Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000022

ASUNTO: BP12-M-2008-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: CREACIONES HERNÁNDEZ, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 13, Tomo C-1, del año mil novecientos noventa y siete (1997), representada por su Presidente, ciudadano C.E.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.245, ambos con domicilio en la Urbanización V.d.V., Calle S.B., casa Nº 49, de la precitada ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: J.R.G.E. y J.R.A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 13.068 y 82.766, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Local 15, Centro Comercial Venezuela, Avenida F.d.M., ESCRITORIO JURIDICO GONZALEZ ESCORCHE Y ASOCIADOS, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROVILMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Tomo 56-A, en fecha 08 de diciembre del año 2003, con modificaciones según consta de registro por ante la misma oficina mercantil bajo el Nº 76, Tomo 41-A de fecha 21 de julio del año 2004, con última inscripción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a consecuencia del cambio de domicilio de la mencionada Sociedad Mercantil, quedando inscrita bajo el Nº 04, Tomo 8-A de fecha 01 de junio de 2006, representada por su Director Administrativo, ciudadano L.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.470.031, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: S.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.248.900, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.098.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda presentada por el abogado J.R.G.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 13.068, en su condición de co- apoderado judicial de la firma personal CREACIONES HERNÁNDEZ, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 13, Tomo C-1, del año mil novecientos noventa y siete (1997), contra la Sociedad Mercantil ROVILMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Tomo 56-A, en fecha 08 de diciembre del año 2003, con modificaciones según consta de registro por ante la misma oficina mercantil bajo el Nº 76, Tomo 41-A de fecha 21 de julio del año 2004, con última inscripción por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a consecuencia del cambio de domicilio de la mencionada Sociedad Mercantil, quedando inscrita bajo el Nº 04, Tomo 8-A de fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual reclama la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 387.534,33), por concepto de saldo deudor de las facturas ejecutadas en la presente demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora que se hayan causado o se sigan causando hasta la fecha de la cancelación de cada una de las facturas ejecutadas, que pide se estimen por medio de una experticia complementaria del fallo. TERCERO: La corrección monetaria o el ajuste inflacionario de la suma demandada que se estimará desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la cancelación definitiva de las sumas que ordene cancelar el tribunal. CUARTO: Las costas procesales que ocasione el juicio.

Por auto de fecha diez de marzo de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano L.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.470.031, y de este domicilio.

Por auto de la misma fecha se apertura el Cuaderno de Medidas, acordándose la medida de embargo solicitada.

En fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el ciudadano L.J.R.M., en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil demandada, y debidamente asistido de abogado, se da por intimado.

Mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil ocho, el ciudadano L.J.R.M., en su carácter mencionado y debidamente asistido de abogado, formula oposición al decreto de intimación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, el ciudadano L.J.R.M., en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil demandada, y debidamente asistido por el abogado S.M.P., da contestación a la demanda, e igualmente reconviene a la parte demandante.

En fecha catorce de mayo de dos mil ocho, previa convocatoria del tribunal se celebra una REUNIÓN CONCILIATORIA, con la asistencia de las partes, quienes se comprometieron a continuar en reunión extrajudicial a los fines de llegar a un acuerdo amistoso.

