Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000196

Por admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor del n.L.E.T.V., propuesta por su madre, ciudadana I.D.C.V., en contra del ciudadano O.G.T.P., titular de la cédula de identidad N° 7.349.262, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el Tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Treinta por ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano O.G.T.P., titular de la cédula de identidad N° 7.349.262, como trabajador de la Contraloría de Urbaneja, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del Treinta por ciento (30%) cada una, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Contraloría de Urbaneja. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Contraloría de Urbaneja, y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Contraloría de Urbaneja, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M. MAITAN

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