Decisión nº 1078 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

San Rafael, Municipio Cárdenas, jueves 25 de Noviembre de 2010, siendo las 11:10 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados L.R.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.604.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.552, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., en un inmueble ubicado en Sana R.d.C., calle La García, detrás de la casa A-30, casa llamada Mi Refugio, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., Contra los ciudadanos J.H.C.P., D.H.C. y T.C.P.d.C., expediente N° S/N, Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia ciudadanos A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.12179, designada como perito y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana T.C.P.d.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.675.803, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, garantizando el derecho a la defensa consagrado en todo grado y estado del proceso, de conformidad con el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique a los otros codemandados o a un abogado que defienda sus derechos e intereses. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, el abogado actor L.R., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontraos constituidos, ubicado en san R.d.C., calle Las García, consistente en un lote de terreno y casa para habitación, comprendido en una extensión de terreno de 120 mts2 y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedades que son o fueron de B.J.A.R., mide 12,00 mts; SUR: Terrenos de la vendedora, mide 12,00 mts; ESTE: Con terrenos de B.J.A.R., mide 10,00 mts y OESTE: Terrenos que son o fueron de la vendedora, mide 10,00 mts. Dicho inmueble pertenece a los codemandados D.H.C.P. y T.C.P.d.C., según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., de fecha 25 de mayo de 1984, inserto bajo el N° 15, folios 27 y 28, protocolo primero, tomo 11 del segundo Trimestre, para lo cual solicito se libre oficio informando lo conducente. Seguidamente el ciudadano Juez le indica a la perito que rinda su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: El inmueble se trata de una casa para habitación, construida todo en concreto, con paredes frisadas y pinadas, techos de lámina de acerolit sobre estructura metálica, piso de terracota, en su entrada posee puerta de madera entamborada, ventanas tipo persianas con vidrios claros y rejas protectoras metálicas, consta de sala, comedor, cocina empotrada toda revestida en cerámica color blanco, en esta se encuentra un bar de madera y un mesón tipo barra, tres habitaciones una de ellas principal la cual posee techo de machimbre, baño revestido en terracota con todos sus accesorios y jacuzzi, cuenta además con dos baños auxiliares, ambos revestidos en cerámica con sus accesorios, un vestier y dos áreas de servicio, en general se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), solicito tres días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 123.622,02), declarando la desposesión jurídica de los ejecutados, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectiva, se le concede a la perito el lapso para que consigne el soporte fotográfico. Se consigna documentos consignados por la parte actora. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:25 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Leída el acta conformes firman. Enmendado “Cárdenas, Carabobo” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. T.C.P.d.C.. Codemandada-Notificada. (Fdo). Abogado L.R.. Apoderado Actor. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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