocopia simple del Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 15-05-2000, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 7-11-2000, bajo el N° 39, tomo 11-A.” Siendo las 9:31 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para que se presenten otros caucionantes y deja constancia que solo se presento la ofrecida por el ciudadano A.D.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., asistido en este acto por el abogado J.H.G., antes identificado. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara validamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 9:44 a.m., el Tribunal fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el CARTEL DE REMATE, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), En este estado interviene el ciudadano A.D.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., asistido en este acto por el abogado J.H.G., antes identificado y expone: “Ofrezco como postura la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 95048214, de la Cuenta N° 0105-0059-13-2059048214, de fecha 20-12-2004, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a favor del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea adjudicado en propiedad el bien objeto del presente acto de remate a mi Representada Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A.”. Siendo las 10:00 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para oír otras posturas, el Tribunal deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por el ciudadano A.D.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., asistido en este acto por el abogado J.H.G. y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION A la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil con sede en Acarigua del estado Portuguesa en fecha 21-05-1981, bajo el N° 341, folios 167 al 172, reformada en fecha 16-11-1999 y con cambio de domicilio para la ciudad de Guanare, según Acta de Asamblea inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 35, tomo 11-A, representada en este acto por el ciudadano A.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° E-970.695 el bien mueble objeto del presente ACTO DE REMATE, el cual consiste en, un (01) vehículo Modelo: DM6856; Color: BLANCO; Serial de carrocería: DM6855X38083; Marca: MACK; Año: 1978; Tipo: HORMIGONERO; Serial de Motor: 6 Cil. En este estado interviene el ciudadano A.D.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., asistido en este acto por el abogado J.H.G., antes identificado y expone: “Estoy conforme con la adjudicación del bien mueble antes descrito, que hace el Tribunal a mi representada y solicito al Tribunal, se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta, asimismo solicito se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Central”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que solo se presento la postura realizada por el ciudadano A.D.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DUARTE C.A., asistido por el abogado J.H.G., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), asimismo el Tribunal acuerda agregar a los autos la fotocopia simple del Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 15-05-2000, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 7-11-2000, bajo el N° 39, tomo 11-A. SEGUNDO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal y oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Central . Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado del Ejecutante

(Firma Ilegible)

El Postor

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abogada Yasmila Faria.

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