Mediante escrito de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho las partes CREACIONES HERNÁNDEZ, parte actora, representada por el ciudadano C.H., debidamente asistido por el abogado J.G.E., y la parte demandada sociedad mercantil ROVILMA, C.A., representada por el ciudadano L.J.R.M., debidamente asistido por el abogado S.M. presentan escrito de convenimiento a los fines de ponerle fin al presente procedimiento en los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente que por efectos del acto de conciliación acordado por el Tribunal en el presente juicio, realizaron una auditoria de los trabajados ejecutados por LA DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y convienen expresamente que LA DEMANDANTE sólo ejecutó obras hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 767.500,oo), desde el 28 de noviembre de 2006 hasta el 08 de mayo de 2007, como se desprende del legajo probatorio que riele en el Cuaderno de Medidas del presente expediente identificado con el No. BH11-X-2008-000035, promovidas por LA DEMANDANTE, habiéndole pagado LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENMTOS BOLIVARES (Bs. 667.500,oo), como se desprende del legajo probatorio, circunstancia por la cual en este acto sólo le adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que propone pagárselo en este acto en forma definitiva si conviene en el presente arreglo amistoso. Seguidamente LA DEMANDANTE, expone. Que de la revisión de las órdenes de servicios y de los soportes y facturas anexadas a la presente demanda se desprende que en realidad sólo ejecutó obras de soldadura para LA DEMANDADA, en el período del 28-11-2006 hasta el 08-06-2007, hasta por la cantidad de Bs. 767.500,oo, y conviene y acepta expresamente que LA DEMANDADA, le pagó la cantidad de Bs. 499.5000,oo, con abonos parciales efectuados los días 10-11-06, 18-11-06, 24-11-06, 01-12-06, 15-12-06, 08-12-06, 13-12-06, 15-12-06, 18-12-06, 22-12-06, 29-12-06, 5-01-07, 11-01-07, 12-01-07, 12-01-07, 31-01-07, 02-02-07, 03-02-07, 05-03-07, 07-03-07, 16-3-07, 26-03-07, 4-04-07, ,10-04-07, 20-04-07, 11-05-07, 18-05-07, 25-05-07, 01-06-07, y 23-07-07, como lo alega en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, que totalizan la suma general de 499.500,oo Bs.; igualmente LA DEMANDANTE reconoce y acepta, en este acto, que LA DEMANDADA, también pagó, a su nombre, la cantidad de 168.000,oo Bs., por las prestaciones sociales de sus trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Tigre y a ciertos proveedores, razón por la cual LA DEMANDANTE, reconoce expresamente que de la deuda principal, LA DEMANDADA, le pagó la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 667.500,oo), quedando a deberle únicamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que conviene que se lo pague en este acto de la siguiente forma: 1) El monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), a nombre de su representada CREACIONES HERNANDEZ; y 2) El monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a nombre del Dr. J.G.E., por concepto de sus honorarios profesionales causados en el presente juicio, que en este acto conviene en pagárselo del saldo que le adeuda LA DEMANDADA, ya especificado anteriormente. Seguidamente LA DEMANDADA, conviene y reconoce que solamente le adeuda a LA DEMANDANTE, por los trabajados de soldadura que le ejecutó en el período mencionado en este convenimiento judicial, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), el cual se los paga en este acto como lo señala, o sea, el monto de Bs. 60.000,oo a nombre de CREACIONES HERNANADEZ y el monto de Bs. 40.000,oo, a nombre del Dr. J.G.E., en consecuencia, LA DEMANDADA, deja constancia que con los pagos parciales que le hizo a LA DEMANDANTE, por la cantidad de Bs. 667.500,oo, más la cantidad de Bs. 100.000,oo, que le paga en este acto, lo que totaliza la cantidad de Bs. 767.500,oo, monto de los trabajos de soldaduras que le ejecutó en el período ya mencionado en este documento, le pagó a LA DEMANDANTE, la obligación reclamada en la presente demanda así como el monto del Cheque No. 64001529, de fecha 26 de marzo de 2007, girado contra la cuenta corriente No. 0102-0445-38-0000030818, del Banco de Venezuela, Agencia El Tigre, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), que le entregó a LA DEMANDANTE, como garantía del monto adeudado, el cual también demandó LA DEMANDANTE, por cobro de bolívares por la vía intimatoria por ante el Juzgado Segundo de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que se sustancia en el expediente identificado con el No. BP12-M-2008-000043, el cual queda sin efecto por efectos del presente convenimiento judicial de pago, en consecuencia, queda extinguida la presente obligación mercantil ejecutada en el presente juicio y nada queda a deberle a LA DEMANDANTE, por esta obligación ni por el Cheque ya mencionado ni por ningún concepto relacionado con la misma como tampoco por costas procésales, ni por financiamiento, intereses de mora, gastos por cobranza extrajudicial o judicial, honorarios profesionales de Abogados actuantes en este juicio, impuestos nacionales ni municipales, IVA y cualquier otro concepto derivado de esta obligación mercantil. Por cuanto LA DEMANDANTE, solicitó y ejecutó el embargo preventivo sobre la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 484.417,91), en dinero en efectivo, como consta en el Cuaderno de Medidas, LA DEMANDADA, solicita del Tribunal, que una vez que suspenda dicha medida preventiva, elabore tres cheques de acuerdo al presente convenimiento