Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EXP. N° 7.835.

DEMANDANTE: G.C.C.A..

DEMANDADO: ALTUVE LUISA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: treinta y uno (31) de julio de 2.014.-

204º y 155º

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano C.A.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.448, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ABG. L.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.640, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.304 y jurídicamente hábil, para demandar a la ciudadana L.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.027.260, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Dicha demanda es admitida por este tribunal en fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2.014), cuyo auto riela al folio trece (13). Se evidencia al folio 16 c.d.A. de este juzgado de fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2.014), donde consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana L.C.A.. Igualmente al folio 25, la secretaria dejo constancia mediante agregue de fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2.014), que siendo la oportunidad para que la parte demandada pague la suma de dinero intimada o formule su oposición y culminadas las horas de despacho no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda, que es tenedor legítimo de un cheque emitido por la ciudadana L.C.A., emitido en la ciudad de Mérida, el once (11) de junio de dos mil catorce (2.014), por un monto total de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 42.711,00), cheque Nº 37000010, para ser pagado en la fecha de la emisión, por la ciudadana antes mencionada, han sido múltiples las veces que lo han presentado para hacerlo efectivo, sin haber tenido respuesta positiva, en virtud de ello acude a demandar como en efecto lo hace por el procedimiento de intimación a la ciudadana L.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.260, para que pague los siguientes conceptos:

Primero

La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 42.711,00), por concepto del monto total del cheque.

.

Segundo

La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) por concepto de intereses legales vencidos calculados al cinco (5%) por ciento anual causados a partir de la fecha de vencimiento del cheque y que sigan venciendo hasta el final del litigio, así como las cantidades de dinero que por concepto de intereses moratorios continuaren produciéndose hasta la total y definitiva cancelación de la obligación cambiaria contraída por la demandada.

Tercero

La indexación monetaria.

La parte actora estimó su demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), equivalente a QUINIENTOS NOVENTA (590,00 U.T.).-

Así mismo la parte actora de conformidad con el 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó decretar medida de embargo provisional, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana L.C.A..

En efecto el artículo 640 de la N.C.A. nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida a la demandada (deudora) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole de pagar o formular oposición y de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa.

Como se puede observar entre los efectos de la intimación de la deudora se encuentra:

  1. Pone a la intimada a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

  2. Determina la apertura del lapso para que la deudora intimada cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

  3. Determina la apertura del lapso para que la intimada formule oposición al decreto de intimación.

  4. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

  5. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta

de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si la demandada o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la ciudadana L.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 8.027.260, fue legalmente intimada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2.014), tal como consta en el folio 16, generándose para ella, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que la demandada de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se declara firme el decreto de intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto intimatorio procediéndose como en

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, demanda incoada por el ciudadano C.A.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.448, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ABG. L.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.640, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.304 y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana L.C.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.260, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 53.611,21), que comprende el monto del cheque, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.722,25). Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO

De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) para el momento en que sea declarada firme la presente sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2.014), hasta la fecha en que la presente sentencia quede firme.

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

Sria.

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