Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 22.469, contentivo del Cuaderno Separado abierto con motivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (judiciales) contra la parte demandante H.B., en la persona de su representante legal, H.G.K., este Tribunal a los fines de proveer observa que, en fecha 8-01-2.008, fue dictado auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-09-2.004, bajo el N° 20, Tomo 29 (fs. 7 y 8). Ahora bien, se evidencia que el Tribunal incurrió en error involuntario al ordenar la intimación de la referida Sociedad Mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., cuando lo correcto era ordenar la intimación personal del ciudadano H.G.K., alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.652.049, domiciliado en la calle Los Almendrones, edificio Esparta Suites, Local PB-05, sector Costa A.d.P., Municipio M.d.E.N.E.. Por todo lo anteriormente expuesto, con el objeto de ordenar el presente proceso y evitar que sean vulnerados el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efecto el referido auto de fecha 8-01-2.008, (fs. 7 y 8), y consecuencialmente ANULA las actas procesales subsiguientes, así mismo ordena REPONER la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

Dra. V.V.G..

LA SECRETARIA,

Abg. C.L.

Expediente N° 22.469.

VVG/CL/felix.

(Interlocutoria)

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