Decisión nº PJ0102015000080 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cinco de Junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO:

GP02-L-2013-001993

DEMANDANTE: H.R.C.E., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular del número de cédula de identidad V-7.142.894

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GEYLLER ARCIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.981.

DEMANDADO: SERVICIO DE CARGA CARABOBO, C.A. (SERVICAR)

APODERADO JUDICIALES: D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.684.

Horas de despacho del día de hoy 05 de Junio de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogada GEYLLER ARCIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.981, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.R.C.E., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, jurídicamente capaz, titular del número de cédula de identidad V-7.142.894, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominará el demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano D.E.A.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.684, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA CARABOBO, C.A. (SERVICAR), tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", quienes libre de apremio y de forma espontánea comparecen por ante este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto con el objeto de presentar acuerdo transacción el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que después de sostener conversaciones de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-001993 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: "El Demandante" –en su argumentar- declara que: en fecha 14 de Julio del año 2008 comenzó a prestar sus servicios personales de manera continua, ininterrumpida y subordinada, en calidad de chofer de gandola para “LA DEMANDADA”, la cual tiene como su domicilio en la siguiente Dirección: Carretera Nacional Valencia-Guacara, Parcelamiento Industrial EL Nepe, parcela 1-3, frente a la Estación de Servicio Altamira, devengando como un salario variable, hasta el día 21 de Marzo de 2011, fecha en que “LA DEMANDADA” lo despidió injustificadamente, motivo por el cual acudió a la sede de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. a los fines de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, obteniendo P.A. N° 181-2013 de fecha 25 de junio de 2013, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos; que “LA DEMANDADA” en fecha 06 de septiembre de 2013 lo reengancho a su puesto de trabajo pero no le canceló los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, situación por la cual se retiró de forma justificada de puesto de trabajo en fecha 30 de abril de 2014 y demando por vía judicial el pago de los salarios caídos, beneficio de alimentación, utilidades 2010, 2011, 2012 y 2013, vacaciones y bono vacacional 2010, 2011, 2012 y 2013, que “LA DEMANDADA” en la actualidad le adeuda adicionalmente su prestación de antigüedad e intereses, indemnización por despido injustificado, horas extras, días de descanso y feriados a promedio, los cuales solicita en el presente juicio le sean cancelados así no formen parte de los conceptos demandados. TERCERA: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” acepta que se le adeudan los Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, Prestaciones Sociales y demás beneficios, pero no en los montos que reclama “El demandante”. En consecuencia, niega que le se le adeuden conforme a los cálculos efectuados por el actor en su libelo de demanda, salarios caídos, beneficio de alimentación, utilidades 2010, 2011, 2012 y 2013, vacaciones y bono vacacional 2010, 2011, 2012 y 2013, costas, costos y honorarios profesionales de abogado, corrección monetaria e intereses moratorios y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”. CUARTA: El demandante y La Demandada a los fines de lograr un acuerdo transaccional y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente juicio y cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes convienen que El demandante recibirá la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, Prestación de antigüedad prevista en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y 142 de la Ley Orgánica de Los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por despido artículo 92 ejusdem, utilidades años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, vacaciones y bono vacacional 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 que serán pagados mediante un cheque emitido en contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL signados con el Nro. 03652856, a nombre del ciudadano H.R.C.E., este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, Prestación de antigüedad prevista en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y 142 de la Ley Orgánica de Los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por despido artículo 92 ejusdem, utilidades años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, vacaciones y bono vacacional 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, horas extras, días de descanso y feriados a promedio, descanso y feriaros laborados, Cotizaciones al Régimen de Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (IVSS) y Aportes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), costas, costos y honorarios profesionales de abogado, corrección monetaria e intereses moratorios y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega el demandante. También declara expresamente El demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el demandante declara que nada más queda a deberle La demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, como intereses moratorios y corrección monetaria, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y el cierre de este expediente. QUINTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El demandante por la relación laboral que sostuvo con La demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El demandante a La demandada un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez 1º de Juicio del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Por la parte demandante,

El Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,

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