Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 20 de marzo de 2015

204º y 156º

Expediente Nro. 12026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: I.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.863

DEMANDADO: F.P.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.521.944.

MOTIVO: PARTICION DE LOA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, viernes 20/03/2015, presente los ciudadanos I.D. y F.P.D., llegaron al presente convenimiento de la Partición de la comunidad conyugal, en los siguientes términos: con referencia al único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, y referente a un vehículo con las siguientes características: PLACA XUZ-759, SERIAL DE CARROCERÍA FJ62909906 SERIAL DE MOTOR 3F0360369, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1992, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, el cual fue adquirido por el ciudadano F.P.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.944 en fecha 04 de septiembre de 2009 ante la Notaría Cuarta del estado Mérida, inserto bajo el Nº 54, Tomo 54 de los libros de autenticaciones. Las partes convienen en darle un valor actual a dicho vehículo en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) de los cuales le corresponde por disolución de la comunidad conyugal un 50%, es decir la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) a la ciudadana I.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.863, las partes convienen que el referido 50% que le corresponde a la mencionada ciudadana será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cancelados en este acto, en dinero en efectivo y entregados a la ciudadana I.D., quien lo recibe de forma satisfactoria; y el resto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) le serán cancelados el LUNES 07 de diciembre de 2015, y depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la ciudadana I.D., y signada con el Nº 0105009233709205255 6. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos I.D. y F.P.D., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

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