Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.199, de este domicilio y hábil.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P.A. y O.A.T.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.26.153 y 68.147.-

PARTE DEMANDADA: J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.659.008, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2.011, por el ciudadano A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.199, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio O.A.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.147, y entre otras cosas expone: Que es tenedor legítimo de un efecto cambiario (letra de cambio) por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), girada a su favor el día 15 de Octubre de 2.009, para haber sido efectiva sin aviso y sin protesto, el día 15 de Octubre de 2.010; que ese día se dirigió al ciudadano J.A.G.U., a fin de hacer efectivo el pago del citado efecto cambiario, indicándole el mismo que para el día 1 de Diciembre de 2.010, le podía pagar, ya que iba a recibir un dinero; que cuando se dirigió a éste para su sorpresa le indica de manera grosera que no tiene dinero, que espere un tiempo hasta que tenga con que pagarle; que han transcurrido más de dos meses desde aquel entonces sin que la misma haga efectivo el pago del citado efecto cambiario; que por todo lo anteriormente expuesto es que acude para demandar como formalmente lo hace al ciudadano J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.659.008, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la vía del Procedimiento de Intimación para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), que es a lo que se contrae la letra de cambio enunciada y no pagada; Segundo: Los intereses vencidos y por vencerse calculados prudencialmente por el Tribunal; y Tercero: Las costas, costos y honorarios profesionales.-

En fecha 16 de Febrero de 2.011, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 16 de Marzo de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, ésta no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal correspondiente ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el Decreto de Intimación quedó FIRME, y en consecuencia, se Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano A.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.199, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio O.A.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.147, contra el ciudadano J.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.659.008, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), monto total adeudado que es a lo que se contrae la letra de cambio, por concepto de capital contenido en la letra de cambio vencida anexada al libelo de demanda.

  2. - La suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la presentación de la demanda, así como los intereses que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio.

  3. - La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto demandado, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

  4. - SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de costos del juicio estimados por este Tribunal en un 5% del monto demandado.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las nueve de la mañana del día Cuatro de A.d.D.M.O.. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6429-2011 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de A.d.D.M.O..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR