Decisión nº 3.120-01 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente N° 3.120-01. -

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

APODERADOS JUDICIALES: P.G. SOSA y M.D.V.P.T., abogados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.364.727 y 11.546.317, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.097 y 84.332, respectivamente.

DEMANDADA: O.D.L.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.315.574.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de Noviembre de 2001, por el abogado P.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.097, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra de la ciudadana O.D.L.R.R., todos ya identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO; Quien expresa que según se evidencia de documento privado marcado con la letra “B”, un contrato de venta a plazo signado con el N° 178156, suscrito por la ciudadana O.D.L.R.R. en calidad de Compradora. En fecha 06 de Noviembre de 2001, el Tribunal admite la demanda, y se emplaza a la demandada a comparecer ante el Tribunal, igualmente decreta el Secuestro del referido inmueble, y comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito para que practique la medida decretada. En fecha 14 de Enero de 2002, el Alguacil

del Tribunal, regresa la Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana O.D.L.R.R., por no lograr su ubicación. En fecha 17 de Enero de 2002, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita la citación por cartel de la parte demandada. En fecha 23 de Enero de 2002, el Tribunal acuerda la citación por carteles y acuerda librar el mismo. En fecha 29 de Abril de 2002, el Abogado P.S.R., Apoderado de la demandante consigna la publicación de los carteles de citación. En fecha 24 de Mayo de 2002, el Apoderado de la parte demandante, solicita se le designe Defensor Ad-Litem a la demandada. En fecha 31 de Mayo de 2002, el Tribunal designa como Defensor Ad-Litem al Abogado A.L., y se acuerda notificarlo. En fecha 03 de Julio de 2002, el Alguacil consigna boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado A.L.. En fecha 08 de Julio de 2002, el Abogado A.L., acepta el cargo de Defensor Ad-litem y presta el juramento de Ley. En fecha 18 de Octubre de 2002, el Apoderado Demandante, solicita por cuanto el Defensor Ad-Litem no dio contestación a la demanda, se designe nuevo Defensor Ad-Litem. En fecha 29 de Octubre de 2002, el Tribunal designa al Abogado E.C., como Defensor Ad-Litem. En fecha 20 de Noviembre de 2002, el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado E.C.. En fecha 26 de Noviembre de 2002, el Apoderado demandante, solicita se designe nuevo Defensor Ad-Litem, por cuanto el designado, no compareció a prestar juramento de Ley. En fecha 03 de Diciembre de 2002, el Tribunal designa como Defensora Ad-Litem a la abogada MEIBER GUTIEREZ, a quien acuerda notificar. En fecha 21 de febrero de 2003, el Alguacil regresa la boleta de notificación, correspondiente a la Abogada MEIBER GUTIÉRREZ, por cuanto no la pudo localizar. En fecha 13 de Agosto de 2004, comparece la abogada M.D.V.P.T., y consigna Poder otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a objeto de que se le tenga presente en este procedimiento. En fecha 20 de Agosto de 2004, la Abogada M.D.V.P.T., Apoderada demandante, solicita se designe nuevo Defensor Ad-

Litem. En fecha 25 de Agosto de 2004, el Tribunal designa como Defensor Ad-Litem, a la Abogada S.M., a quien acuerda notificar. En fecha 06 de Octubre de 2004, el Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada S.M..- En fecha 17 de Noviembre de 2004, la Apoderada de la demandante, solicita se designe nuevo Defensor Ad-Litem, por cuanto la abogada designada no compareció. En fecha 24 de Noviembre de 2004, el Tribunal designa como Defensor Ad-Litem, a la Abogada M.A., y acuerda notificarla. En fecha 08 de Diciembre de 2004, el Alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Abogada M.A.. En fecha 14 de Diciembre de 2004, compareció la Abogada M.A., y acepto el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada. En fecha 14 de Diciembre de 2004, el Juez Suplente Especial Abogado F.A.N., se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 12 de Enero de 2005, se dio por notificada del avocamiento la Abogada M.A., Defensor Ad-Litem. En fecha 14 de Enero de 2005, el Alguacil consigna Boleta de Notificación sin firmar por la abogada M.D.V.P.T., por cuanto no la ubico. En fecha 17 de Enero de 2005, el Tribunal de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del juicio. En fecha 21 de Enero de 2005, la Abogada M.A., presto el juramento de Ley, como Defensor Ad-Litem. En fecha 03 de Febrero de 2005, la Defensora Ad-Litem, Abogada M.A., dio contestación a la demanda, Contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada contra la ciudadana O.D.L.R.R.. En fecha 14 de febrero de 2005, la Defensora Ad-litem, solicito se le expidieran copias certificadas del presente expediente de los folios 70 al 75, ambos inclusive, y el Tribunal por auto de fecha 15 de febrero de 2005, las acuerda. Abierto el procedimiento a pruebas, ninguna de las partes las promovió, en consecuencia el Tribunal pasa a decidir el presente juicio.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega el Apoderado Actor en el escrito libelar, que el mencionado contrato de venta a plazo, fue celebrado el 20 de Octubre de 1976, sobre una

