Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: H.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-4.354.665, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.I.G.O. y J.E.D.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.111.026 y V-5.670.167 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.111.869 y 38.712-

PARTE DEMANDADA: G.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.797, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.006, por el ciudadano H.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-4.354.665, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio A.I.G.O., titular de la Cédula de Identidad No.-11.111.026 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.869 y entre otras cosas expone: Que en fecha 26 de Mayo de 2.004, celebró contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el No.76, Tomo 63 de los Libros llevados por esa Notaría, con la ciudadana G.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.797, domiciliada en Palo Gordo, casa No.E-91, sobre un inmueble de su propiedad; que el contrato de arrendamiento tenía una duración de un año, contado a partir del 15 de Mayo de 2.004, con un cánon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00 ) mensuales; que a partir del mes de Noviembre de 2.005, la arrendataria deja de pagar el respectivo cánon de arrendamiento; que en el mes de Enero de 2.006, ante la insolvencia le solicitó que le desocupara el inmueble y ella le pidió que la dejara hasta el mes de Mayo y que le dio tres meses para que desocupara; que llegado el mes de Abril en vista de que la arrendataria ni pagaba ni desocupaba le cobro y le dijo que no tenía dinero ni trabajo; que por t5odo lo sucedido contrató los servicios de un Abogado y firmaron un acuerdo; que no obstante las prórrogas otorgadas la inquilina ha incumplido de manera reincidente; que en virtud de los hechos narrados demanda a la ciudadana G.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.797, domiciliada en la Calle del Medio, Palo Gordo, casa No.E-91, en su carácter de arrendataria y deudora para que voluntariamente o forzosamente este tribunal ordene que desocupe y entregue el inmueble de su propiedad por ella ocupado, en las mismas condiciones en que lo recibió y que además le pague la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,00) como indemnización de daños y perjuicios por el monto total de los cánones de alquiler que le sale a deber por los meses de Noviembre y Diciembre de 2.005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.006, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada mes, más los cánones que se produzcan hasta la total entrega del inmueble en cuestión, y las costas y costos del juicio.-

En fecha 28 de Noviembre de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 15 de Enero de 2007, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la parte demandada.-

En fecha 22 de Enero de 2.007, la parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 …; a su vez el artículo 362 señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que la Parte Demandada no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y tampoco durante el lapso legal correspondiente promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, razones por las que este Juzgado considera que ha incurrido en Confesión Ficta, ya que la pretensión del demandante no es contraria a derecho. Así se decide.-

Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió las siguientes pruebas:

• El documento de propiedad del inmueble arrendado: El cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, y sirve para demostrar el derecho de propiedad que tiene le demandante sobre el inmueble dado en alquiler a la Parte Demandada. Así se decide.-

• El Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2.004, inserto bajo el No.76, Tomo 63 de los Libros llevados por esa Notaría y sirve para demostrar la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-

• El documento privado reconocido por ante este mismo Despacho en fecha 16 de Octubre de 2.006: El cual se valora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocido, en concordancia con los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar las obligaciones asumidas por cada una de las Partes en virtud de la relación arrendaticia. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano H.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-4.354.665, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio A.I.G.O., titular de la Cédula de Identidad No.-11.111.026 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.869, contra la ciudadana G.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.507.797, domiciliada en Palo Gordo, Calle del medio, No.E-91, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante en las mismas condiciones en que lo recibió el inmueble alquilado consistente en una casa para habitación signada con el No.E-91, ubicada en Palo Gordo, Calle del Medio, No.E-91, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

TERCERO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante por concepto de daños y perjuicios la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,00) por los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.006, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada mes, más los cánones que se produzcan hasta la total entrega del inmueble en cuestión a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada mes.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cinco de Febrero de Dos Mil Siete. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3939-2.006 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cinco de Febrero de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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