Decisión nº PJ0062015000011 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 28 de enero de 2015

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000299

PARTE ACTORA: N.L., HIDRIZA MORENO, J.R. y J.S.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de enero de 2015 siendo él, día y hora para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en demanda incoada por las ciudadana, HIDRIZA MORENO, N.L., J.L.S. Y J.R. en contra de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, representada en este acto por su apoderada YUSMARI LAMAS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 142.135. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana, HIDRIZA MORENO, N.L., J.L.S. Y J.R., no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

EL JUEZ

Abogado: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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