vivienda propiedad del Instituto, distinguida con la nomenclatura: 351409079202, ubicada en la Vereda 07, N° 02, Sector 09, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa. El precio de este inmueble es de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,oo), habiendo recibido el Instituto vendedor la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 575,oo) como cuota inicial de la negociación y la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110,oo) como deposito Inicial al Fondo de Garantía Colectivo de Adjudicatarios, comprometiéndose la compradora a cancelar el saldo deudor del precio de venta que asciende a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 10.925,oo) en el plazo fijo de veinte (20) años, mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas no menores de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73,55), pagaderas los días últimos de cada mes. Así mismo plantea, que el caso es, que la ciudadana compradora O.D.L.R.R., enajeno la vivienda en referencia tal como se evidencia del informe Social y Documento Privado de venta que anexo marcados con las letras “C” y “D”, respectivamente, dejando de cancelarle al Instituto desde el año 1976, siendo su saldo deudor acumulado de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIOMOS (Bes. 15.802,16), según el estado de cuenta que anexa. Igualmente indica el demandante, que considera que se violó la CLAUSULA DECIMA del contrato de venta a plazo N° 178156, en concordancia con los Artículos 38 y 22 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y su reglamento. Por tal motivo es que demanda a la referida ciudadana O.D.L.R.R., ya identificada, para que convenga en RESOLVER EL CONTRATO DE VENTA A PLAZO que tiene celebrado con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) sobre la vivienda con la Nomenclatura: 351409079202-1, ubicada en la vereda 07, N° 02, Sector 09, de la Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, y a ello sea condenada por el Tribunal. Pide se decrete y practique Medida Preventiva de Secuestro.

Por su parte la parte demandada, en la persona de la Abogada M.A., quien fue designada Defensor Ad-Litem, al momento de dar contestación a la demanda solo se limito a contradecir en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada contra su representada, y en ningún momento desvirtúa los documentos aportados por la demandante al momento de presentar la demanda.

PRUEBAS APORTADAS

Pruebas presentadas por el actor al momento de presentar el escrito libelar:

  1. El Instrumento Poder otorgado al Abogado P.G.S., cursante a los folios 03 y 04, en copias simples, en el cual se demuestra la cualidad con que actúa el referido Abogado Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por lo que esta Juzgadora de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 del Código Civil, le otorga valor probatorio. Y así se decide.

  2. El Contrato Original de Venta a Plazo, cursante al folio 05, el mismo no fue tachado, impugnado o desconocido por la parte demandada, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio, por cuanto de dicho documento se evidencia que existe una venta a plazo entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y la ciudadana O.D.L.R.R., ya identificados, sobre una vivienda propiedad del Instituto, distinguida con la nomenclatura: 351409079202, ubicada en la Vereda 07, N° 02, Sector 09, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa. Y Así se decide.-

  3. El Documento Privado cursante al folio 07, donde consta la venta del inmueble objeto de la demanda, realizada por la ciudadana O.D.L.R.R., y el mismo no fue tachado, impugnado o desconocido por la parte demandada, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Y Así se decide.-

Así mismo se observa que en el lapso de la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.

Establecido lo anterior quien juzga observa: que la Defensora Ad-Litem, solo se limitó a rechazar y contradecir los hechos incoados contra la demandada, al momento de dar contestación a la demanda, y no desvirtúo ninguno de los alegatos expuestos por la parte demandante.

Así mismo, no consta en autos pruebas que favorezcan a la parte demandada, puesto que no fueron promovidas pruebas a su favor, ni fueron desvirtuadas las presentadas en su contra, por lo que la demandada no probó que no hubiese incumplido la Cláusula Décima del contrato de Venta a Plazo.

En este sentido, cursa al folio 05, Documento de Venta a Plazo, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y la ciudadana O.D.L.R.R., ya identificados, sobre una vivienda propiedad del Instituto, distinguida con la nomenclatura: 351409079202, ubicada en la Vereda 07, N° 02, Sector 09, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, el cual establece en su CLAUSULA DECIMA: “EL COMPRADOR” se compromete a habitar el inmueble que adquiere a conservarlo en buen estado, a no gravarlo de nuevo, modificarlo, enajenarlo, arrendarlo, ni darle un uso diferente al de habitación exclusivamente para su familia, sin el consentimiento previo, dado por escrito de EL INSTITUTO…” documento este que no fue, tachado, impugnado ni desvirtuado por la Defensora Ad-Litem y al cual el Tribunal le otorgó valor probatorio, adminiculado a esto cursa al folio 07, documento Privado, donde consta la venta del inmueble realizada por la ciudadana O.D.L.R.R., a la ciudadana A.D.C.T., documento con el cual la parte demandante probó el incumplimiento del Contrato de Venta a Plazo, lo cual no fue desvirtuado por la Demandada. En tal sentido, considera este Tribunal que la presente demandada debe prosperar en los términos en que ha sido planteada por la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil de Venezuela. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA A PLAZO, signado con el N° 178156, de fecha 20 de Octubre de 1976, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y la ciudadana O.D.L.R.R., ya identificados, sobre una vivienda propiedad del Instituto, distinguida con la nomenclatura: 351409079202, ubicada en la Vereda 07, N° 02, Sector 09, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, y ORDENA a la ciudadana O.D.L.R.R., a entregar el inmueble, ya identificado al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). -

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado

del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DOS días del mes de M.d.D. mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M.SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

B.J. ÑERI ORELLANA

En la misma fecha 02-03-2005, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-

(Scria. Temp.)

Exp. N° 3.120-01

AMS/celia.

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