Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez, a las 08:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en San Isidro, Colinas del Valle Parte Alta, Mata de Guadua, Municipio Independencia del Estado Táchira, identificado con Cedula catastral Nro. 50, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCION librado por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana I.R.D.V.R., contra el ciudadano M.F., por DESALOJO, Asunto: AP31-V-2009-003107. Se encuentra presente la ciudadana I.E.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.515.911, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.638, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.R.D.V.R., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano M.A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.850.051, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial: Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Comisaria San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada I.E.B.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.R.D.V.R., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzoso dictada por el Juzgado de la Causa, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en San Isidro, Colinas del Valle Parte Alta, Mata de Guadua, Municipio Independencia del Estado Táchira, identificado con Cedula Catastral Nro.50. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificado como ha sido en este acto el ciudadano M.A.F.L., en su condición de Parte Demandada, y ocupante del bien inmueble objeto de la presente ejecución decretada por el Juzgado de la Causa; le solicita a la Parte Demandada proceda a la desocupación inmediata de dicha vivienda, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto el referido ciudadano demandado, manifiesta a este Tribunal estar dispuesto a la total desocupación y entrega del bien inmueble pero que, en virtud que habita la misma con su esposa y su hija de un año de edad, a los fines de resguardar y preservar, tanto la integridad de su grupo familiar, como de sus bienes y enseres domésticos, solicita a la Parte Demandante le conceda un tiempo prudencial y breve, hasta el día 15 de junio de 2010, a los fines de la total desocupación de la vivienda que ocupa; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por la Parte Demandada, ciudadano M.A.F.L., en resguardo de los derechos y garantías que le asisten a los ciudadanos y la niña presentes en este acto, así como en respeto de los derechos humanos de los mismos y por razones de tipo humanitarias, solicita a la Parte Ejecutante, considerar la solicitud efectuada por dicho ciudadano demandado, a tal efecto pide nuevamente el derecho de palabra la Abogada I.E.B.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.R.D.V.R., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por el ciudadano M.A.F.L., en su condición de Parte Demandada, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la Comisión por el lapso solicitado, es decir, hasta el día 15 de junio de 2010, fecha en la cual, de no haberse efectuado la desocupación de dicho bien inmueble solicitaré al Tribunal un nuevo traslado para el cumplimiento forzoso de la presente ejecución; por lo que en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor se suspenda el cumplimiento de la comisión referida a la entrega de la vivienda donde nos encontramos constituidos y se sirva mantener en la sede del Tribunal el presente despacho hasta la efectiva desocupación del inmueble. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Abogada I.E.B.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana I.R.D.V.R., Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente Comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa comitente, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en San Isidro, Colinas del Valle Parte Alta, Mata de Guadua, Municipio Independencia del Estado Táchira, identificado con Cedula Catastral Nro.50, hasta el día 15 de junio de 2010, tal como lo indicó la parte ejecutante, así mismo, ordena mantener el presente despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta la efectiva desocupación del Bien Inmueble objeto de la misma. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1.514-2010.

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