Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de mayo de 2.011

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000247

PARTE DEMANDANTE: P.H.B.R., identificado con la cédula Nro.V-3.115.333

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.23.807 y D.O.S., inscrita en el I.P.S

PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA ROSITA S.A. inscrita ante el Registro Primero del estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2001, bajo el nro.67, Tomo 32-A. Y SOLIDARIAMENTE A A.M.V., identificado con la cédula Nro.V-12.257.842.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Visto que el pasado 19 de mayo de 2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente sólo la parte actora, mediante la apoderada judicial abogada D.O.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.356, sin que se hiciera presente la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial y en virtud a que se difirió la publicación del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, es por cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de diferencia de prestaciones sociales con base a los siguientes elementos:

El actor alega que la fecha de ingreso es el 27 de marzo de 2003 y su fecha de egreso a causa de retiro voluntario fué el 06 de abril de 2011. Que la demandada al término de la relación laboral procedió a cancelarle como liquidación final la suma de QUINCE MIL VEINTISIETE BOLIVARES (15.027,oo), pero que en dicho cálculo se usó como salario base para el cálculo de antigüedad la suma de Bs.66,67, cuando lo correcto era como parte de su salario integral la alícuota correspondiente a bono vacacional, comisión por ventas, pago de vehículo y horas extras, asimismo demanda diferencia por vacaciones fraccionadas y utilidades, todo lo cual se arroja un monto de nueve mil ochenta y dos bolívares con 44/100 discriminados así:

Antigüedad: Bs.5.410,62

Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 428,83

Utilidades Fraccionadas: Bs.111.50

Vacaciones Fraccionadas: Bs.2.622,91

Días Trabajados: Bs.629,58

Sub-Total: 9.203,44

Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.203,44), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precios al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, veinticinco de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Secretaria,

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