Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 13 de junio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10412

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: G.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.925

DEMANDADA: S.J.B.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.577.440.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, viernes 13/06/2014, presente los ciudadanos G.A.V. y S.J.B.A., llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de 16, 14, 11, 9 y 5 años de edad, en tal sentido el padre ciudadano G.A.V.A., fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales que serán depositados en dos porciones quincenalmente en la cuenta corriente Nº 01560019530000388041 del Banco 100% Banco a nombre de la madre. Así mismo fija dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto que el padre se compromete en sufragar los gastos referentes a útiles escolares y uniformes de forma intercalada, es decir, un año compra los útiles escolares y el siguiente año los uniformes y para el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de estrenos y juguetes de forma intercalada, es decir un año los estrenos de navidad (24) y la progenitora a los de año nueve (31). Así mismo se comprometen a cancelar de forma equitativa los gastos de atención médica y medicamentos y otros gastos médicos que requieran sus hijos en un cincuenta por ciento cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos G.A.V. y S.J.B.A., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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