Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de A.d.D.M.D..

200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana I.S.F.B., titular de la Cédula de identidad N° 6.365.578, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARIS LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.051, este Tribunal decreta medida de retención por concepto de Obligación de Manutención a favor del Adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sobre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, la cual deberá ser descontada del salario devengado por el ciudadano GELSON D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.171, en la Empresa LOVENCA, con Sede en el Estado Anzoátegui. Adicionalmente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos generados con ocasión del inicio del año escolar y festividades navideñas del Adolescente. Y para garantizar Obligaciones de Manutención futuras, se decreta medida de retención sobre Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada una, las cuales serán descontadas de la Liquidación de Servicios que le pueda corresponder al obligado alimentario en la empresa para la cual labora. Asimismo, se acuerda nombrar a la ciudadana I.S.F.B. como Correo Especial, a fin de retirar y consignar el oficio que se ordena librar ante la referida Empresa. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la referida Empresa LOVENCA, para que se sirva realizar las retenciones correspondientes. Se libró oficio N° 18718-2.010.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 19728

JACKISS

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