Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

ASUNTO:JMS-1-L-2010-24567

Interlocutoria

DEMANDANTE: GUINES DEL VALLE ALCALA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NO. 4.719.405 y domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas.

DEMANDADO: R.A.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la cedula de identidad No. 4.479.894.

ABOGADO ASISTENTE: J.P.B., de este domicilio e inscrito en el IPSA con el No. 72.275.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Incompetencia por el Territorio)

I

En fecha 19-05-20120 es recibido escrito de demanda de Divorcio Ordinario fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil, para lo cual en fecha 24-05-2010 se dicto auto con despacho saneador a los fines de que la demandante indicara el último domicilio conyugal.

Con motivo de la entrada en vigencia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien suscribe, se avocó al conocimiento del asunto que se encontraba en fase de sustanciación y admite la demanda conforme al procedimiento Ordinario, dictando en el mismo despacho saneador a los fines de que la actora señalara el último domicilio conyugal.

Mediante diligencia del 11-08-2010 la demandante otorga poder apud acta al profesional del derecho arriba identificado y en esa misma fecha consigna escrito que contiene reforma de la demanda en la que se evidencia la indicación del último domicilio conyugal.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevee la competencia territorial de los Circuitos de LOPNNA, estableciendo como principio general que la misma la determina la residencia habitual del niño, niña y/o adolescentes, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, cuya competencia territorial estará determinada por el último domicilio conyugal.

Del escrito de reforma de demanda presentado por la ciudadana GUINES DEL VALLE ALCALA CERMEÑO, parte demandante, indican textualmente lo siguiente: “ … desde hace un tiempo nos trasladamos a la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y establecimos tener nuestro domicilio conyugal y el cual fue nuestro último domicilio, ubicado en la Urbanización Mapanare, calle Mapanare, casa N° 14, al lado del Complejo Siderúrgico Sidor…..“, por lo que claramente se observa que el domicilio conyugal indicado no pertenece a la división político-territorial del estado Monagas ni a la competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia.

II

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 453 de la LOPNNA articulado con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NO TENER COMPETENCIA TERRITORIAL PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO, SIENDO EL COMPETENTE EL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ..

Déjese transcurrir el lapso legal para el ejercicio del respectivo recurso, pero en caso de que no se hiciese uso del mismo, procédase a remitir el expediente al Tribunal declarado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2-03 p.m., se cumplió con lo ordenado.

Abg. D.M.L.

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