judicial, a nombre y por los siguientes montos: 1) Un Cheque a nombre de la demandante CREACIONES HERNANDEZ, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); 2) Un cheque a nombre del Dr. J.G.E., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); y, 3) Un cheque a nombre de LA DEMANDADA ROVILMA, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 384.417,91). LA DEMANDADA, por efectos de este convenimiento judicial, nada queda a deberle a LA DEMANDANTE, y de la misma forma conviene en dejar sin efecto y desiste de la reconvención que opuso en el escrito de la contestación de la demanda porque LA DEMANDANTE nada queda a deberle como consecuencia de las obras de soldadura ejecutadas y mencionadas en este documento, en consecuencia, declara que renuncia a todas las acciones civiles, mercantiles y/o penales que pudieran derivarse de toda la relación civil o mercantil que mantuvieron ambas partes hasta la presente fecha, por lo que nada se deben por daños y perjuicios de ninguna índole entre sí. SEGUNDA: Visto El ofrecimiento de pago definitivo de la presente obligación que LA DEMANDADA hace a LA DEMANDANTE, acto seguido LA DEMANDANTE expone que lo acepta en todas y cada una de sus partes y reconoce que recibió como pagos parciales la cantidad de Bs. 667.500,oo, como lo alega la demandada, y que sólo le adeudaba la cantidad de Bs. 100.000,oo, como pago definitivo de la obligación mercantil ejecutada en el presente juicio derivada de la ejecución de la obra de soldadura que le ejecutó en el período de tiempo mencionado anteriormente; de la misma forma conviene y acepta que el pago de los Bs. 100.000,oo, se haga del monto embargado preventivamente, en dos Cheques que emita el Tribunal, uno a nombre de CREACIONES HERNANADEZ, por Bs. 60.000,oo, y otro, a nombre del Dr. J.G.E., por Bs. 40.000,oo, y a la vez que le reintegre la cantidad de Bs. 384.417,91, en un cheque a su nombre. Asimismo LA DEMANDANTE conviene en que, por cuanto LA DEMANDADA, por medio de este convenimiento le paga la totalidad de la obligación ejecutada incluyendo el Cheque No. 64001529, de fecha 26 de marzo de 2007, girado contra la cuenta corriente No. 0102-0445-38-0000030818, del Banco de Venezuela, Agencia El Tigre, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), nada queda a deberle por estas obligaciones ni por ningún otro concepto relacionada con la misma ni por costas procésales, interese de financiamiento, intereses de mora, gastos por cobranza extrajudicial o judicial, honorarios profesionales de Abogados, impuestos nacionales ni municipales, ni por IVA. LA DEMANDANTE también conviene y acepta que todas las obligaciones civiles o mercantiles que tenía suscrita o pactada con la demandada, quedan extinguidas de pleno derecho y sin ningún efecto jurídico, así como de la misma forma declara que renuncia a todas las acciones civiles, mercantiles y/o penales que pudieran derivarse de toda relación civil o mercantil que mantuvo con la demandada hasta la presente fecha por lo que nada le debe por daños y perjuicios de ninguna índole. TERCERA: Acto seguido el Dr. J.G.E., ya identificado, declara: Que convengo en que LA DEMANDANTE, me cancele en este acto la cantidad de Bs. 40.000,oo, por concepto de honorarios profesionales que se causaron en este juicio dejando constancia que con el presente pago nada queda a deberme por este concepto ni por ningún orto relacionado con los mismos y, en consecuencia, declara extinguida esta obligación profesional, de la misma forma convengo en que el monto de los honorarios profesionales me sea pagado con un Cheque que emita el Tribunal a mi nombre por el monto de Bs. 40.000,oo, de la suma embargada preventivamente, como lo convinieron ambas partes en el presente convenimiento de pago. CUARTA: LA DEMANDANTE, solicita del Tribunal, que, por los efectos jurídicos de este convenimiento judicial de pago, suspenda la medida preventiva ejecutada en dinero en efectivo por la cantidad de Bs. 484.417,91, propiedad de la demandada, bajo la condición que emita tres Cheques según lo convenido en el presente juicio, a nombre y por las siguientes montos: 1) Un Cheque a nombre de CREACIONES HERNANDEZ, por Bs. 60.000,oo; 2) Un Cheque a nombre del Dr. J.G.E., por Bs. 40.000,oo; y, 3) Un Cheque a nombre de la demandada Rovilma, C.A, por Bs. 384.417,91. Seguidamente LA DEMANDADA, solicita del Tribunal, que está de acuerdo en que se suspenda la medida preventiva de embargo y que emita los tres cheques mencionados porque en este acto le paga a la demandante la cantidad de Bs. 100.000,oo, en la forma en que ella lo señaló anteriormente. QUINTA: Ambas partes (LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA) solicitan del Tribunal, que por cuanto la obligación mercantil quedó pagada en su totalidad y nada tienen que reclamarse por ningún concepto, principal ni derivado, de la misma, y por cuanto el presente convenimiento no es contrario a derecho, que lo homologue de conformidad con la Ley, le de el carácter de cosa juzgada y nos expida tres copias certificadas de la presente acta y de su auto de homologación para fines legales consiguientes.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada, en consecuencia suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha diez de marzo de dos mil ocho, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y emítanse los cheques conformes fueren solicitados; asimismo se ordena el archivo del presente asunto, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12- M- 2008-000022.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR